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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398766 denunciante, fue detenido en el mes de julio del 2006 en el distrito de Irazola – San Alejandro, por personal policial de la DIVANDRO de Pucallpa por haberse encontrado 18 kilos de droga enterrada en una chacra de su propiedad, siendo comprendido en la instrucción Nº 2006-272; b) A los dos meses de la detención, Tomasa Bartolomé Pérez se apersonó al Despacho de la Fiscal investigada con el propósito de indagar sobre los pormenores del referido proceso, circunstancia en que la investigada le ofreció brindarle apoyo a cambio de la suma de US$. 2, 000.00 (Dos mil dólares americanos), dinero que fue entregado, conjuntamente con el denunciante en el domicilio de la magistrada ubicado en el Malecón de Aguaytía; c) Posteriormente, la magistrada denunciada ofreció continuar apoyando en el proceso y aminorar la pena del procesado en la audiencia pública a realizarse en el mes de enero del 2007 en el Establecimiento Penal de Pucallpa, para lo cual solicitó la suma de US$ 10, 000.00 (Diez mil dólares americanos), que, según aseguró, serían repartidos con el Fiscal Superior, Procurador Público y los Vocales de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, entregándose dicha suma el día de la audiencia, en el restaurante ubicado en la esquinas de los jirones 7 de Junio y Raymondi – Pucallpa; d) Ante el incumplimiento del apoyo e infl uencia en la audiencia de aplicación de terminación anticipada, el denunciante y su progenitora se constituyeron a la ciudad de Tingo María - Aguaytia, para solicitar a la investigada la devolución del monto entregado, momento en que Tomasa Bartolomé Pérez llevó un aparato de grabación, con el cual lograron registrar la conversación con la Fiscal Marilú Mónica Molina Herrera, y, posteriormente entregaron el Mini Cassette y un Disco Compacto de audio al Jefe del Órgano de Control, procediéndose a la transcripción de su contenido conforme es de verse del acta de fs. 05/08. QUINTO: De la Trascripción efectuada ante la referida Ofi cina Desconcentrada de Control Interno, se desprende el diálogo sostenido entre Tomasa Bartolomé Pérez y la Fiscal investigada, en el cual la primera solicita expresamente la devolución del dinero que habría entregado con la fi nalidad de obtener un benefi cio de su familiar en el proceso que se le seguía por Tráfi co Ilícito de Drogas, debido a que la referida magistrada no había cumplido con su ofrecimiento. En tal sentido, destacan las siguientes frases incriminatorias proferidas por la investigada: “esa plata ya ha sido repartida…..si pero no, no tenemos que -hay un ruido menor en la casa- hay que tener en cuenta que él ha cumplido con su parte, no se demoró nada, el problema ha sido todo que, lo que pasa es que yo este, yo no se porque no habrá salido como nosotros habíamos conversado”, y ante la réplica de su interlocutora (Tomasa Bartolomé Pérez), “nosotras nos confi amos en Ud. también, pero tampoco doctora ellos no se van a ser la vida, todos han recibido el dinero y ellos debían de haber hecho algo”!, respondió la investigada: “siii”, y por la reiterada exigencia de la devolución destacan diferentes explicaciones: “pero yo como me voy a responsabilizar si es un montón de dinero y eso se ha hecho allá con ustedes a sabiendas…. claro pero eso se ha repartido pues señora….porque a la hora yo he tenido la intención de ayudarle de una y otra forma….escúchame pues de que forma quieres que este conciente si yo no tengo plata, si yo tuviera la plata, este como se llama, estuviera pues en mejora que tengo de mejora yo no tengo nada…pero yo te he cobrado menos de lo que ellos te han cobrado…si pero lo que me habían dado era mínimo lo que le habían dado al juez y todo… si pues yo les voy a llamar, que tal sino no me quieren dar, ahora si no los hubiera dado a ninguno de ellos entonces el procurador la procuradora no hubiera podido hacer nada…la procuradora ha cumplido con no apelar y le ha dado la conformidad de todo y ella es la que sustente el Dictamen y lo que has dicho es de Fiscal Superior ahora que la doctora Malca se meta con ...pero ahorita se puede ver el expediente la única que puede ver todo esos es la Malca…mira, no se si tu mientes o está mintiendo Malca, porque tu me dijiste también de que ellos ya estaban en audiencia que iba haber una confrontación…yo voy a hablar con ellos”. SEXTO: En su descargo de fs. 29/32, la investigada sostiene que lo imputado por el denunciante es totalmente falso, pues no conoce al denunciante Richard Shupingahua Chujandama, sin embargo, admite conocer, “en honor a la verdad”, a Tomasa Bartolomé Pérez desde fi nes del año 2006, indicando que en varias oportunidades había visitado los ambientes de la Fiscalía a su cargo con la fi nalidad de solicitar se apresure con el pronunciamiento respectivo en el Expediente de su familiar, cumpliendo con informarle que como se trataba de un reo en cárcel, el pronunciamiento fi scal se emitía en el término de ley, y además sabía que la responsabilidad penal de su familiar estaba acreditada. Asimismo, formula tacha contra la grabación que cobra en autos con la la supuesta conversación sostenida con Tomasa Bartolomé Pérez, indicando que su contenido es irreal y que se debe a una venganza asociada entre el Alcalde de la Municipalidad provincial de Padre Abad, Tony Tang Gonzáles y su trabajador Miller Alan Chujundama Guimaraes. SETIMO: Teniendo en cuenta los argumentos de la investigada y el análisis de los actuados, se ha logrado establecer que la Fiscal investigada intervino en el trámite del proceso penal Nº 2006-272, seguido contra Willer Shupingahua Sánchez (padre del denunciante Richard Shupingahua Chujandama), por la comisión del delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, habiendo participado en la Audiencia de Terminación Anticipada”, llevada a cabo el 26.01.2007, en el Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, según se advierte del Ofi cio Nº 091-2007-MP- FPMPA-U, de fs. 21/22 y ha sido admitido por la magistrada investigada en su informe de descargo de fs. 29/32, lo cual implicó el ejercicio de la titularidad de la función persecutoria del delito conferida por el Estado, para llegar a un acuerdo con el procesado acerca de las circunstancias del hecho punible y de la pena a imponer, el cual debe ser aprobado por el Juez de la causa y elevado en consulta a la Sala Penal, de conformidad con el trámite establecido en la Ley Nº 26320. En tal virtud, resulta evidente que el dinero que habría solicitado la Fiscal Marilú Mónica Molina Herrera y que fuera entregado por los familiares del procesado Willer Shupingahua Sánchez, según los términos de la denuncia y la grabación antes mencionada, habrían tenido como objetivo determinar la decisión de la referida magistrada para favorecerlo con los pronunciamientos fi scales que pudieran emitirse en el curso del proceso judicial y, especialmente, en la determinación de la pena a imponer al procesado en el contexto del acuerdo celebrado en el procedimiento de terminación anticipada, cuya audiencia judicial coincide con la fecha de la última entrega de dinero efectuada por los familiares del procesado. Los hechos antes expuestos se adecuan a la descripción típica del delito de Cohecho Pasivo Específi co o Corrupción de Magistrado, previsto en el artículo 395º del código Penal, existiendo en autos sufi cientes indicios de su comisión que hacen necesario el ejercicio de la acción penal contra la referida magistrada, a efecto que se practique la correspondiente investigación a nivel judicial. OCTAVO: Respecto a la tacha formulada por la magistrada denunciada, debe tenerse en cuenta que en autos existen elementos de juicio que permitirían inferir que se trata de las voces de las personas a las que se atribuye su participación (Marilu Molina Herrera y Tomasa Bartolomé Pérez), más aún, si la denunciada en su informe de descargo únicamente indica que se trata de un acto de venganza del Alcalde y un servidor de la municipalidad provincial de Padre Abad; sin embargo, como lo ha solicitado también la Fiscal denunciada, es necesario que en sede judicial se practique una pericia magnetofónica a efectos de establecer la correspondencia de las voces y la integridad de la grabación. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; avocándose el suscrito al conocimiento de la presente investigación en mérito a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 881-2009-MP-FN del 01.07.2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra Marilú Mónica Molina Herrera en su condición de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Padre Abad – Ucayali, por el presunto delito de CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS -COHECHO PASIVO ESPECÍFICO. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe del Órgano de Control de la Magistratura