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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398773 TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER, que el lote único queda en garantía del pago total en efectivo del défi cit de los aportes de Parques Zonales y Renovación Urbana respectivamente; correspondiéndole a cada uno el área de 139.05 m2 y 83.43 m2; los mismos que deberán ser cancelados antes de la Recepción de Obra de la Habilitación Urbana, de conformidad con la Ordenanza Municipal Nº 836-MML. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción, a la Municipalidad Metropolitana de Lima; a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL YAFAC VILLANUEVA Subgerente Planifi cación Urbana y Catastro 368675-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios por Fiestas Patrias ORDENANZA Nº 182 - MDI Independencia, 30 de junio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 029-2009-GAT/ MDI, que establece “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS POR FIESTAS PATRIAS” a favor de los contribuyentes del distrito de Independencia, con la fi nalidad de sincerar la base tributaria y no tributaria y contribuir a disminuir el índice de morosidad. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004 EF, “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las Municipalidades crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la Ley. Estableciéndose entre sus normas generales en inciso a) La creación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza. E inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tiene ningún límite legal. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: “ORDENANZA DE “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS POR FIESTAS PATRIAS” Artículo 1º.- Establecer un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Independencia. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias generadas hasta el año 2009, en cualquier instancia administrativa o judicial. Artículo 2º.- Establecer los siguientes benefi cios tributarios: A. Para el caso de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2009 Condonación del 100% del Factor de Ajuste y de los Intereses Moratorios, para el Impuesto Predial y del 100% de los Intereses Moratorios para los Arbitrios Municipales. B. Para el caso de deudas tributarias por años anteriores 1. En caso de Arbitrios Municipales: Período Pago al Contado Pago Fraccionado Deuda generada por los períodos 2006, 2007 y 2008. - Condonación del 100% del interés moratorio. - Condonación del 50% de gastos y costas procesales. - Condonación del 100% del interés moratorio - Fraccionamiento hasta en 12 cuotas. Deuda generada por el período 2005 y años anteriores - Condonación del 50% del monto insoluto. - Condonación del 100% del interés moratorio. - Condonación del 25% de gastos y costas procesales - Condonación del 25% del monto insoluto - Condonación del 100% del interés moratorio - Fraccionamiento hasta en 12 cuotas. La Condonación del Monto Insoluto solo será aplicable para los casos de los predios con uso casa – habitación; para los casos de comercio, servicios e industrias solo será de aplicación para los contribuyentes considerados como Micros, Pequeñas y Medianas Empresas. 2. En caso de Impuesto Predial: Período Pago al Contado Pago Fraccionado (*) Deuda generada por los períodos 2006,2007y 2008. - Condonación del 100% del interés moratorio, - Condonación del 50% de gastos y costas procesales. - Condonación del 100% del interés moratorio - Fraccionamiento hasta en 12 cuotas. Deuda generada por el período 2005 y años anteriores - Condonación del 100% del interés moratorio. - Condonación del 25% de gastos y costas procesales. - Condonación del 100% del interés moratorio - Fraccionamiento hasta en 12 cuotas. C. Para el caso de Multas Administrativas Período Pago al Contado Pago Fraccionado (*) Impuestas hasta el 31 de diciembre de 2005 - Condonación del 75% del monto insoluto - Condonación del 100% factor de actualización - Condonación del 25% de costas y gastos procesales - Condonación del 50% del monto insoluto - Fraccionamiento hasta en 10 cuotas. I m p u e s t a s durante el período 2006 al 2007 - Condonación del 60% del monto insoluto - Condonación del 100% factor de actualización - Condonación del 35% de costas y gastos procesales - Condonación del 40% del monto insoluto - Fraccionamiento hasta en 10 cuotas. Impuestas desde el período 2008 hasta el 31 de marzo de 2009 - Condonación del 40% del monto insoluto - Condonación del 100% factor de actualización. - Condonación del 45% de costas y gastos procesales - Condonación del 30% del monto insoluto - Fraccionamiento hasta en 10 cuotas.