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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398765 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 386-2009-JNAC/RENIEC Lima, 1 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, el literal b) del artículo 8º de la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, faculta la designación de cargos de confi anza, conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 1222-2005- JEF/RENIEC de fecha 23 de Diciembre de 2005, se designó a la señora licenciada SESSY BETSY ALEJOS SEVILLANO, en el cargo de confi anza de Jefe del Departamento de Capacitación de la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identifi cación; Que, por Resolución Jefatural Nº 273-2009/JNAC/ RENIEC se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, el mismo que considera la modifi cación de la estructura orgánica institucional, entre ellos el cargo de Jefe del Departamento de Capacitación a Sub Gerente de Capacitación del Centro de Altos Estudios Registrales - CAER; Que, se ha considerado pertinente designar a la señora licenciada SESSY BETSY ALEJOS SEVILLANO, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Capacitación del Centro de Altos Estudios Registrales – CAER; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en concordancia con el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 273-2009-JNAC/RENIEC del 20 de Mayo de 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 1 de julio de 2009, a la señora licenciada SESSY BETSY ALEJOS SEVILLANO, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Capacitación del Centro de Altos Estudios Registrales – CAER del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 368629-3 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia contra fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Padre Abad - Ucayali por presunto delito de Corrupción de Funcionarios - cohecho pasivo específico RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 895-2009-MP-FN Lima, 2 de julio de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 600-2008-ODCI-MP-Ucayali, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, elevando el Expediente Nº 39-2007-CI- Ucayali, que contiene la investigación seguida contra Marilú Mónica Molina Herrera en su condición de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Padre Abad - Ucayali, por la presunta comisión del delito CORRUPCIÓN DE MAGISTRADO – COHECHO PASIVO ESPECÍFICO, sobre la cual ha recaído el Informe Nº 39-2007-C.I-Ucayali, de fecha 20.06.2008, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES PRIMERO: Conforme consta del acta de denuncia verbal de fs. 01/02, el 23.11.2007 el ciudadano Richard Shupingahua Chujandama se constituyó a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali para formular denuncia penal contra la Fiscal Provincial de Padre Abad, Marilú Mónica Molina Herrera, por la presunta comisión del delito de Corrupción de Funcionarios, presentando una grabación en un microcassettte y en un disco compacto, de la supuesta conversación entre su Tomasa Bartolomé Pérez y la Fiscal denunciada. Luego de efectuarse la transcripción de la grabación, según el acta de fs.05/08, se emitió la resolución Nº 01 del 26.11.2007, iniciando la investigación por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MAGISTRADO – COHECHO PASIVO ESPECÍFICO, durante la cual la Fiscal cuestionada cumplió con presentar su informe de descargo (fs. 29/32), y, al término de la misma, el Órgano de Control del Ministerio Público elaboró el informe de Ley, según se aprecia a fs. 34/37. II. CARGOS IMPUTADOS SEGUNDO: Se atribuye a la magistrada denunciada que, con ocasión del proceso penal iniciado en el mes de julio de 2006, contra Willer Shupingahua Sánchez, por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado (Exp. Nº 2006- 272), habría recibido de Richard Shupingahua Chujandama, ahora denunciante, y a su “madre política” Tomasa Bartolomé Pérez, la suma de US$ 12,000.00 (doce mil dólares americanos), con la fi nalidad de ayudar al detenido Willer Shupingahua Sánchez en el desarrollo de la causa; en una primera oportunidad después de 02 meses de la detención, recibió la suma de US$ 2, 000.00 (dos mil dólares americanos), en su propio domicilio, ubicado en Malecón del Aguaytia – Pucallpa, y, posteriormente, en un restaurante ubicado entre las esquinas de los jirones 7 de Junio y Raymondi – Pucallpa, le entregaron la suma de US$ 10, 000.00 (diez mil dólares americanos), con ocasión de llevarse a cabo la audiencia pública, en el mes de enero del 2007 en el Establecimiento Penal de la ciudad, con el propósito de reducir la condena del referido procesado, asegurando que este dinero sería repartido con el Fiscal Superior, el Procurador Público y los Vocales de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. III. DELITO ATRIBUIDO TERCERO: Incurre en el delito de COHECHO PASIVO ESPECÍFICO O CORRUPCIÓN DE MAGISTRADO, previsto en el segundo párrafo del artículo 395º del Código Penal sanciona al “Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio, a sabiendas que es hecho con el fi n de infl uir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia” o a los mismos funcionarios cuando “solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio, con el fi n de infl uir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento”. De la descripción típica se deriva que el núcleo del injusto radica en el favorecimiento indebido a una de las partes del proceso, con la vulneración que ello supone para el correcto funcionamiento de la administración de justicia, lo que signifi ca su tipo agravado en relación a otras fi guras de cohecho pasivo, en tanto supone la infracción de los deberes de imparcialidad, objetividad e independencia que le son exigibles a aquellos que cuentan con potestad de infl uir o decidir en un asunto determinado. IV. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS CUARTO: Del acta de denuncia verbal de fs. 01/02 se advierte que: a) Willer Shupingahua Sánchez, progenitor del