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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398772 VISTO: El Expediente Nº 48634-2007 seguido por la empresa INVERSIONES TORRECIUDAD S.A.C. representado por su Gerente General Sr. BERNARDO FERNANDEZ CORVETTO, por el cual solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso de Industria Liviana “I-2” del terreno de 2,781.00 m2, constituido por la parcela del Potrero Santa Lucía del Fundo Vásquez, ubicado en Av. Nicolás Ayllón Nº 2039 (altura del Km. 5.5 de la Carretera Central), distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra Carta Magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, mediante Acuerdo Nº 05, tomado en Sesión Nº 07- 08-CTDHU/MDA de fecha 27 de junio de 2008 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas dictaminó FAVORABLE la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso de Industria Liviana “I-2” del terreno de 2,781.00 m2, constituido por la parcela del Potrero Santa Lucía del Fundo Vásquez, ubicado en Av. Nicolás Ayllón Nº 2039 (altura del Km. 5.5 de la Carretera Central), distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, estableciéndose como défi cit de Aportes; Parques Zonales, Renovación Urbana y Otros Fines con un área de 139.05 m2, 83.43 m2 y 55.62 m2 respectivamente; los cuales deberán ser redimidos en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML; Que, mediante Valorización Nº 031-2009-SGPUC- GDU/MDA de fecha 16 de abril de 2009, se calculó el défi cit de aporte de Otros Fines del área de 55.62 m2 correspondiente al 2% del terreno matriz, la cual asciende a la suma de S/. 60,153.03 y por Proyectos y Control de Obras la suma ascendente a S/. 1,463.26, haciendo un total de S/. 61,616.29; y mediante Recibo de pago Nº 0005299624, de fecha 07 de mayo de 2009 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, se acredita la cancelación de la mencionada valorización; Que, mediante Informe Nº 082-2009-DEHE de fecha 03 de junio de 2009, emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro señala que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación y acreditar los pagos estipulados por el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Ate; así como la cancelación del défi cit de aporte reglamentario de Servicios Públicos Complementarios – Otros Fines y por Proyectos y Autorización a Ejecutar Obras, quedando pendiente el pago de los aportes de Parques Zonales y Renovación Urbana; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ordenanzas Nº 341-MML, Nº 836-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 032-2009-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso de Industria Liviana “I-2” del terreno de 2,781.00 m2, constituido por la parcela del Potrero Santa Lucía del Fundo Vásquez, ubicado en Av. Nicolás Ayllón Nº 2039 (altura del Km. 5.5 de la Carretera Central), distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa INVERSIONES TORRECIUDAD S.A.C. para ejecutar en el plazo de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, las obras de Habilitación Urbana en el terreno de 2,781.00 m2 teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO ÁREA BRUTA: 2,781.00 m2 ÁREA ÚTIL: 2,367.73 m2 ÁREA DE VÍAS: 413.27 m2 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado por SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub Rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c = 140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada.