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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398769 vivienda una vitrina, mesa de centro, bolsas con víveres, ropa juguetes y ante su reclamo los efectivos policiales le contestaron “que era herencia” , lo cual ha sido ratifi cado en el testimonio recogido en el programa televisivo “Cuarto Poder” a fs. 756/769. de lo cual se coligen evidencias relevantes de una conducta omisiva de supervisión del representante del Ministerio Público a los miembros de la PNP, lo que generó la presunta apropiación indebida de bienes personales de la intervenida, constituyendo igualmente incumplimiento de un deber funcional. DÉCIMO PRIMERO: En lo que concierne al tercer cargo referido al delito de Falsedad Genérica, por la supuesta alteración del contenido primigenio del acta de registro de departamento y otros del predio aludido, la denunciante señaló a fs. 897/901 que el acta que fi rmó en su domicilio constaba de 07 folios (aclarando posteriormente a fs. 1064 que eran “bastantes hojas” y que “no recuerda bien”), sin embargo, en la sede de la DIRANDRO, luego de algunos días desde su detención, fue obligada a fi rmar otra acta por el personal policial quienes habrían contado con el aval del Fiscal investigado, quien se encontraba en otro ambiente y también suscribió el acta. Al respecto, el investigado ha negado este hecho, sin dar mayores explicaciones, no habiéndose podido rebatir las diferencias en el registro de bienes en el acta primigenia, según versión de la denunciante, el registro de video transcrito en autos y el contenido del acta que fue anexada al Atestado Policial y que obra en autos. En el mismo sentido, respecto al supuesto reporte al superior de las diligencias realizadas por el Fiscal Alfredo Ataulluco Soto, de las actas de Lectura de Memoria del teléfono celular de Chinchay Echevarria de fs. 325 y 328 y siguientes, se aprecia que dichas diligencias fueron realizadas el 03 y 07 de septiembre de 2007, siendo que la primera diligencia no fi gura en las copias del registro de diligencias fi scales (fs.928), lo cual abona a los cuestionamientos en el reporte de las diligencias a su cargo. De tal manera, en autos existen sufi cientes indicios de la alteración de la verdad en la elaboración y contenido del acta de incautación realizada durante la diligencia antes mencionada, lo cual evidencia la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 438º del Código Penal, por lo que debe ser esclarecido en sede judicial. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052-Ley Orgánica del Ministerio Público; avocándose el suscrito al conocimiento de la presente investigación en mérito a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 881-2009-MP-FN del 01.07.2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra ALFREDO NAZARIO ATAULLUCO SOTO, en su calidad de ex Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Especializada de Tráfi co ilícito de Drogas del Callao por la presunta comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE ACTOS FUNCIONALES Y FALSEDAD GENÉRICA, en agravio del Estado. Remítanse los actuados al Fiscal correspondiente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Ofi cina de Registro de Fiscales y de los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 369602-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 898-2009-MP-FN Mediante Ofi cio Nº 8445-2009-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 898-2009-MP-FN, publicada en la edición del 4 de julio de 2009. DICE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Judith María Pantoja Cadillo, como Fiscal Superior Provisional de la Ofi cina Desconcentra de Control Interno de Lambayeque; materia de la Resolución Nº 242- 2009-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2009; sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas o denuncias que tuviese en trámite. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Judith María Pantoja Cadillo, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque; materia de la Resolución Nº 242-2009-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2009; sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas o denuncias que tuviese en trámite. 369565-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican dirección de oficina compartida por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren con el Banco de la Nación, ubicada en la provincia de Chiclayo RESOLUCIÓN SBS Nº 7109-2009 Lima, 25 de junio de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren, para que se modifi que la dirección de una (1) de las cinco (05) ofi cinas compartidas con el Banco de la Nación, autorizada a través de la Resolución SBS Nº 3306-2009 de fecha 24 de abril de 2009, la cual se encuentra ubicada en el distrito de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la modifi cación de dirección de la referida ofi cina compartida; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A” mediante Informe N° 138- 2009-DSM “A” y contando con el V°B de la Intendencia General de Microfi nanzas; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y la Resolución SBS N° 775- 2008; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 de fecha 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car la dirección de la ofi cina compartida ubicada en la Calle Diego Ferré N° 376, distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la de Calle Pedro Ruiz N° 515,