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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2009 (08/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398777 mismo que incluye la fase de inscripción, califi cación técnica y ejecución de obras. Artículo 3º.- La operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afi nes al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas y Promotores, quienes serán las responsables de verifi car el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones. Así mismo se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarías de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fi n de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita. Artículo 4º.- Para el desarrollo del PMV, la municipalidad realizará las siguientes acciones: 1. Identifi car las potenciales áreas de intervención. 2. Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir. 3. Difundir el Programa. 4. Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa. 5. Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a Intervenir. 6. Emitir los certifi cados, licencias de obras, autorizaciones, conformidad de obra y similares. 7. Formar equipos técnicos para la evaluación de las Unidades de Vivienda a Intervenir y para la difusión del programa. 8. Facilitar el acceso a fuentes de fi nanciamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obra. A través de la fi rma de convenios con entidades fi nancieras o cooperativas locales. Artículo 5º.- Delegar en calidad de responsable del PMV a un funcionario municipal, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa, cuyas acciones serán registrar, verifi car, evaluar y pre-aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de MV o CSP), así como supervisar la obra y otorgar la conformidad fi nal de la misma. Artículo 6º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano la gestión del PMV a la que se le faculta a planifi car y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del responsable del Programa, que a su vez estará dirigida por el propio Director de Desarrollo Urbano u otro funcionario designado para tal fi n. Artículo 7º.- Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios baldíos e inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BFH y para el Programa Techo Propio respectivamente, que hayan sido califi cados favorablemente por el FMV. Artículo 8º.- Aprobar para el caso de CSP y MV, la tarifa única de S/. 14.00 nuevos soles para la actualización de la Declaración Jurada de datos por la cual, los vecinos podrán declarar, rectifi car, regularizar, modifi car, incorporar, subsanar y en general actualizar la información relativa a su impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones y transferencias de inmuebles. Artículo 9º.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa de S/. 10.00 Nuevos Soles como pago único para la emisión del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y de S/. 20.00 Nuevos Soles como pago único para el Certifi cado de Finalización de Obra respecto del documento original gestionado por la Entidad Técnica. Artículo 10º.- Aprobar, para los casos de módulos Techo Propio en la modalidad de CSP como obra menor aquellas edifi caciones cuyo valor de obra no excedan las 6 UIT. Artículo 11º.- Aprobar, para el caso de MV, la exoneración del 100% de los pagos y/o multas correspondientes a la regularización de las Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el BFH. Artículo 12º .- Aprobar para el caso de CSP el pago de S/. 20.00 Nuevos Soles como pago único correspondiente a la Obtención de la Autorización Municipal de Construcción y/o Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas para los recurrentes que hayan sido declarados Elegibles para el Bono Familiar Habitacional; y por Visacion de Planos el pago de S/. 3.00 Nuevos Soles por lámina y/o cada plano visado. Artículo 13º.- Para el caso de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) la municipalidad deberá evaluar lo siguiente: 1. La emisión de un único Certifi cado de Parámetros Urbanísticos para el proyecto integral. 2. Emitir el Certifi cado de Finalización de Obra por el proyecto integral. 3. Emitir los Certifi cados de Numeración para cada predio independizado. 4. Priorizar la revisión y califi cación del proyecto ante la Comisión Califi cadora del Colegio de Arquitectos del Perú y del Colegio de Ingenieros del Perú. 5. Rebajar los costos por el trámite de Habilitación Urbana hasta por un monto no mayor a 1 UIT. Para los numerales 1, 2 y 3, se evaluará la posibilidad de reducir los costos globales que el TUPA contempla para estos trámites regulares hasta en 50% de su costo original. Los benefi cios económicos que se puedan conceder a través de la presente Ordenanza deberán ser trasladados al costo fi nal de las viviendas, de modo que los GF sean benefi ciados. Artículo 14º.- Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio, para sus productos “Mejoramiento de Vivienda” y “Construcción en Sitio Propio” y promovidos en el marco del PMV, son los siguientes: - Para el producto “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA” con obras de remodelación, refacción y ampliación. Procedimiento: 1. Actualización de la Declaración Jurada de Autoavalúo si se requiere (opcional). 2. Regularización de la fábrica existente. 3. Autorización Municipal. 4. Ejecución de obras. 5. Actualización Post Obras de la Declaración Jurada de Autoavalúo. Los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 son de carácter municipal. - Para el producto “CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO” (Obra Menor). Procedimiento: 1. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos 2. Licencia de Obra Nueva (menor) 3. Certifi cado de fi nalización de obra. 4. Declaratoria de Fábrica Municipal. Los ítems 1,2,3 y 4 son de carácter municipal Artículo 15º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Dirección de Desarrollo Urbano, y a la Ofi cina de Administración Tributaria, tomar las previsiones del caso a fi n de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes, y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA Alcalde 368640-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Disponen la aplicación de procedimiento de Independización de Terrenos Rústicos previsto en la Ordenanza Nº 114-MDSMP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2009/MDSMP San Martín de Porres, 20 de mayo de 2009