Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2009 (08/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398770 distrito de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 369139-1 Autorizan a la Financiera TFC la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Piura y Huánuco RESOLUCIÓN SBS Nº 7138 -2009 Lima, 25 de junio de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: Las solicitudes presentadas por la Financiera TFC para que se autorice la apertura de tres agencias especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera TFC la apertura de tres ofi cinas especiales ubicadas según se indica: - Av. Sánchez Cerro 501, distrito, provincia y departamento de Piura. - Calle San Martín 850, Cercado Urbano, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. - Av. Raymondi 587, distrito de Tingo María, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 368852-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Autorizan al Proyecto Especial Majes Siguas - Primera Etapa la suscripción de Addenda con adjudicatarios de las Secciones PB6 y PB8 ORDENANZA REGIONAL Nº 082-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa, fue creado el 21 de febrero de 1973 a través del Decreto Supremo Nº 252-73-AG. Posteriormente, el 29 de diciembre de 1981 a través de la Ley Nº 23350 se crea la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA). Que, desde la concepción inicial del Proyecto y durante sus más de treinta y cinco años de ejecución, el Proyecto Especial Majes Siguas fue conceptuado bajo el propósito de que se convierta en un proyecto integral de desarrollo agrícola regional y de propósitos múltiples; Que, dentro de la estructura organizacional del Estado, a través del Decreto Supremo Nº 020-2003-VIVIENDA de 16 de agosto de 2003, el Gobierno Nacional aprobó la transferencia, y en consecuencia, la adscripción del Proyecto Especial referido dentro de la estructura organizacional del Gobierno Regional de Arequipa; Que, teniendo en cuenta la trascendencia de los objetivos de este Proyecto, el Gobierno Regional de Arequipa ha identifi cado, específi camente, en las Secciones PB6 y PB8, la pertinencia y necesidad de reorientar los resultados y/o metas programáticas que se deben obtener a partir del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y addenda contractual suscritos a nivel de escritura pública en octubre de 2005, entre los señores adjudicatarios de la Ley Nº 27887 y AUTODEMA. Que, a este respecto: Primero.- No solo la Ley Nº 27887 y el Reglamento aprobado a través del Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, en ninguno de sus artículos tiene previsto y/o autoriza, como forma de cancelación del precio de la parcela adjudicada, la transferencia a favor de AUTODEMA del predio damnifi cado para que el valor de esta transferencia actúe como pago a cuenta. Segundo.- Sino que, además, esta forma o posibilidad de cancelación, que fuera incluida a través de Addenda en los Contratos de Compraventa, previsiblemente, tendrá una realización y futura administración excesiva e injustifi cadamente onerosa, en tanto y en cuanto la transferencia de los predios damnifi cados signifi cará para el Estado, la adquisición y posterior administración de pequeñas áreas de terreno ubicadas dispersamente en toda la Región, sobre las que, difícilmente, se podrá programar y desarrollar efi cientemente las actividades y/o proyectos a los que se encuentra obligado AUTODEMA; Que, siendo impostergable la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, proyectos y/o de estrategias que se orienten a la generación de condiciones que permitan el crecimiento económico en armonía con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; luego entonces, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA; Estando al Dictamen de la Comisión de Normas y Asuntos Legales Nº 012-2009-GRA-CRA/CNAL; SE ORDENA: Artículo 1º.- Disposición Autoritativa Autorícese al Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa, para la suscripción de Addenda con los señores Adjudicatarios de las Secciones PB6 y PB8, para que: ((a)) Se deje sin efecto la obligación del adjudicatario de transferir el predio damnifi cado como pago a cuenta del precio de la parcela; y, ((b)) Quede establecida como forma de cancelación del precio de la parcela adjudicada, el pago en dinero en efectivo del precio referido (obligación de dar suma de dinero) tal y conforme fue establecido en la Ley Nº 27887 y el Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA. Artículo 2º.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa