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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398808 Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolución N° 315- 2001/SBN, Resolución N° 066-2009/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese la desafectación de dominio público del predio de 1 500,00 m², constituido por el Lote 3 de la Mz B’ del Programa de Vivienda Primera Etapa Unidad U-1 Núcleo Urbano Buenos Aires, ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral Nº P09055740 del Registro de Predios de Chimbote, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia de dominio a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, de la extensión de 1 500,00 m², descrita en el artículo 1º, inscrito en la Partida Nº P09055740 del Registro de Predios de Chimbote, para que lo destine a la construcción del Local Municipal Multiusos. Artículo 3º.- En el caso que la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote obtuviera algún benefi cio económico por la disposición del predio transferido, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 64º del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA Artículo 4°.- La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, deberá cumplir con la fi nalidad para la cual se le transfi ere el predio sub materia, en el plazo máximo de 02 años contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución; caso contrario revertirá a favor del Estado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 69º del Decreto Supremo Nº 007-2008/VIVIENDA. Artículo 5º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a la inscripción en el Registro de Predios de Chimbote, lo dispuesto en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 369324-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan funcionario de la Oficina Registral de Piura responsable de brindar información que se solicite RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 082-2009-SUNARP/GG Lima, 7 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27806 de fecha 02 de agosto de 2002, se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 2 del artículo 5º de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM, de fecha 24 de abril de 2003, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciendo en su artículo 8º que las entidades de la Administración Pública, deberán identifi car al funcionario responsable de brindar la información que se solicite. Que, de igual forma con fecha 07 de agosto de 2003, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, estableciéndose en su artículo 4º la obligatoriedad en la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia, para las Entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas, a fi n de tramitarse la información solicitada con mayor celeridad. Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario de la Ofi cina Registral de Piura perteneciente a la Zona Registral NºI - Sede Piura responsable de brindar la información que se le solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes; Que, mediante la Resolución Nº 201-2007-SUNARP/ SN de fecha 06 de julio de 2007, se delegó a la Gerencia General entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 y su Texto Único Ordenado aprobado por el decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Que, estando a lo dispuesto en las normas citadas y conforme al artículo 14 inciso k) del estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al funcionario de la ofi cina Registral de Piura, perteneciente a la Zona Registral NºI - Sede Piura, el mismo que será responsable de brindar la información que se solicite, dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM: Zona Registral Nº I - Sede Piura. Ofi cina Registral de Piura: Sr. Juan Gómez Cárdenas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AGUILAR BERMÚDEZ Gerente General 370143-1 Designan funcionarios de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo como responsables de brindar información en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 083-2009-SUNARP/GG Lima, 7 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27806 de fecha 02 de agosto de 2002, se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 2 del artículo 5º de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM, de fecha 24 de abril de 2003, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciendo en su artículo 8º que las entidades de la Administración Pública, deberán identifi car al funcionario responsable de brindar la información que se solicite.