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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2009 (09/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398802 2008-ED, en los siguientes extremos que a continuación se detallan: a) Numeral 7.4 Matrícula de Estudiantes, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: La matrícula de los egresados del PRONAMA se realizará directamente en el primer grado del ciclo intermedio donde se desarrollará una etapa de nivelación y repaso, para recuperar y mejorar las competencias adquiridas por los alfabetizados, debiendo contar con la presentación de la constancia de egresado. Si no tuviera la constancia, la matrícula procede, quedando pendiente la entrega de la misma. Los participantes que no hayan egresado del PRONAMA y no cuenten con los certifi cados de estudios que acrediten el grado alcanzado pueden ser matriculados previa prueba de ubicación, de acuerdo a las normas vigentes. Se matriculará además, en el ciclo intermedio de la EBA, a los participantes con educación básica incompleta que requieran concluir el nivel equivalente a la educación primaria. b) Numeral 7.5 El proceso de aprendizaje, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: En cada grado del ciclo intermedio, en el marco del proceso de continuidad educativa de la EBA, los estudiantes se reunirán con el facilitador con una frecuencia de tres a cinco días a la semana. En el primer grado del ciclo intermedio que consta de 90 sesiones, cada sesión tendrá una duración de tres horas pedagógicas haciendo un promedio de 10 horas pedagógicas a la semana y 300 horas pedagógicas en total; adicionalmente se considerarán 48 horas pedagógicas, constituyéndose en etapa de nivelación y repaso, la misma que se llevará a cabo al inicio del primer grado del ciclo intermedio, previo al desarrollo de las sesiones correspondientes al primer grado del ciclo intermedio. Los facilitadores programarán dos horas semanales “adicionales”, para la asesoría. La asesoría será un espacio para asegurar que todos los estudiantes adquieran los aprendizajes planifi cados y/o desarrollen actividades de interés. c) El punto C. 3) Del Director del CEBA y/o Supervisores de los CACE, del acápite D del numeral 8, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: • Los Directores de los CEBA y/o Supervisores Generales, estudiantes y/o facilitadores deberán supervisar y apoyar la asignación del material educativo a los estudiantes y CACE, según el listado de distribución aprobado por la Dirección Regional de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local para el ámbito de su jurisdicción y de acuerdo al formato Nº 001 del Anexo C. • Convocar a los estudiantes y/o facilitadores a fi n de hacerles entrega del material educativo según les corresponda y capacitarlos sobre su seguridad, mantenimiento conservación y uso. • Los Directores de CEBA y/o Supervisores deben intervenir, en la conservación, mantenimiento, seguridad, etc. del material educativo entregados de acuerdo con la presente Directiva. • Los Directores de CEBA y/o Supervisores de los CACE deben tener en cuenta que para una mayor y mejor conservación del material educativo entregados, éstos no deben ser utilizados en actividades diferentes a los objetivos del PRONAMA. • Los Directores de CEBA y/o Supervisores Generales, estudiantes y/o facilitadores deben intervenir en la conservación, mantenimiento, seguridad, etc., del material educativo entregados de acuerdo con la presente Directiva, y no podrán ser utilizados en actividades diferentes a los objetivos del PRONAMA. • El pago de propinas a los Supervisores Generales de continuidad educativa será en diez (10) desembolsos de S/. 300.00 ( trescientos y 00/100 nuevos soles) cada uno, durante el tiempo en el que se desarrollen las funciones asignadas por PRONAMA. d) El acápite F. PROCESO DE SELECCIÓN DE FACILITADORES Y SUPERVISORES, Y PAGO DE PROPINAS, del numeral 8, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: La responsabilidad del proceso de selección de facilitadores y supervisores de cada distrito recae en un comité.” Este comité se encargará de evaluar a los postulantes de acuerdo a criterios y perfi les que se presentan en el anexo B. El comité está conformado por el Director del CEBA, quien lo presidirá, un representante del gobierno local y el sectorista del PRONAMA. El procedimiento de selección de facilitadores y supervisores consta de las siguientes etapas: convocatoria, preselección, capacitación y selección. El diseño y la normatividad del proceso es responsabilidad del PRONAMA. El Comité deberá regirse por la normatividad emitida por el PRONAMA. La capacitación estará a cargo de un comité de capacitación distrital conformada por sectoristas, director de CEBA y especialista EBA de la UGEL. Los facilitadores recibirán propinas por los siguientes montos: 1. S/. 550.00 (quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) al término de la etapa de nivelación y repaso, que implica haberse realizado las lecturas de reforzamiento, La Vida de Jesús según San Mateo, Tradiciones Peruanas, entre otros, más las sesiones del 1 al 12 del tomo I y la prueba de evaluación. 2. S/. 550.00 (quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) al término de la sesión 25 que implica el Tomo II de las sesiones correspondientes hasta la sesión Nº 25 más la prueba de evaluación. 3. S/. 550.00 (quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) al término de la sesión 50 que implica el Tomo II de las sesiones correspondientes hasta la sesión 50 más la prueba de evaluación. 4. S/. 550.00 (quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) al término de la Sesión Nº 75, que considera haber realizado el Tomo III en sus sesiones correspondientes hasta la sesión 75 y la prueba de evaluación. 5. S/.1,050.00 (un mil cincuenta y 00/100 nuevos soles) al término de la Sesión 90, la Evaluación Final y la entrega de la documentación sustentatoria del Círculo de Aprendizaje de Continuidad Educativa (CACE). En total, S/. 3,250.00 (tres mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), por concepto de propina. Los Supervisores de los Círculos de Aprendizaje de Continuidad Educativa (CACE) recibirán pagos de propinas a razón de diez (10) desembolsos de S/. 800.00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles), durante el tiempo en que se desarrollen las funciones asignadas por PRONAMA.” Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección Técnica Ejecutiva del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA, la difusión y adecuada implementación de las normas modifi cadas por el artículo precedente. Artículo 3º.- La presente Resolución, será publicada en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 369730-1