Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2009 (10/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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d) Promover la provision de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la region, con enfasis en las medianas, PYMES, y unidades productivas orientadas a la exportacion. e) Desarrollar e implementar sistemas de informacion y poner a disposicion de la poblacion informacion util referida a la gestion del sector. f) Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en MORDAZA con las politicas y normas del sector, a excepcion del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales, en todas las etapas de las actividades pesqueras. g) Verificar el cumplimiento y correcta aplicacion de los dispositivos legales sobre control y fiscalizacion de insumos quimicos con fines pesqueros y acuicolas, de acuerdo a la Ley de la materia. h) Promover la investigacion e informacion acerca de los servicios tecnologicos para la preservacion y proteccion del medio ambiente. i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas tecnicas en materia de pesqueria. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes (enfasis agregado). 17. Como puede apreciarse lo dicho dispositivo legal, en especial de los literales b), c), f), i) y j), la funcion especifica de los gobiernos regionales en materia pesquera es basicamente la de administracion, supervision, fiscalizacion y sancion que se desarrolla en el ambito territorial de su competencia. Es decir, corresponde a los gobiernos regionales, como funcion especifica, supervisar el cumplimiento de las politicas sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional. 18. En consecuencia, la ordenanza impugnada, cuando modifica unilateralmente la extension de la MORDAZA reservada para la pesca artesanal, y tipifica y establece sanciones para los infractores, excede el MORDAZA de sus competencias constitucionales. Si bien a los gobiernos regionales se les ha sido asignado las funciones administradora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, estas no comprenden la facultad de disponer, omitiendo el ambito de participacion del gobierno nacional, la modificacion del area reservada para la pesca artesanal, asi como el establecimiento de infracciones y sanciones. Estas funciones especificas no autorizan a un gobierno regional a ejercer su potestad normativa autarquicamente. La prevision constitucional del articulo 192º de la Constitucion no presta fundamento para ello, porque, como senala, toda actividad de los gobiernos regionales se realiza "(...) en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo". Gobiernos regionales y desarrollo economico 19. Cabe senalar, de otro lado, que en uno de los considerandos finales de la ordenanza regional impugnada se senala que: "(...) es interes del Gobierno Regional de Tumbes velar por la proteccion y el aprovechamiento adecuado de los recursos hidrobiologicos, asegurando su sostenibilidad en el tiempo con el fin de permitir el desarrollo y mejorar la calidad de MORDAZA de las poblaciones locales, en MORDAZA con el Medio Ambiente". 20. El Tribunal Constitucional no puede ni debe ser ajeno a la realidad socioeconomica del MORDAZA en su conjunto ni de cada una de las regiones individualmente consideradas; pues "(...) la descentralizacion politica (...) no solo es un instrumento democratizador del poder y una garantia para la MORDAZA, sino que, ademas, puede suponer una mejor tecnica de organizacion para resolver los asuntos publicos (...)"1. Por ello estima legitima la preocupacion del Gobierno Regional de Tumbes por el desarrollo economico de su Region y la preservacion de los recursos hidrobiologicos,

pues precisamente la finalidad de un MORDAZA de descentralizacion, tal como lo preve el articulo 188º de la Constitucion, es el desarrollo integral del pais; desarrollo dentro del cual esta comprendido, como es evidente, el aspecto economico. 21. Sin embargo este objetivo no puede alcanzarse legitimamente si es que no se realiza dentro del MORDAZA constitucional establecido y bajo la observancia de los valores y principios constitucionales asi como de los derechos fundamentales. De ahi que el gobierno nacional y el Gobierno Regional de Tumbes tengan que emprender, dentro del regimen juridico de la descentralizacion, acciones dentro del MORDAZA de sus competencias compartidas tendientes al desarrollo integral de la Region Tumbes. 22. Una cuestion final sobre la cual el Tribunal Constitucional estima pertinente hacer algunas atingencias es respecto a lo senalado en los considerandos finales de la Ordenanza Regional Nº 0016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P: "Que, la problematica descrita ha sido planteada al Gobierno Central por las diferentes organizaciones de pescadores artesanales, por la ex Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes, elevando una propuesta mediante Oficio Nº 1115-2002/CTAR Tumbes-DRPT-DR, al Sr. Ministro de la Produccion. Asimismo, durante el 2003 y lo que va del 2004 se ha continuado con el tratamiento de esta problematica y la busqueda de soluciones de manera conjunta entre el Gobierno Regional de Tumbes, IMARPE Tumbes y la Capitania de Puerto de Zorritos; Que, en representacion de los 3,000 pescadores artesanales del litoral de Tumbes, los dirigentes de los gremios de pescadores entregaron con fecha 11 de junio del 2004, un Memorial al Sr. Ministro de la Produccion, reiterando entre otras medidas, la declaracion del litoral de Tumbes como MORDAZA exclusiva para la pesca artesanal; Que, debido al tiempo transcurrido y a la falta de respuesta del Ministerio de la Produccion, los pescadores artesanales de Tumbes han recurrido al Gobierno Regional de Tumbes y mediante Memoriales y numerosos Protestos de Mar, solicitan la declaracion del litoral de Tumbes, como MORDAZA Exclusiva para la pesca artesanal con el uso de artes y aparejos de pesca como cortina, MORDAZA, espinel y buceo; (...)". 23. El Tribunal Constitucional advierte que, en efecto, el Gobierno Regional de Tumbes, MORDAZA de dictar la ordenanza regional impugnada, ha trasmitido al Ministerio de la Produccion su legitima preocupacion por una adecuada regulacion de la actividad pesquera; lo cual puede apreciarse, por ejemplo, en la Carta Multiple Nº 005-2004/GRT-PR, de 1 de junio de 2004, y en los documentos que obran en el expediente (folios 31-60), sin que dicho Ministerio MORDAZA dado una respuesta adecuada o realizado acciones de coordinacion que son exigibles y mas aun si se trata del ejercicio de una competencia compartida. 24. En consecuencia, debe enfatizarse que asi como los gobiernos regionales tienen el deber de observar el MORDAZA de cooperacion y lealtad a la unidad nacional, asi tambien al gobierno nacional le asiste el deber de cooperacion para con los gobiernos regionales ­lealtad regional­, mas aun si se considera que uno de los deberes constitucionales del Estado es el de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion (articulo 44º de la Constitucion). Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Regional Nº 0016-2004-

1

DE MORDAZA, Pedro. "Poder constituyente y regionalismo". En MORDAZA MORDAZA (coordinador). Federalismo y regionalismo. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1979, p. 354.

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