Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2009 (12/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 398992 Se dispone el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de derechos compensatorios a las importaciones de aceite de oliva originario del Reino de España y de la República Italiana COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 119-2009/CFD-INDECOPI Lima, 7 de julio de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 166-2008-CDS; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES El 12 de agosto de 2008, la Asociación de Productores de Aceite de Oliva del Perú (en adelante, la Asociación), en representación de las empresas Agroindustrias del Sur S.A. (en adelante, Agroindustrias del Sur), Agroindustrias González E.I.R.L. (en adelante, Agroindustrias González), Río Magdalena S.A.C. (en adelante, Río Magdalena) y Marcahuasi S.R.L. (en adelante, Marcahuasi), solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de derechos compensatorios a las importaciones de aceite de oliva originario del Reino de España (en adelante, España), de la República Italiana (en adelante, Italia), de la República Helénica (en adelante, Grecia), de la República de Francia (en adelante, Francia) y de la República Portuguesa (en adelante, Portugal)1. Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: a) El aceite de oliva producido por la industria nacional es similar al producto importado, pues tienen las mismas características físicas y técnicas, se elaboran en base al mismo insumo (aceitunas) y son empleados para el consumo humano. b) La Unión Europea otorga subsidios a la producción de aceite de oliva bajo los programas denominados “Régimen de pago único” (en adelante, RPU) y “Programa de conservación de olivares”. Estos subsidios guardan relación con aquellos subsidios que ameritaron la imposición de derechos compensatorios al aceite de oliva en la investigación tramitada bajo Expediente Nº 009-2002-CDS2, los benefi ciarios son los mismos y el monto subsidiado es similar. Por tanto, las importaciones subvencionadas bajo el nuevo régimen, al igual que en el caso anterior, representan una amenaza de daño a la industria nacional. c) Luego de la supresión de los derechos compensatorios al aceite de oliva en mayo de 2008, los precios locales se han reducido y las importaciones subvencionadas se han incrementado, lo que demuestra la existencia de una amenaza de daño a la producción nacional y la relación causal entre el aumento de tales importaciones y la amenaza de daño a la producción nacional. El 26 de febrero de 2009, se llevó a cabo la celebración de consultas entre la Comisión y la Unión Europea, representada por la Delegación de la Comisión Europea en el Perú, de conformidad con el artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio–OMC (en adelante, el Acuerdo sobre Subvenciones). II. ANÁLISIS II.1. Inicio de una investigación en materia de subvenciones El artículo 11.2. del Acuerdo sobre Subvenciones dispone que la solicitud para el inicio de la investigación por presuntas prácticas de subvenciones debe incluir pruebas sufi cientes de: (i) la existencia de una subvención y, si es posible, de su cuantía; (ii) la existencia de daño, el cual puede evidenciarse a través de una amenaza de daño a la industria local, según lo defi ne el artículo 15° del citado Acuerdo; y, (iii) la existencia de una relación causal entre las importaciones subvencionadas y la amenaza de daño. Si bien la mencionada norma dispone que para disponer el inicio del procedimiento debe demostrarse de manera inicial la concurrencia de los presupuestos antes mencionados, no es necesario que al iniciar la investigación la autoridad investigadora cuente con pruebas sobre la existencia de la subvención, del daño y de la existencia de la relación causal en la calidad y cantidad que se requiere para la determinación preliminar o fi nal del procedimiento de investigación, pues es durante el transcurso del mismo que se llega gradualmente a la certidumbre de la existencia de tales presupuestos, luego de analizar la información que las partes interesadas y los terceros con legítimo interés hayan presentado a la autoridad investigadora3. Por tanto, sobre la base de la información presentada por la solicitante y la Unión Europea, así como la obtenida por la Comisión de fuentes ofi ciales del Estado, se determinará si a este nivel de análisis se verifi can indicios de la existencia de una subvención otorgada por la Unión Europea al aceite de oliva, así como de la presunta relación causal entre ésta y la amenaza de daño alegada por la Asociación, de modo que se amerite dar inicio a la investigación por presuntas subvenciones al aceite de oliva. II.2. Período de investigación Para el análisis de la existencia y naturaleza de la subvención se ha considerado el periodo comprendido entre las campañas de comercialización 2005/2006 y 2007/2008. Asimismo, para el análisis de la cuantía de la subvención se ha considerado la campaña de comercialización 2006/2007. Finalmente, para el análisis de la existencia de la amenaza de daño se ha considerado el periodo comprendido entre enero 2006 y julio 2008. II.3. Producto similar El producto investigado es el aceite de oliva originario de la Unión Europea, específi camente, el producido en España, Italia, Grecia, Francia y Portugal, el cual es exportado al Perú a través de las subpartidas arancelarias 1509.10.00.00, 1509.90.00.00 y 1510.00.00.00. Dicho producto es similar al fabricado por la industria nacional, al presentar similares características físicas y ser sustituible en uso –por encontrarse destinado fundamentalmente al consumo humano directo–, tal como se detalla en el Informe Nº 037-2009/CFD-INDECOPI de la Secretaría Técnica. 1 Tales importaciones ingresan, de manera referencial, a través de las subpartidas arancelarias 1509.10.00.00, 1509.90.00.00 y 1510.00.00.00. 2 En el marco de dicha investigación, mediante Resolución Nº 061-2002/ CDS-INDECOPI publicada el 28 de noviembre de 2002, la Comisión dispuso la aplicación de derechos compensatorios provisionales al aceite de oliva originario de la Unión Europea, los cuales estuvieron vigentes hasta el 30 de marzo de 2003. Posteriormente, mediante Resolución Nº 050- 2003/CDS-INDECOPI publicada el 24 de mayo de 2003, se aplicó derechos compensatorios defi nitivos sobre las importaciones de aceite de oliva de la Unión Europea. Mediante Resolución Nº 0052-2004/TDC-INDECOPI, aclarada y enmendada por Resolución Nº 0100-2004/TDC-INDECOPI, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI confi rmó en parte la Resolución Nº 050-2003/CDS-INDECOPI y dispuso la aplicación de derechos compensatorios únicamente a las importaciones de aceite de oliva originario del España, Italia y Grecia, y de la Comunidad Europea cuando dicha entidad actúe como una comunidad de Estados sin distinguir el país de procedencia del producto. No obstante, tales derechos fueron suprimidos por Resolución Nº 058-2008/CDS-INDECOPI publicada el 26 de mayo de 2008, en atención al artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, según el cual todo derecho compensatorio defi nitivo será suprimido a más tardar en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición o desde su último examen. 3 Un criterio similar ha sido establecido en los Informes del Grupo Especial en los casos “Guatemala – Investigación antidumping sobre el cemento Pórtland procedente de México (código del documento: WT/DS60/R)” y “Argentina – Derechos Antidumping Defi nitivos sobre los Pollos Procedentes del Brasil (código del documento: WT/DS241/R)”, con relación a la pruebas sobre la existencia del dumping con que deben contar las autoridades investigadores a fi n de disponer el inicio de la investigación.