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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2009 (12/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 399005 del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 - su modifi catoria - Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; Ha aprobado la siguiente modifi catoria de la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM; El Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua. CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado y el artículo segundo de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el artículo 192 de la Constitución Política del Perú le otorga competencia a los Gobiernos Regionales en materia de Agricultura, Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Vialidad, Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente, conforme a Ley. Que, recientemente el Ministerio de la Producción fi rmó el Convenio de Cooperación entre la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y el Ministerio de la Producción (PRODUCE), denominado convenio “Pesca Responsable Desarrollo de la Anchoveta para el Consumo Humano Directo”, que tiene como objetivo mejorar el nivel nutricional de los habitantes de áreas pobres de la región andina del Perú, a través del incremento del consumo de anchoveta. Que, el Art. 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos, contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional. Que, el Art. 9 de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros. Que, el Proyecto de Ordenanza Regional para la creación del “PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL” (PAAR) tiene la buena intención de mejorar el consumo de pescado con la participación de la Asociación de Armadores de Pesca Artesanal del Puerto de Ilo para Consumo Humano Directo. Que, el D.S. Nº 012-2001-PE, Art. 64, señala claramente que “Los permisos de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales serán otorgados para todas las especies hidrobiológicas, siempre que sean destinadas al consumo humano directo y que para la extracción utilicen artes y aparejos de pesca adecuados. Por tanto se entiende implícitamente, que toda embarcación pesquera artesanal tiene permiso para la extracción de Anchoveta para consumo humano directo. Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero de PRODUCE, según Ofi cio Nº 990-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, expresa que “conforme al ordenamiento legal vigente en materia pesquera y a la naturaleza de la pesquería de la anchoveta cuya distribución en el Sur involucra varias regiones, el Ministerio de la Producción es el organismo público gubernamental competente para la administración y manejo de la pesquería del recurso anchoveta. Que, de acuerdo al ordenamiento legal vigente, glosado, resulta necesario realizar algunas modifi caciones, de conformidad a las ya consultadas con el Despacho del Viceministro de Pesquería, por lo que se propone realizar las siguientes modifi caciones a la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM. Que se ha admitido la opinión técnica favorable de la Gerencia Regional de Desarrollo Social con Informe Nº 111-2007-GRDS/GRMOQ. Estando la opinión favorable de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 104-200- DRAJ/GRMOQ. Se cuenta también con la Opinión Técnica contenida en el Ofi cio Nº 648- 2007-GRMOQ/DIREPRO-ILO, y Estando al Dictamen Nº 002-2007-CODE-CR/GRM, la misma que fue debatida en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 24 de abril del 2007 y por unanimidad ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Único.- Modifíquese los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Ordenanza Regional Nº 003- 2007-CR/GRM en los siguientes extremos: Artículo Segundo.- Para los fi nes de la ejecución del Programa a que se contrae el artículo precedente, los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales afi liados a la Asociación de Armadores pesqueros Artesanales para Consumo Humano Directo del Puerto de Ilo que suscriban el convenio referido en el artículo anterior destinado no menos del 5% del volumen total de captura de anchoveta, en optimas condiciones para su consumo humano directo y brindarán el apoyo logístico para su correspondiente distribución a los benefi ciarios en todo el ámbito de la Región Moquegua. Artículo Tercero.- Las embarcaciones que se hallen comprendidas en el respectivo Convenio deberán contar con permiso de pesca vigente otorgado por la Dirección Regional de Producción de Ilo, así como acreditar que vienen realizando actividades extractivas por más de dos años al sur del paralelo 16 o haber participado en regímenes de pesca por cuyo mérito se les autorizaba la extracción de anchoveta para consumo humano directo como indirecto. Artículo Cuarto.- Queda prohibida la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta que posean una talla menor de 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 10% expresada en número de ejemplares. Artículo Quinto.- Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales participantes del “PROGRAMA DE APOYO ALlMENTARIO REGIONAL” PAAR podrán disponer la descarga de sus excedentes en aquellos establecimientos industriales que señale la Dirección Regional de Producción de Ilo, siempre que cuenten con la respectiva licencia de operación vigente. Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua a los veinticuatro días de abril del dos mil siete. PASTOR AMADOR DAVILA ANCO Consejero Delegado Consejo Regional Gobierno Regional Moquegua. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Moquegua a los veinticinco de abril del dos mil siete. JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional. IV. ANTECEDENTES a) Fundamentos de la demanda El 27 de agosto de 2007, el Ministerio de la Producción, en representación del Presidente de la República, conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de mayo de 2007, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM, y su modificatoria, Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/GRM, emitidas por el Gobierno Regional de Moquegua. En virtud de tales normas, se crea el “Programa de Apoyo Alimentario Regional” –PAAR–, destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de las zonas urbano-marginales y las zonas altoandinas de la Región Moquegua. Por medio de dicho Programa, se está implementando un régimen de pesca artesanal