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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2009 (23/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399496 aprobados en el mes de junio de 2009, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS y G) COORDENADAS UTM DE ÁREAS A RESPETAR; siendo éstas las siguientes: 1.- A) BONANZA GOLD B) 54-00081-08 C) ALVARO DAVID SÁNCHEZ CHACON D) 085-2009-GRA/GREM 26- 06-09 E) 19 F) V1: N8 211 E189 V2: N8 210 E189 V3: N8 210 E187 V4: N8 211 E187 2.- A) DIANA V 2007 B) 05-00157-07 C) ANA MARIA ALVAREZ PRADO D) 086-2009-GRA/GREM 26-06-09 E) 18 F) V1: N8 178 E766 V2: N8 177 E766 V3: N8 177 E765 V4: N8 178 E765 3.- A) LAS ESMERALDAS B) 05-00400-07 C) BENEDICTO ARCADIO TICONA ABRIL D) 087-2009-GRA/GREM 26-06-09 E) 18 F) V1: N8 243 E809 V2: N8 242 E809 V3: N8 242 E808 V4: N8 240 E808 V5: N8 240 E810 V6: N8 239 E810 V7: N8 239 E807 V8: N8 240 E807 V9: N8 240 E806 V10: N8 243 E806 4.- A) CERRO FIERRO 2 B) 54-00002-08 C) S.M.R.L. HUANCABAMBA II D) 088-2009-GRA/GREM 30-06-09 E) 18 F) V1: N8 302 E524 V2: N8 301 E524 V3: N8 301 E525 V4: N8 300 E525 V5: N8 300 E524 V6: N8 298 E524 V7: N8 298 E522 V8: N8 302 E522 5.- A) KOKIN 1 B) 54-00061-08 C) HILARIA JACINTO RAYMUNDO D) 089-2009-GRA/GREM 30-06-09 E) 18 F) V1: N8 295 E557 V2: N8 294 E557 V3: N8 294 E556 V4: N8 295 E556 6.- A) CERRO FIERRO 3 B) 54-00001-08 C) S.M.R.L. JR 25 D) 090-2009-GRA/GREM 30-06-09 E) 18 F) V1: N8 303 E525 V2: N8 302 E525 V3: N8 302 E522 V4: N8 303 E522. Regístrese y publíquese. ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente Regional 375038-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Conforman el Consejo Regional de Seguridad Vial - CORESEVI ORDENANZA REGIONAL N° 055-2009-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión Extraordinaria de fecha treinta de junio del año dos mil nueve, ha tomado conocimiento de la Propuesta: Conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial – CORESEVI del Gobierno Regional de Cusco; el mismo que después de debatido, fue aprobado por Unanimidad, Por Tanto: CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, en su Título I de la Persona y de la Sociedad, y su Capítulo I Derechos Fundamentales, en su artículo 1º establece que “la Defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. En tal sentido es necesario que las instituciones de la región mejoren los índices de seguridad vial. Que, la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 191°, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y en su artículo 197°.- establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; Que, el inciso g del artículo 9º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala entre sus competencias constitucionales la de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía y minería, vitalidad comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Concordante con el artículo 15º del mismo cuerpo legal que señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia; Que, la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 en su artículo 3º, establece que la acción estatal en materia de Transporte y Tránsito Terrestre debe ser enfocada hacia el resguardo de la Seguridad y la Salud de los usuarios, así como a la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, con el Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial como Ente Rector encargado de promover las acciones de seguridad y educación vial, esta norma fue modifi cada con los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 027-2002- MTC, cambiando éste último la denominación del Consejo Nacional de Educación y Seguridad Vial por la de Consejo Nacional de Seguridad Vial; así como la modifi catoria del Decretos Supremos Nº 023-2008-MTC. Que, en el Plan Nacional de Seguridad Vial, 2007- 2011, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013- 2007-MTC, establece el objetivo estratégico específi co “Descentralización”, que determina la creación de Comités Regionales de Seguridad Vial, para contribuir con el mejoramiento de las condiciones de Seguridad Vial a nivel Nacional, descentralizando acciones de acuerdo a las diversas realidades Regionales ello supone la participación y el concurso de actores locales para este fi n, cuyo propósito sea el de promover y difundir la seguridad vial en el ámbito de su jurisdicción así como combatir aquellas causas que generan las condiciones de tránsito. Que, con el Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC, del 14 de agosto del 2008, se modifi can los Decretos Supremos Nº 010-96-MTC y 024-2001-MTC referente al Consejo Nacional de Seguridad Vial, los que serán encargados de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú; disponiendo que en los Gobiernos Regionales se deben constituir los Consejo Regionales de Seguridad Vial (CORESEVI); Que, la Seguridad Vial, se basa en principios, normas y acciones cuya fi nalidad, es desarrollar en la persona en particular y en la comunidad en general aptitudes que le permitan actuar racional y responsablemente en el uso de las vías y medios de transporte; dentro de la política de Seguridad Integral surge como respuesta a la problemática actual de la Circulación Vial condicionado por el crecimiento de la población, el incremento del Parque Automotor y una inadecuada e insufi ciente red vial, que genera en forma alarmante el creciente número de accidentes de tránsito en el país, con la consecuencia lamentable de pérdidas de vidas humanas y bienes materiales; Que, el Cusco, es la región más importante en materia turística en nuestro país y por ende no es ajena de las graves consecuencias de los accidentes de tránsito, siendo necesario la conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial cuyo objetivo es el de promover y difundir la seguridad vial en el ámbito de su jurisdicción, así como combatir aquellas causas que generan las colisiones de tránsito; Que, el Consejo Regional de Seguridad Vial, debe estar integrado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de trabajo y Promoción del Empleo, I Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú (en representación del Ministerio del Interior), Municipalidad Provincial de Cusco, Municipalidad Provincial de Quispicanchis, Municipalidad Provincial de Espinar, Municipalidad Provincial de Paucartambo, Municipalidad Provincial de Canas, Municipalidad Provincial de Canchis, Municipalidad Provincial de Paruro, Municipalidad Provincial de Calca, Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, Municipalidad Provincial de Acomayo, Municipalidad Provincial de Urubamba, Municipalidad Provincial de Anta y Municipalidad Provincial de La Convención;