Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2009 (23/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

aprobados en el mes de junio de 2009, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo estas las siguientes: 1.- A) BONANZA GOLD B) 54-00081-08 C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA D) 085-2009-GRA/GREM 2606-09 E) 19 F) V1: N8 211 E189 V2: N8 210 E189 V3: N8 210 E187 V4: N8 211 E187 2.- A) MORDAZA V 2007 B) 05-00157-07 C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA D) 086-2009-GRA/GREM 26-06-09 E) 18 F) V1: N8 178 E766 V2: N8 177 E766 V3: N8 177 E765 V4: N8 178 E765 3.- A) LAS ESMERALDAS B) 05-00400-07 C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA D) 087-2009-GRA/GREM 26-06-09 E) 18 F) V1: N8 243 E809 V2: N8 242 E809 V3: N8 242 E808 V4: N8 240 E808 V5: N8 240 E810 V6: N8 239 E810 V7: N8 239 E807 V8: N8 240 E807 V9: N8 240 E806 V10: N8 243 E806 4.- A) CERRO MORDAZA 2 B) 54-00002-08 C) S.M.R.L. HUANCABAMBA II D) 088-2009-GRA/GREM 30-06-09 E) 18 F) V1: N8 302 E524 V2: N8 301 E524 V3: N8 301 E525 V4: N8 300 E525 V5: N8 300 E524 V6: N8 298 E524 V7: N8 298 E522 V8: N8 302 E522 5.- A) KOKIN 1 B) 54-00061-08 C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA D) 089-2009-GRA/GREM 30-06-09 E) 18 F) V1: N8 295 E557 V2: N8 294 E557 V3: N8 294 E556 V4: N8 295 E556 6.- A) CERRO MORDAZA 3 B) 54-00001-08 C) S.M.R.L. JR 25 D) 090-2009-GRA/GREM 30-06-09 E) 18 F) V1: N8 303 E525 V2: N8 302 E525 V3: N8 302 E522 V4: N8 303 E522. Registrese y publiquese. MORDAZA BUTRON MORDAZA Gerente Regional 375038-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Conforman el Consejo Regional de Seguridad Vial - CORESEVI
ORDENANZA REGIONAL N° 055-2009-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha treinta de junio del ano dos mil nueve, ha tomado conocimiento de la Propuesta: Conformacion del Consejo Regional de Seguridad Vial ­ CORESEVI del Gobierno Regional de Cusco; el mismo que despues de debatido, fue aprobado por Unanimidad, Por Tanto: CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru, en su Titulo I de la Persona y de la Sociedad, y su Capitulo I Derechos Fundamentales, en su articulo 1º establece que "la Defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. En tal sentido es necesario que las instituciones de la region mejoren los indices de seguridad vial. Que, la Constitucion Politica del Peru de 1993 en su articulo 191°, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192° inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto y en su articulo 197°.- establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperacion de la Policia Nacional del Peru, conforme a ley;

Que, el inciso g del articulo 9º, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala entre sus competencias constitucionales la de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia y mineria, vitalidad comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Concordante con el articulo 15º del mismo cuerpo legal que senala como atribucion del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia; Que, la Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181 en su articulo 3º, establece que la accion estatal en materia de Transporte y MORDAZA Terrestre debe ser enfocada hacia el resguardo de la Seguridad y la Salud de los usuarios, asi como a la proteccion del medio ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, con el Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Educacion Vial como Ente Rector encargado de promover las acciones de seguridad y educacion vial, esta MORDAZA fue modificada con los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 027-2002MTC, cambiando este ultimo la denominacion del Consejo Nacional de Educacion y Seguridad Vial por la de Consejo Nacional de Seguridad Vial; asi como la modificatoria del Decretos Supremos Nº 023-2008-MTC. Que, en el Plan Nacional de Seguridad Vial, 20072011, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0132007-MTC, establece el objetivo estrategico especifico "Descentralizacion", que determina la creacion de Comites Regionales de Seguridad Vial, para contribuir con el mejoramiento de las condiciones de Seguridad Vial a nivel Nacional, descentralizando acciones de acuerdo a las diversas realidades Regionales ello supone la participacion y el concurso de actores locales para este fin, cuyo proposito sea el de promover y difundir la seguridad vial en el ambito de su jurisdiccion asi como combatir aquellas causas que generan las condiciones de transito. Que, con el Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC, del 14 de agosto del 2008, se modifican los Decretos Supremos Nº 010-96-MTC y 024-2001-MTC referente al Consejo Nacional de Seguridad Vial, los que seran encargados de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Peru; disponiendo que en los Gobiernos Regionales se deben constituir los Consejo Regionales de Seguridad Vial (CORESEVI); Que, la Seguridad Vial, se MORDAZA en principios, normas y acciones cuya finalidad, es desarrollar en la persona en particular y en la comunidad en general aptitudes que le permitan actuar racional y responsablemente en el uso de las vias y medios de transporte; dentro de la politica de Seguridad Integral surge como respuesta a la problematica actual de la Circulacion Vial condicionado por el crecimiento de la poblacion, el incremento del MORDAZA Automotor y una inadecuada e insuficiente red vial, que genera en forma alarmante el creciente numero de accidentes de MORDAZA en el MORDAZA, con la consecuencia lamentable de perdidas de vidas humanas y bienes materiales; Que, el MORDAZA, es la region mas importante en materia turistica en nuestro MORDAZA y por ende no es ajena de las graves consecuencias de los accidentes de MORDAZA, siendo necesario la conformacion del Consejo Regional de Seguridad Vial cuyo objetivo es el de promover y difundir la seguridad vial en el ambito de su jurisdiccion, asi como combatir aquellas causas que generan las colisiones de transito; Que, el Consejo Regional de Seguridad Vial, debe estar integrado por la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, Direccion Regional de Educacion, Direccion Regional de Salud, Direccion Regional de trabajo y Promocion del Empleo, I Direccion Territorial de la Policia Nacional del Peru (en representacion del Ministerio del Interior), Municipalidad Provincial de MORDAZA, Municipalidad Provincial de Quispicanchis, Municipalidad Provincial de Espinar, Municipalidad Provincial de Paucartambo, Municipalidad Provincial de Canas, Municipalidad Provincial de Canchis, Municipalidad Provincial de Paruro, Municipalidad Provincial de Calca, Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, Municipalidad Provincial de Acomayo, Municipalidad Provincial de Urubamba, Municipalidad Provincial de Anta y Municipalidad Provincial de La Convencion;

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