Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2009 (24/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

por haber expedido la Resolucion S/N de fecha 15.02.06 (fs.71-72), que vario el mandato de detencion del procesado por el de Comparecencia Restringida, pese a que en el desarrollo de la investigacion judicial, no se habia desvirtuado la suficiencia probatoria que motivo la medida restrictiva de la MORDAZA decretada en el Auto Apertorio de Instruccion, vulnerando de este modo, el ultimo parrafo del articulo 135º del Codigo Procesal Penal (aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 638), que exige para la revocatoria de la detencion, la existencia de nuevos actos de investigacion que pongan en cuestion la suficiencia probatoria. III. DELITO ATRIBUIDO: Tercero: El delito de Prevaricato, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, se configura, entre otros supuestos, cuando un Juez dicta resolucion contraria al texto expreso y MORDAZA de la ley, siempre y cuando dicho proceder este provisto de dolo, esto es, la intencionalidad manifiesta de contrariar la disposicion legal aplicable al caso, en tanto ello lesiona el bien juridico protegido que es el "correcto funcionamiento de la administracion de justicia". IV. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS: Cuarto: El investigado MORDAZA Tabraj MORDAZA, en su escrito de fs.483-485, sostiene que los cargos imputados no son precisos, pues no se indica en que expediente se ha dictado la supuesta resolucion prevaricadora. Agrega que cuestionar las resoluciones judiciales via denuncia penal atenta contra el MORDAZA constitucional de la independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones y que, ademas, conforme al articulo 212º de la Ley Organica del Poder Judicial, la discrepancia de opinion o criterio no da lugar a sancion. Asimismo, senala que la conducta denunciada no se adecua al MORDAZA penal previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, por cuanto su resolucion se encuentra debidamente fundamentada, reiterando que al pretender criminalizar su actuacion funcional, se esta atentando contra su independencia jurisdiccional. Quinto: Del estudio y analisis de los actuados, se advierte que: a) Con fecha 29.07.05, MORDAZA MORDAZA MORDAZA denuncio ante la Comisaria PNP de La MORDAZA - Pasco, que su menor hija de iniciales L.S.F.C, entonces de 10 anos de edad, habia sido victima del delito de Violacion Sexual. Ese mismo dia, en presencia del representante del Ministerio Publico, se recibio la declaracion referencial de la menor agraviada (fs.11-13), en la que MORDAZA detalladamente los hechos y responsabilizo de los mismos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (21) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (33) segun se desprende del Atestado Policial Nº 034-05-RPNP-P-CLE (fs.01-08); b) En base a esta declaracion, la Policia Nacional, intervino a los sindicados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recibiendose sus correspondientes manifestaciones el mismo 29.07.05, acto en el que, en presencia de la representante del Ministerio Publico (fs.16/17 y 18/19, respectivamente), admitieron ser autores del delito que se les imputaba; c) El 30.07.2005 se recabo el Certificado Medico Legal Nº 001186-IS (fs.23), segun el cual la menor agraviada presentaba himen con desfloracion antigua, y, asimismo se recibio la MORDAZA certificada de su Partida de Nacimiento, que acreditaba como fecha de nacimiento el 22.06.1995 (fs.29); d) Con fecha 31.07.05, el Fiscal Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Pasco formalizo denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de Violacion Sexual de Menor, previsto en el entonces vigente articulo 173º inciso 3) del Codigo Penal, cuyo texto habia sido modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 28251, de fecha 08.06.04 (fs.32-33). El Juez Titular del MORDAZA Juzgado Penal de Pasco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abrio instruccion contra los denunciados, dictando contra ellos mandato de detencion, conforme consta del auto de fecha 01.08.2005 (fs.35/36); e) En su declaracion instructiva efectuada ante el Juez, y en presencia del representante del Ministerio Publico y su abogado defensor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ratifico su manifestacion policial, admitiendo que el 29.07.2005, mantuvo contacto sexual con la menor

agraviada, introduciendole un dedo en su cavidad vaginal, y que cuatro meses MORDAZA tuvo contacto sexual con la misma, por via vaginal y bucal (fs.174/17637-39); f) En la diligencia de Inspeccion Judicial de fecha 08.09.2005, en presencia de las mismas autoridades y su abogado defensor, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preciso que "el lugar de los hechos fue la sala..."; g) El 21.09.2005 la menor agraviada presto su declaracion referencial en la que nego haber sido ultrajada sexualmente por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comprometiendo unicamente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la comision del delito, dejandose MORDAZA que en algunas ocasiones la menor se nego a responder las preguntas del Juez (fs.55-56), a su vez, el 05.10.2005, MORDAZA MORDAZA presto su declaracion instructiva ampliatoria, en la que se retracto de las declaraciones iniciales, indicando que se auto-incrimino por que se encontraba ebrio, nervioso, bajo presion y amenazas de la policia; h) El 18.10.2005, el encausado MORDAZA MORDAZA, solicito la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia (fs.258/261), sin embargo el Juez de la causa, por resolucion del 21.10.2005, declaro improcedente el pedido, por considerar que aun no se habian actuado las diligencias sustanciales solicitadas por el representante del Ministerio Publico, u otras que desvirtuaran los cargos en su contra o contradigan los fundamentos del auto apertorio en que se MORDAZA el mandato de detencion (fs.268/269); i) El 19.10.2005 el mismo procesado MORDAZA MORDAZA, solicito su MORDAZA provisional (fs.357/359), expidiendose la resolucion del 24.10.2005 (fs.365/366), que, de conformidad con el Dictamen Fiscal del 21.10.2005 (fs.363), declaro improcedente la peticion, con los mismos fundamentos con que se rechazo la solicitud de variacion del mandato de detencion, precisando que "los fundamentos esgrimidos en su solicitud de MORDAZA Provisional [declaraciones exculpatorias del propio encausado y de la menor agraviada] no podian considerarse como nuevos elementos de juicio que refuten los fundamentos en que se MORDAZA el mandato de detencion..."; j) El 10.11.2005, el Juez MORDAZA MORDAZA volvio a tomar la declaracion referencial de la menor, quien reitero que MORDAZA MORDAZA no habia abusado de MORDAZA, sin embargo, insistio en negarse a responder algunas preguntas. El 18.11.2005, se realizo la evaluacion psicologica de la menor agraviada, elaborandose el informe de fs.288-289 (ratificado ante el Juzgado el 29.11.05, fs.295), el mismo que concluye que la menor evidenciaba "problemas en su estado emocional", ademas presentaba "angustia, ansiedad, depresion, temor a las personas adultas y desconocidas, como consecuencia de una experiencia traumatica..."; k) El 15.12.2006, se recibio la declaracion testimonial de MORDAZA MORDAZA Castaneda Villena, MORDAZA de la menor, quien afirmo que su hija le habia dicho que MORDAZA MORDAZA fue quien la violo y que por colera dijo que MORDAZA MORDAZA, tambien la habia violado; precisando que inicialmente fueron "amenazadas por los familiares"; l) El 09.01.2006, la defensa del procesado MORDAZA MORDAZA solicito nuevamente su MORDAZA provisional, la misma que tambien fue declarada improcedente por el Juez de la causa, mediante resolucion del 16.01.2006, que fue confirmada por la Sala Mixta Descentralizada de Pasco por auto del 09.02.2006 (fs.94/96), al considerar que las declaraciones del inculpado y la agraviada, presentadas como sustento del pedido no eran coherentes, debido a que habian " cambiado sus testimonios en las distintas diligencias, tanto asi, que dichos testimonios no resultan eficaces para que se pueda desvanecer la probabilidad de tener una pena menor de 4 anos, pues no hay indicios razonables y fehacientes para acreditar los nuevos hechos..."; m) El 02.02.2006, el abogado defensor de MORDAZA MORDAZA, solicita la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia, sustentandose en las mismas declaraciones que anteriormente fueron desestimadas por la autoridad judicial para disponer su MORDAZA, adjuntando al efecto un certificado domiciliario (recurso de fs.358/329, complementado a fs.332/333). Tal peticion fue puesta en conocimiento del Juez del Primer Juzgado Penal de Pasco, doctor MORDAZA Tabraj MORDAZA, que habia asumido transitoriamente la carga laboral del MORDAZA Juzgado por vacaciones del titular, quien expidio la resolucion del 15.02.2006 (fs.335/336), revocando el mandato de detencion dictado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, variandolo por el de comparecencia restringida,

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