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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de julio de 2009 399677 concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios, y atendiendo a las consideraciones expuestas, opina que el Proyecto del Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, se encuentra dentro del marco jurídico vigente; Que, de conformidad con los Artículos 197º y 198º de la misma, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Los gobiernos regionales y locales son fi scalizados por sus propios órganos de fi scalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, al respecto, el Artículo 17.1 de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783 dispone que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública, con lo que concuerda la Ley Marco de Presupuesto Participativo Nº 28056, que agrega que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil; Que, de acuerdo con el Artículo 53º la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación. Según el Artículo 7º los Consejos de Coordinación Local Distrital, constituyen mecanismos de participación que aseguran una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales; Que, según prevé la Ley Nº 28056 antes descrita y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009- EF publicado el 24 de junio de 2009, las instalaciones del Presupuesto Participativo están constituidas, entre otros, por el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que está integrado por el Alcalde, que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde y los Regidores y en el caso del Distrito de La Punta que no tiene centros poblados, por los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, estas últimas, con un número no inferior al 40% del número legal de miembros del Concejo; Que, por tales razones, es necesaria la aprobación mediante Ordenanza de un Reglamento, que norme los procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, participen y sus representantes sean elegidos entre los delegados debidamente acreditados para integrar el Consejo de Coordinación Local Distrital; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972. El Concejo Municipal, aprobó por Unanimidad y con la dispensa de lectura y aprobación del acta. ACUERDA: 1.- El Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local. 2.- Encargar a la Gerencia Municipal y Ofi cina de Calidad de Servicio e Imagen Institucional, el fi el cumplimiento de lo dispuesto. 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 376111-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO Designan funcionarios responsables de entregar información pública y de elaborar y actualizar el portal de transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 294-2009-MPCH/A Chiclayo, 3 de junio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO VISTOS: La Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, los mismos que precisan la información a ser publicada a través del Portal de Transparencia de las entidades públicas”; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Título IV de la Constitución Política del Estado de 1993, señala en el Artículo 194° que las Municipalidades Provinciales, tienen autonomía política, económica y administrativa. Que, los Gobiernos locales deberán de implementar portales de información a través del internet, en los que se deberá difundir datos generales sobre la institución, información presupuestal, sobre la adquisición de bienes y la contratación de servicios, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del Texto Unico Ordenado de Transparencia y Acceso a la información pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº043-2003-PCM. Que, el segundo párrafo del Art.4º del D.S.Nº072- 2003-PCM, establece que “la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información, se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en ese orden de ideas resulta necesario emitir la resolución de su propósito, designando al funcionario responsable de entregar la información correspondiente a la que alude la normatividad mencionada, recayendo dada la naturaleza de su función en la Sub Gerencia de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Estando a lo expuesto, y en uso de las competencias otorgadas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al ABOG. CÉSAR RAÚL REGALADO RODRÍGUEZ, en su condición de Sub Gerente de la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, como responsable de entregar la información pública correspondiente, debiendo tener en cuenta los lineamientos establecidos en la Ley Nº27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” , aprobada mediante Decreto Supremo Nº043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº072- 2003-PCM. Artículo Segundo.- DISPONER, que todas las Gerencias, Sub Gerencias y Areas de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cumplan con otorgar inmediatamente con la información requerida, para el