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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de julio de 2009 399676 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala en sus artículos 194° y 195° que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala en su artículo 81º numerales 81.1.1 y 81.1.3, que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público normar, regular y planifi car el transporte terrestre a nivel provincial; normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, así mismo la Ley orgánica acotada, señala en su artículo 20° inciso 1, que es atribución del Alcalde, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, en su artículo 17° reconocen a la Municipalidad Provincial como autoridad competente en su respectiva jurisdicción, quien asume competencias de carácter normativo, de gestión y fi scalización para la mejor aplicación de dicho reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de mayo del 2009, se modifi can diversos artículos del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001- MTC, aprobándose además el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito – el mismo que entrará en vigencia el 21 de julio de 2009; Que, de conformidad con el artículo 167º del nuevo Reglamento Nacional de Tránsito, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000007, de fecha 07 de julio del 2009, se establece límites de velocidad diferenciados en razón de las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones metereológicas, volúmenes y composición del tránsito, así como por la necesidad de proteger la seguridad vial fi jando en tramos de la vía donde existan Colegios el límite máximo de velocidad de 30 Km/h que se extiende a 50 metros a los lados de los lugares de acceso al local; Que, la Gerencia General Transporte Urbano como parte del proyecto de modernización de los sistemas electrónicos de tránsito de la Ciudad del Callao, informa que han concluido los estudios y trabajos de instalación de los equipos electrónicos fi jos ubicados en la cuadra 8 de la Avenida Argentina, esto es a escasos metros de los Colegios República de Venezuela, J.C. de los Ríos, Centro Educativo Nº 5024 y Nido Divino Niño Jesús, que en su conjunto suman una población estudiantil de más de 4,200 alumnos; lo cual contribuirán no solo a medir el tránsito vehicular y la detección de infracciones por incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Nacional de Tránsito; sino que principalmente evitará la ocurrencia de accidentes de tránsito por la inobservancia de los límites máximos de velocidad establecidos por la legislación vigente para el caso de zonas escolares; Que, la instalación de los equipos electrónicos automáticos tienen por objetivo educar a los conductores al fi el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito vigente a través de la repetición de conductas respetuosas, garantizada por la característica ostensiva y visible del equipo; supervisando de forma automática y continuada, todo fl ujo vehicular en el punto de instalación; Que, la Av. Argentina (cuadra 08) es una vía principal de acceso al Cercado Callao, que concentra alto fl ujo de vehículos en sus diversas modalidades y se caracteriza además por la presencia de zonas escolares y conjuntos habitacionales residenciales así como la existencia de paraderos de transporte público masivo, los mismos que son fuentes generadoras y atractores de peatones; Estando a la expuesto, y con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y en ejercicio de las facultades que confi ere al Señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORÍCESE el funcionamiento de los equipos electrónicos denominados Bandera electrónica, modelo D2R-PA y Policía Electrónico, modelo D21, ubicados en la cuadra 8 de la Av. Argentina - jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, cuyo límite máximo de velocidad en el punto de control será de 30 km/h, conforme lo dispone el artículo tercero del Decreto de Alcaldía Nº 000007, de fecha 7 de julio del 2009. El tramo de control del límite máximo de velocidad establecido en el párrafo precedente, estará comprendido entre El Óvalo Centenario y el Óvalo Obelisco (Plaza Fanning) y viceversa, conforme al diseño de ubicación anexo que forma parte del presente decreto. Artículo Segundo.- La Gerencia General de Transporte Urbano velará que el punto de control cuente con la señalización vertical reglamentaria así como la instalación adicional de placas informativas sobre la existencia de equipos de fi scalización electrónica. Artículo Tercero.- Los equipos electrónicos de fi scalización instalados en la cuadra 8 de la Av. Argentina, constituyen soportes técnicos de apoyo a las autoridades competentes, cuyas infracciones que registren serán tramitadas y sancionadas conforme a lo dispuesto en los Reglamento de Nacional de Transito y demás disposiciones complementarias. Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General Transporte Urbano y a la Policía Nacional de Perú. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 377289-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local ACUERDO DE CONCEJO N° 002-022/2009 La Punta, 9 de julio del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL VISTO: En Concejo Municipal del distrito de La Punta, en su Sesión Ordinaria de fecha 9 de julio de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 055-2009 de fecha 03 de julio de 2009, emitido por la Ofi cina de Calidad de Servicio e Imagen Institucional, remite el Proyecto de Ordenanza del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sustentando la necesidad del mismo y solicitando su opinión legal a fi n de elevar la propuesta al Concejo Municipal para su aprobación; Que, con Informe Nº 168-2009-MDLP/OAJ de fecha 07 de julio de 2009, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que según el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. 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