Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2009 (25/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2009

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala en sus articulos 194° y 195° que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala en su articulo 81º numerales 81.1.1 y 81.1.3, que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico normar, regular y planificar el transporte terrestre a nivel provincial; normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos; Que, asi mismo la Ley organica acotada, senala en su articulo 20° inciso 1, que es atribucion del MORDAZA, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre N° 27181, en su articulo 17° reconocen a la Municipalidad Provincial como autoridad competente en su respectiva jurisdiccion, quien asume competencias de caracter normativo, de gestion y fiscalizacion para la mejor aplicacion de dicho reglamento dentro de su respectivo ambito territorial; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de MORDAZA del 2009, se modifican diversos articulos del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001MTC, aprobandose ademas el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA ­ el mismo que entrara en vigencia el 21 de MORDAZA de 2009; Que, de conformidad con el articulo 167º del MORDAZA Reglamento Nacional de MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia Nº 000007, de fecha 07 de MORDAZA del 2009, se establece limites de velocidad diferenciados en razon de las condiciones y caracteristicas geometricas de las vias, condiciones metereologicas, volumenes y composicion del MORDAZA, asi como por la necesidad de proteger la seguridad vial fijando en tramos de la via donde existan Colegios el limite MORDAZA de velocidad de 30 Km/h que se extiende a 50 metros a los lados de los lugares de acceso al local; Que, la Gerencia General Transporte MORDAZA como parte del proyecto de modernizacion de los sistemas electronicos de MORDAZA de la MORDAZA del Callao, informa que han concluido los estudios y trabajos de instalacion de los equipos electronicos fijos ubicados en la cuadra 8 de la Avenida MORDAZA, esto es a escasos metros de los Colegios Republica de Venezuela, J.C. de los MORDAZA, Centro Educativo Nº 5024 y Nido Divino MORDAZA MORDAZA, que en su conjunto suman una poblacion estudiantil de mas de 4,200 alumnos; lo cual contribuiran no solo a medir el MORDAZA vehicular y la deteccion de infracciones por incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Nacional de Transito; sino que principalmente evitara la ocurrencia de accidentes de MORDAZA por la inobservancia de los limites maximos de velocidad establecidos por la legislacion vigente para el caso de zonas escolares; Que, la instalacion de los equipos electronicos automaticos tienen por objetivo educar a los conductores al fiel cumplimiento del Reglamento Nacional de MORDAZA vigente a traves de la repeticion de conductas respetuosas, garantizada por la caracteristica ostensiva y visible del equipo; supervisando de forma automatica y continuada, todo flujo vehicular en el punto de instalacion; Que, la Av. MORDAZA (cuadra 08) es una via principal de acceso al Cercado Callao, que concentra alto flujo de vehiculos en sus diversas modalidades y se caracteriza ademas por la presencia de zonas escolares y conjuntos habitacionales residenciales asi como la existencia de paraderos de transporte publico masivo, los mismos que son MORDAZA generadoras y atractores de peatones; Estando a la expuesto, y con la visacion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA y de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion y en ejercicio de las facultades que confiere al Senor MORDAZA el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

Articulo Primero.- AUTORICESE el funcionamiento de los equipos electronicos denominados Bandera electronica, modelo D2R-PA y Policia Electronico, modelo D21, ubicados en la cuadra 8 de la Av. MORDAZA - jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, cuyo limite MORDAZA de velocidad en el punto de control sera de 30 km/h, conforme lo dispone el articulo tercero del Decreto de Alcaldia Nº 000007, de fecha 7 de MORDAZA del 2009. El tramo de control del limite MORDAZA de velocidad establecido en el parrafo precedente, estara comprendido entre El Ovalo Centenario y el Ovalo Obelisco (Plaza Fanning) y viceversa, conforme al diseno de ubicacion anexo que forma parte del presente decreto. Articulo Segundo.- La Gerencia General de Transporte MORDAZA velara que el punto de control cuente con la senalizacion vertical reglamentaria asi como la instalacion adicional de placas informativas sobre la existencia de equipos de fiscalizacion electronica. Articulo Tercero.- Los equipos electronicos de fiscalizacion instalados en la cuadra 8 de la Av. MORDAZA, constituyen soportes tecnicos de apoyo a las autoridades competentes, cuyas infracciones que registren seran tramitadas y sancionadas conforme a lo dispuesto en los Reglamento de Nacional de MORDAZA y demas disposiciones complementarias. Articulo Cuarto.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia General Transporte MORDAZA y a la Policia Nacional de Peru. Articulo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 377289-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban Reglamento del MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local
ACUERDO DE CONCEJO N° 002-022/2009 La Punta, 9 de MORDAZA del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL VISTO: En Concejo Municipal del distrito de La Punta, en su Sesion Ordinaria de fecha 9 de MORDAZA de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 055-2009 de fecha 03 de MORDAZA de 2009, emitido por la Oficina de Calidad de Servicio e Imagen Institucional, remite el Proyecto de Ordenanza del MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital a la Oficina de Asesoria Juridica, sustentando la necesidad del mismo y solicitando su opinion legal a fin de elevar la propuesta al Concejo Municipal para su aprobacion; Que, con Informe Nº 168-2009-MDLP/OAJ de fecha 07 de MORDAZA de 2009, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, senala que segun el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. En

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