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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2009 (25/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de julio de 2009 399675 Estando a la expuesto, y con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y en ejercicio de las facultades que confi ere al señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORICESE el funcionamiento de los equipos electrónicos denominados Detec, modelo D21 ubicados en la Av. La Marina Cdra. 5 (sentido Este - Oeste, y Oeste - Este), cruce con el Jr. Callao, conforme al diseño de ubicación anexo al presente decreto. Artículo Segundo.- La Gerencia General de Transporte Urbano velará que el punto de control cuente con la señalización vertical reglamentaria, así como la instalación adicional de placas informativas sobre la existencia de equipos de fi scalización electrónica. Artículo Tercero.- Los equipos electrónicos de fi scalización instalados en la Av. La Marina y Jr. Callao, constituyen soportes técnicos de apoyo a las autoridades competentes, cuyas infracciones que registren serán tramitadas y sancionadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Nacional de Tránsito y demás disposiciones complementarias. Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General Transporte Urbano y a la Policía Nacional de Perú. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 377294-1 Autorizan funcionamiento de equipos electrónicos denominados Policía Electrónico en la cuadra 52 de la Av. Argentina DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000009 Callao, 24 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala en sus artículos 194° y 195° que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala en su artículo 81º numerales 81.1.1 y 81.1.3, que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público normar, regular y planifi car el transporte terrestre a nivel provincial, además normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, así mismo la Ley orgánica acotada, señala en su artículo 20° inciso 1, que es atribución del Alcalde, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, en su artículo 17° reconoce a la Municipalidad Provincial como autoridad competente en su respectiva jurisdicción, quien asume competencias de carácter normativo, de gestión y fi scalización para la mejor aplicación de dicho reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de mayo del 2009, se modifi can diversos artículos del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, aprobándose además del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito - el mismo que entra en vigencia el 21 de julio de 2009; Que, la Gerencia General Transporte Urbano como parte del proyecto de modernización de los sistemas electrónicos de tránsito de la Ciudad del Callao, informa que han concluido los estudios y trabajos de instalación de los equipos electrónicos fi jos ubicados en la cuadra 52 de la Avenida Argentina, así como los estudios de ingeniería que en razón a sus condiciones y características geométricas volúmenes y composición del tránsito, y necesidad de proteger la seguridad vial ha determinado como límite máximo de velocidad en 55 Km/ h; lo cual contribuirá no sólo a medir el tránsito vehicular y la detección de infracciones por incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Nacional de Tránsito, sino que principalmente evitará la ocurrencia de accidentes de tránsito por la inobservancia de los límites máximos de velocidad establecidos en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la instalación de los equipos electrónicos tienen por objetivo educar a los conductores al fi el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito vigente a través de la repetición de conductas respetuosas, garantizada por la característica ostensiva y visible del equipo; supervisando de forma automática y continuada, todo fl ujo vehicular en el punto de instalación; Estando a la expuesto, y con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y en ejercicio de las facultades que confi ere al señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORÍCESE el funcionamiento de los equipos electrónicos denominados - Policía Electrónico, modelo U1, ubicado en la cuadra 52 de la Av. Argentina - Jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, cuyo límite máximo de velocidad en el punto de control será de 55 km/h, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Segundo.- La Gerencia General de Transporte Urbano velará que el punto de control cuente con la señalización vertical reglamentaria así como la instalación adicional de placas informativas sobre la existencia de equipos de fi scalización electrónica. Artículo Tercero.- Los equipos electrónicos de fi scalización instalados en la cuadra 52 de la Av. Argentina, constituyen soportes técnicos de apoyo a las autoridades competentes, cuyas infracciones que registren serán tramitadas y sancionadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Nacional de Tránsito y demás disposiciones complementarias. Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General Transporte Urbano y a la Policía Nacional de Perú. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 377293-1 Autorizan funcionamiento de los equipos electrónicos denominados Bandera electrónica y Policía Electrónico en la cuadra 8 de la Av. Argentina DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000010 Callao, 24 de julio de 2009