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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de julio de 2009 399674 Subgerencia de Transporte Local (Informe No. 034- 2008-SGTL-GDEyF/MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informes Nos. 586-2009-GAJ/MDSMP y 719- 2009-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen favorable de la Comisión de Planifi cación Urbana y Transporte; con el Voto Unánime de los señores regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE LAS AUTORIZACIONES DE CIRCULACION PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES Artículo Primero.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, a través de la Subgerencia de Transporte Local, suspenda el otorgamiento de nuevas autorizaciones de circulación para prestar el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, a excepción de las autorizaciones de circulación a personas jurídicas que cumplan con los criterios de evaluación técnico legales dentro del perímetro establecido por la Av. Alfredo Mendiola, Av. Naranjal, Av. Gerardo Unger ( Antigua Panamericana Norte) y Av. Tomás Valle; así como dentro del perímetro establecido por la Av. San Bernardo, Av. Panamericana Norte, la intersección de la Av. Panamericana Norte con el río Chillón y la Av. Gerardo Unger ( Antigua Panamericana Norte). Artículo Segundo.- LA SUSPENSION dispuesta en el artículo precedente tendrá vigencia hasta el último día del mes de Diciembre del año 2009. Artículo Tercero.- SUSPENDER los procedimientos administrativos de ampliación de paraderos y modifi cación de zonas de trabajo de la Subgerencia de Transporte Local por el periodo señalado en el artículo anterior, pudiendo las personas jurídicas autorizadas registrar y regularizar las unidades vehiculares que vienen prestando servicio de transporte a través de su representada mediante los procedimientos administrativos de sustitución e incremento de fl ota. Artículo Cuarto.- LA GERENCIA de Desarrollo Económico y Fiscalización, a través de la Subgerencia de Transporte Local, de acuerdo al artículo que antecede no registrará más vehículos menores que los permitidos en la Ordenanza No. 118-MDSMP que regula el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, es decir un máximo de treinta y cinco (35) por persona jurídica autorizada. Artículo Quinto.- LA GERENCIA de Desarrollo Económico y Fiscalización, a través de la Subgerencia de Transporte Local, estará a cargo del “Estudio del Plan Regulador de Vehículos Menores en SMP”, que será aprobado mediante Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General y a la Subgerencia de Comunicaciones la publicación y difusión de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante decretos de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que correspondan, así como la prórroga de la vigencia de esta Ordenanza. Segunda.- EL ARTICULO Primero de la presente Ordenanza se aplicará a todas las solicitudes de nueva autorización de circulación de personas jurídicas que a la fecha se encuentren en trámite. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 377078-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Autorizan funcionamiento de los equipos electrónicos denominados Detec en la Av. La Marina, cruce con el Jr. Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000008 Callao, 24 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala en sus artículos 194° y 195° que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala en su artículo 81º numerales 81.1.1 y 81.1.3, que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público normar, regular y planifi car el transporte terrestre a nivel provincial, además normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, así mismo la Ley orgánica acotada, señala en su artículo 20° inciso 1, que es atribución del Alcalde, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, en su artículo 17° reconoce a la Municipalidad Provincial como autoridad competente en su respectiva jurisdicción, quien asume competencias de carácter normativo, de gestión y fi scalización para la mejor aplicación de dicho reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 22 de mayo del 2009, se modifi can diversos artículos del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001- MTC, aprobándose además el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito – el mismo que entra en vigencia el 21 de julio de 2009; Que, la Gerencia General de Transporte Urbano, como parte del proyecto de modernización de los sistemas electrónicos de tránsito de la ciudad del Callao, informa la conclusión de los estudios y trabajos de instalación de equipos electrónicos fi jos ubicados en la Av. La Marina y Jr. Callao, caracterizado en proporcionar mayor seguridad a conductores y peatones en los cruces semafóricos existentes en el lugar a través del control del avance de la luz roja, la parada sobre el cruce peatonal y el control de la velocidad de los vehículos; procurando de esta manera a disminuir los índices de accidentabilidad reportados anualmente por la Policía Nacional del Perú; Que, la instalación de los equipos electrónicos automáticos tienen por objetivo educar a los conductores al fi el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito vigente a través de la repetición de conductas respetuosas, garantizada por la característica ostensiva y visible del equipo; supervisando de forma automática y continuada, todo fl ujo vehicular en el punto de instalación; Que, la Av. La Marina es una vía principal de acceso a la Provincia Constitucional del Callao, que concentra un alto fl ujo de vehículos en sus diversas modalidades y se caracteriza además por la existencia de paraderos de transporte público masivo, los mismas que son fuentes generadores y atractores de peatones;