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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (01/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de junio de 2009 396828 del 2006, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado para operar entre otra la embarcación pesquera GUAÑAPE 1, de matrícula CE-1248-PM, a favor de la empresa MARICULTURA EL DORADO SAC, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; suspendiéndose por razones de carácter económico y por el período de un año el permiso de pesca de la referida embarcación; Que, por Resolución Directoral Nº 014-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de enero del 2008, se prorroga por un año más el plazo de suspensión por razones de carácter económico el permiso de pesca de la embarcación pesquera GUAÑAPE 1, de matrícula CE- 1248-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 823-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de diciembre del 2008, se reincorporó a la actividad pesquera la embarcación GUAÑAPE 1, de matrícula CE-1248-PM, levantando la suspensión por razones económicas del permiso de pesca de la referida embarcación pesquera, incluyéndola en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que, a través de los escritos del visto, MARICULTURA EL DORADO SAC, solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de 223.36 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM, en condición de obsolescencia, aplicando dicha capacidad de bodega y derechos administrativos a la embarcación ERNESTINA de matrícula CO-10397-PM, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y documentos presentados como el Pre-Contrato Privado que consigna la modifi cación estructural de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera ERNESTINA a 223.36 m3, y habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás modifi catorias; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nros. 755-2008 y 405-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias; el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la autorización de incremento de fl ota para reconstruir la embarcación pesquera ERNESTINA de matrícula CO-10397-PM de 280.87 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo otorgado mediante Resolución Directoral Nº 520-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Otorgar a favor de la Empresa MARICULTURA EL DORADO SAC, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada denominada GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM, para el reacondicionamiento de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera ERNESTINA de matrícula CO-10397-PM a 223.36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, la misma que podrá ser ampliada por 24 meses adicionales improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caduca y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la misma que puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 4º.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca, el mismo que deberá solicitarse dentro del plazo de uno (1) año contado a partir de la acreditación del término del reacondicionamiento de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera ERNESTINA. Vencido el plazo otorgado sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho el que se declarará mediante Resolución Directoral. Artículo 5º.- Incorporar la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353909-10 ORGANISMOS EJECUTORES SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 033-2009-02.00 Mediante Ofi cio N° 035-2009-VIVIENDA-SENCICO- 06.00, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 033- 2009-02.00, publicada en nuestra edición del día 20 de mayo de 2009. En el quinto considerando: DICE: “De conformidad con lo establecido en Ley Nº 27594, lo dispuesto en el artículo 17º, numeral 17.1, de la Ley