Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2009 (01/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de junio de 2009

del 2006, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado para operar entre otra la embarcacion pesquera GUANAPE 1, de matricula CE-1248-PM, a favor de la empresa MARICULTURA EL MORDAZA SAC, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado; suspendiendose por razones de caracter economico y por el periodo de un ano el permiso de pesca de la referida embarcacion; Que, por Resolucion Directoral Nº 014-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de enero del 2008, se prorroga por un ano mas el plazo de suspension por razones de caracter economico el permiso de pesca de la embarcacion pesquera GUANAPE 1, de matricula CE1248-PM; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 823-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de diciembre del 2008, se reincorporo a la actividad pesquera la embarcacion GUANAPE 1, de matricula CE-1248-PM, levantando la suspension por razones economicas del permiso de pesca de la referida embarcacion pesquera, incluyendola en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que, a traves de los escritos del visto, MARICULTURA EL MORDAZA SAC, solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de 223.36 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera GUANAPE 1 de matricula CE-1248-PM, en condicion de obsolescencia, aplicando dicha capacidad de bodega y derechos administrativos a la embarcacion MORDAZA de matricula CO-10397-PM, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud y documentos presentados como el Pre-Contrato Privado que consigna la modificacion estructural de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA a 223.36 m3, y habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas modificatorias; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nros. 755-2008 y 405-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias; el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia de la autorizacion de incremento de flota para reconstruir la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-10397-PM de 280.87 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 520-2007-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- Otorgar a favor de la Empresa MARICULTURA EL MORDAZA SAC, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada GUANAPE 1 de matricula CE-1248-PM, para el reacondicionamiento de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-10397-PM a 223.36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa.

Articulo 3º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada, tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, la misma que podra ser ampliada por 24 meses adicionales improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caduca y sera declarada expresamente. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la misma que puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse necesariamente dentro del plazo fijado. Articulo 4º.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca, el mismo que debera solicitarse dentro del plazo de uno (1) ano contado a partir de la acreditacion del termino del reacondicionamiento de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera ERNESTINA. Vencido el plazo otorgado sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho el que se declarara mediante Resolucion Directoral. Articulo 5º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 353909-10

ORGANISMOS EJECUTORES SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 033-2009-02.00 Mediante Oficio N° 035-2009-VIVIENDA-SENCICO06.00, el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 0332009-02.00, publicada en nuestra edicion del dia 20 de MORDAZA de 2009. En el MORDAZA considerando: DICE: "De conformidad con lo establecido en Ley Nº 27594, lo dispuesto en el articulo 17º, numeral 17.1, de la Ley

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