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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de junio de 2009 396820 conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Artículos 44º y 46º de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro del plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho, mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgado; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 188-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de abril del 2007, se otorgó a favor de los armadores JUAN ALBERTO FIESTAS GALAN y JULIA FIESTAS QUIROZ, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 60.56 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada DON JUAN, de matrícula PL-5488-CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante escrito del visto, el señor JUAN ALBERTO FIESTAS GALAN y JULIA DOLORES FIESTAS DE FIESTAS, en virtud a la autorización de incremento de flota otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 188-2007-PRODUCE/DGEPP, solicitan permiso de pesca para operar la nueva embarcación pesquera de madera denominada DON JUAN de matrícula PL-29632-PM y 60.56 m3 de capacidad de bodega; Que, de la revisión y evaluación de los documentos presentados por los administrados, así como de la inspección técnica efectuada a la embarcación DON JUAN de matrícula PL-29632-PM, se ha verificado que la citada embarcación se encuentra operativa y habiendo acreditado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modificatorias, se estima procedente otorgar el permiso de pesca solicitado en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo al no haber cumplido con presentar el Protocolo Técnico Sanitario correspondiente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 256-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demás normas complementarias, Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En virtud al incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 188-2007- PRODUCE/DGEPP, otorgar permiso de pesca a favor del señor JUAN ALBERTO FIESTAS GALAN y su cónyuge JULIA DOLORES FIESTAS DE FIESTAS, para operar la embarcación pesquera de madera DON JUAN con matrícula PL-29632-PM y 60.56 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), de longitud mínima de abertura de malla, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DON JUAN de matrícula PL-29682-PM, en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por no haber cumplido con presentar el Protocolo Técnico Sanitario Correspondiente. Artículo 3°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera DON JUAN de matrícula PL-5488-CM, y excluirla del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Incluir el permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 188-2007-PRODUCE/DNEPP del Anexo III, de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353909-4