Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2009 (01/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de junio de 2009

conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran del permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Articulos 44º y 46º de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente de la Produccion) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro del plazo de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho, mediante Resolucion Directoral se declara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgado; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE, dispone sustituir el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE precisando que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 188-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de MORDAZA del 2007, se otorgo a favor de los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 60.56 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada DON MORDAZA, de matricula PL-5488-CM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 188-2007-PRODUCE/DGEPP, solicitan permiso de pesca para operar la nueva embarcacion pesquera de MORDAZA denominada DON MORDAZA de matricula PL-29632-PM y 60.56 m3 de capacidad de bodega; Que, de la revision y evaluacion de los documentos presentados por los administrados, asi como de la inspeccion tecnica efectuada a la embarcacion DON MORDAZA de matricula PL-29632-PM, se ha verificado que la citada embarcacion se encuentra operativa y habiendo acreditado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion,

aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias, se estima procedente otorgar el permiso de pesca solicitado en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo al no haber cumplido con presentar el Protocolo Tecnico Sanitario correspondiente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 256-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demas normas complementarias, Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En virtud al incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 188-2007PRODUCE/DGEPP, otorgar permiso de pesca a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA DON MORDAZA con matricula PL-29632-PM y 60.56 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), de longitud minima de abertura de malla, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PL-29682-PM, en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por no haber cumplido con presentar el Protocolo Tecnico Sanitario Correspondiente. Articulo 3°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA DON MORDAZA de matricula PL-5488-CM, y excluirla del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Incluir el permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 188-2007-PRODUCE/DNEPP del Anexo III, de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 353909-4

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