Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2009 (01/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

396821

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Tecnologia de Alimentos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 360-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00017115 del 05 de marzo de 2009, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que asimismo, los Articulos 44° y 46° establecen que los permisos -entre otros derechos administrativosson derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Articulo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extraccion; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el ultimo parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que "en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de

Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 273-97PE, de fecha 29 de MORDAZA de 1997, se aprobo a favor de la empresa EPESCA S.A., el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA 1 (ex MANTARO 2) con matricula Nº PS-0959-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, para ser destinada a la extraccion de recursos hiodrobiologicos para consumo humano indirecto; Que la citada embarcacion, figura en el literal J del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, con una capacidad de bodega de 186.59 m3, y en el Anexo V con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina por no contar con la red sardinera correspondiente, aprobado con R.M. Nº 084-2007-PRODUCE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 015-2002PRO/DNEPP, del 13 de agosto del 2002, se aprobo la solicitud de cambio de nombre de la embarcacion pesquera "PALAS ATENEA" , entendiendose que la citada embarcacion pesquera se denomina MORDAZA 7, asimismo se aprueba el cambio de denominacion de puerto de la embarcacion pesquera MORDAZA 7 (ex PALAS ATENEA), variando su numero de matricula de CE-1852-PM a PS1852-PM, de otro lado se aprobo a favor de la empresa EPESCA S.A., el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA 7 con matricula PS-1852PM y 357.65 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 417-94PE; Que la citada embarcacion, figura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 357.65 m3, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, destinadas al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Directoral N° 081-2006PRODUCE/DNEPP, del 15 de marzo de 2006, se otorgo permiso de pesca a EPESCA S.A. para operar la embarcacion pesquera MORDAZA 9 de matricula PS22771-PM de 403.69 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que la citada embarcacion, figura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 403.69 m3, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, destinadas al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 328-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 10 de diciembre del 2004, se aprobo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado con Resolucion Ministerial Nº 490-95-PE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA 1 con matricula Nº HO-1199-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

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