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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (01/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de junio de 2009 396821 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Tecnología de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 360-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de mayo del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00017115 del 05 de marzo de 2009, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que asimismo, los Artículos 44° y 46° establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el último párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante Resolución Ministerial Nº 273-97- PE, de fecha 29 de mayo de 1997, se aprobó a favor de la empresa EPESCA S.A., el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada BRAVO 1 (ex MANTARO 2) con matrícula Nº PS-0959-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, para ser destinada a la extracción de recursos hiodrobiológicos para consumo humano indirecto; Que la citada embarcación, fi gura en el literal J del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, con una capacidad de bodega de 186.59 m3, y en el Anexo V con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina por no contar con la red sardinera correspondiente, aprobado con R.M. Nº 084-2007-PRODUCE; Que mediante Resolución Directoral Nº 015-2002- PRO/DNEPP, del 13 de agosto del 2002, se aprobó la solicitud de cambio de nombre de la embarcación pesquera “PALAS ATENEA” , entendiéndose que la citada embarcación pesquera se denomina BRAVO 7, asimismo se aprueba el cambio de denominación de puerto de la embarcación pesquera BRAVO 7 (ex PALAS ATENEA), variando su número de matrícula de CE-1852-PM a PS- 1852-PM, de otro lado se aprobó a favor de la empresa EPESCA S.A., el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada BRAVO 7 con matrícula PS-1852- PM y 357.65 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 417-94- PE; Que la citada embarcación, fi gura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 357.65 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, destinadas al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral N° 081-2006- PRODUCE/DNEPP, del 15 de marzo de 2006, se otorgó permiso de pesca a EPESCA S.A. para operar la embarcación pesquera BRAVO 9 de matrícula PS- 22771-PM de 403.69 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que la citada embarcación, fi gura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 403.69 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, destinadas al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 328-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 10 de diciembre del 2004, se aprobó a favor de EDITH PEREZ CARRILLO, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado con Resolución Ministerial Nº 490-95-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada JAVIER 1 con matrícula Nº HO-1199-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;