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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (01/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de junio de 2009 396827 razón expuesta en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la General de Seguimiento, Control y Vigilancia como también consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353909-9 Otorgan a Maricultura El Dorado S.A.C. autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 367-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de mayo del 2009 Visto el Escrito con Registro 00076129 de fecha 15 de octubre, 27 de noviembre del 2008, 14 de enero, 14 y 20 de abril del 2009, presentados por MARICULTURA EL DORADO S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgado por el Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción), no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción; además, establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la misma que puede ser ejecutada de ofi cio o pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse necesariamente dentro del plazo fi jado; asimismo, establece que vencido el plazo inicial o la ampliación, y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera, la autorización de incremento de fl ota caducará, la misma que será declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, el numeral 37.2 del Artículo 37º establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca, el mismo que deberá solicitarse dentro del plazo de uno (01) año contado a partir de la acreditación del término de la construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho, mediante Resolución Directoral emitida por el Ministerio de la Producción; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente resolución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-94- PE de fecha 14 de setiembre de 1994, se otorgó entre otros permiso de pesca a plazo determinado a favor de PESQUERA AUSTRAL S.A, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ERNESTINA con matrícula C0-10398-PM de 270 T.M. de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 485-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de diciembre del 2006, se cancela el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ERNESTINA de matrícula CO10397-PM, y la excluye del Anexo II-Literal de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, como consecuencia de la sustitución de su capacidad de bodega a favor de la embarcación MALENA, debiendo acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, bajo sanción de caducidad del permiso de pesca otorgado a la embarcación MALENA; Que, por Resolución Directoral Nº 520-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de diciembre del 2007, se otorgó a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., autorización de incremento de fl ota para reconstruir la embarcación pesquera denominada ERNESTINA, con matrícula CO-10397-PM, de 280.87 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos jurel y caballa, utilizando redes de arrastre de media agua con abertura de malla en el copo de 76 mm (3 pulgadas), con destino al consumo humano directo; Que, la empresa AUSTRAL GROUP SAA, mediante escritura pública de compraventa Nº 989 de fecha 08 de julio del 2008, otorga en venta real y enajenación perpetua a favor de la empresa MARICULTURA EL DORADO SAC, la embarcación pesquera denominada ERNESTINA, con matrícula CO-10397-PM, de 280.87 m3 de capacidad de bodega; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 417- 94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros al armador PESQUERA TACAYNAMO S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional GUAÑAPE 1, con matrícula CE-1248-PM, de 200.00 TM. de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 323-2001- PE-/DNEPP de fecha 12 de diciembre del 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado para operar entre otras la embarcación pesquera GUAÑAPE 1, de matrícula CE-1248-PM, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN SAC; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 446- 2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre