Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2009 (01/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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razon expuesta en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la General de Seguimiento, Control y Vigilancia como tambien consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 353909-9

Otorgan a Maricultura El MORDAZA S.A.C. autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 367-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2009 Visto el Escrito con Registro 00076129 de fecha 15 de octubre, 27 de noviembre del 2008, 14 de enero, 14 y 20 de MORDAZA del 2009, presentados por MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgado por el Ministerio de Pesqueria (hoy de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 12.1 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy de la Produccion), no autorizara incremento de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion; ademas, establece que la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la misma que puede ser ejecutada de oficio o pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse necesariamente dentro del plazo fijado; asimismo, establece que vencido el plazo inicial o la ampliacion, y de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera, la autorizacion de incremento de flota caducara, la misma que sera declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que, asimismo, el numeral 37.2 del Articulo 37º establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca, el mismo que debera solicitarse dentro del plazo de uno (01) ano contado a partir de la acreditacion del termino de la construccion o de la

adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho, mediante Resolucion Directoral emitida por el Ministerio de la Produccion; Que, los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente resolucion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 371-94PE de fecha 14 de setiembre de 1994, se otorgo entre otros permiso de pesca a plazo determinado a favor de PESQUERA AUSTRAL S.A, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA con matricula C0-10398-PM de 270 T.M. de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 485-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de diciembre del 2006, se cancela el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO10397-PM, y la excluye del Anexo II-Literal de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, como consecuencia de la sustitucion de su capacidad de bodega a favor de la embarcacion MORDAZA, debiendo acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, bajo sancion de caducidad del permiso de pesca otorgado a la embarcacion MALENA; Que, por Resolucion Directoral Nº 520-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de diciembre del 2007, se otorgo a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., autorizacion de incremento de flota para reconstruir la embarcacion pesquera denominada MORDAZA, con matricula CO-10397-PM, de 280.87 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, utilizando redes de arrastre de media agua con abertura de malla en el copo de 76 mm (3 pulgadas), con destino al consumo humano directo; Que, la empresa AUSTRAL GROUP SAA, mediante escritura publica de compraventa Nº 989 de fecha 08 de MORDAZA del 2008, otorga en venta real y enajenacion MORDAZA a favor de la empresa MARICULTURA EL MORDAZA SAC, la embarcacion pesquera denominada MORDAZA, con matricula CO-10397-PM, de 280.87 m3 de capacidad de bodega; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 41794-PE de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado entre otros al armador PESQUERA TACAYNAMO S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional GUANAPE 1, con matricula CE-1248-PM, de 200.00 TM. de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 323-2001PE-/DNEPP de fecha 12 de diciembre del 2001, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado para operar entre otras la embarcacion pesquera GUANAPE 1, de matricula CE-1248-PM, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN SAC; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 4462006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre

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