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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de junio de 2009 396826 términos, sin poder califi car su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº. 834- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y 399-2009-PRODUCE/ DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento a la Resolución Nº NUEVE de fecha 26 de marzo del 2009, expedida por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto Cumplimiento de la Resolución Nº NUEVE de fecha 26 de marzo del 2009, expedida por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se deja sin efecto la Resolución Directoral Nº 090-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de febrero del 2004, únicamente en el extremo de los Artículos Cinco, Seis, Siete y Ocho, quedando subsistente en lo demás que contiene. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353909-8 Declaran improcedente solicitud de licencia de operación de planta de procesamiento pesquero artesanal RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 366-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de mayo del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 44317 y su Adjunto Nº 01 de fechas 20 de junio y 20 de agosto del 2007, respectivamente, presentada por la empresa SOUTH PACIFIC TRADING COMPANY S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977, dispone que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el inciso d) del Artículo 43º del citado Decreto Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y jurídicas requerirán de Autorización de instalación de establecimientos industriales pesqueros y de Licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, tiene por objetivo fundamental asegurar la producción y el comercio de pescado y productos pesqueros, sanos, seguros sanitariamente, adecuados para el consumo humano, apropiadamente etiquetados y/o rotulados, manipulados, procesados y almacenados en ambientes higiénicos, libres de cualquier otro factor o condición que signifi que peligro para la salud de los consumidores; Que, la Ley Nº 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP es la autoridad competente del SANIPES y el Decreto Supremo Nº 025- 2005-PRODUCE aprueba el Reglamento de la citada Ley, fi ja las competencias y funciones de la autoridad competente; Que, el numeral 32 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007- PRODUCE (vigente a la fecha en que fue presentada la solicitud), establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para acceder a una Licencia para la operación de planta de procesamiento pesquero artesanal con Constancia de Verifi cación Ambiental; Que, la empresa SOUTH PACIFIC TRADING COMPANY S.A.C. solicita el otorgamiento de una licencia de procesamiento pesquero artesanal; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP mediante Ofi cio Nº 1062-2008-ITP/DE (que anexa el Informe Nº 012-08-CAL) comunicó a esta Dirección General que la planta ubicada en la Mz E-2, Lt 15, Nº 214 A del distrito de Ate, de la empresa SOUTH PACIFIC TRADING COMPANY S.A.C no cumple con los requisitos exigidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; asimismo se señala que durante la inspección se encontraban procesando aletas de tiburón; Que, si bien el numeral 32 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, no establece el requisito de ejecución de una inspección técnico-sanitaria por parte de la Autoridad Sanitaria competente del sector pesquero; al existir un indicio razonable que produce incertidumbre en la decisión de la Administración se puede exigir a los administrados otros medios probatorios pertinentes debidamente fundamentados, en atención al principio de la verdad material que rige la etapa probatoria de los procedimientos administrativos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en sus Informes Nº 310-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch y Nº 606-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 11 de julio del 2007 y 30 de setiembre del 2008, respectivamente, y de acuerdo con la opinión de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º, y los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de licencia de operación de una planta de procesamiento pesquero artesanal ubicada en Calle Los Plateros Mz E-2 Lt 15 Nº 214 del distrito de Ate presentada por la empresa SOUTH PACIFIC TRADING COMPANY S.A.C., por la