Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2009 (01/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de junio de 2009

terminos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso"; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº. 8342008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y 399-2009-PRODUCE/ DGEPP, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento a la Resolucion Nº NUEVE de fecha 26 de marzo del 2009, expedida por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto Cumplimiento de la Resolucion Nº NUEVE de fecha 26 de marzo del 2009, expedida por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se deja sin efecto la Resolucion Directoral Nº 090-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de febrero del 2004, unicamente en el extremo de los Articulos Cinco, Seis, Siete y Ocho, quedando subsistente en lo demas que contiene. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 353909-8

Declaran improcedente solicitud de licencia de operacion de planta de procesamiento pesquero artesanal
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 366-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 44317 y su Adjunto Nº 01 de fechas 20 de junio y 20 de agosto del 2007, respectivamente, presentada por la empresa SOUTH PACIFIC TRADING COMPANY S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 29º de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977, dispone que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el inciso d) del Articulo 43º del citado Decreto Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de

la Ley, las personas naturales y juridicas requeriran de Autorizacion de instalacion de establecimientos industriales pesqueros y de Licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE que aprueba la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, tiene por objetivo fundamental asegurar la produccion y el comercio de pescado y productos pesqueros, sanos, seguros sanitariamente, adecuados para el consumo humano, apropiadamente etiquetados y/o rotulados, manipulados, procesados y almacenados en ambientes higienicos, libres de cualquier otro factor o condicion que signifique peligro para la salud de los consumidores; Que, la Ley Nº 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP es la autoridad competente del SANIPES y el Decreto Supremo Nº 0252005-PRODUCE aprueba el Reglamento de la citada Ley, fija las competencias y funciones de la autoridad competente; Que, el numeral 32 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 359-2007PRODUCE (vigente a la fecha en que fue presentada la solicitud), establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales o juridicas para acceder a una Licencia para la operacion de planta de procesamiento pesquero artesanal con MORDAZA de Verificacion Ambiental; Que, la empresa SOUTH PACIFIC TRADING COMPANY S.A.C. solicita el otorgamiento de una licencia de procesamiento pesquero artesanal; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del PeruITP mediante Oficio Nº 1062-2008-ITP/DE (que anexa el Informe Nº 012-08-CAL) comunico a esta Direccion General que la planta ubicada en la Mz E-2, Lt 15, Nº 214 A del distrito de Ate, de la empresa SOUTH PACIFIC TRADING COMPANY S.A.C no cumple con los requisitos exigidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; asimismo se senala que durante la inspeccion se encontraban procesando aletas de tiburon; Que, si bien el numeral 32 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, no establece el requisito de ejecucion de una inspeccion tecnico-sanitaria por parte de la Autoridad Sanitaria competente del sector pesquero; al existir un indicio razonable que produce incertidumbre en la decision de la Administracion se puede exigir a los administrados otros medios probatorios pertinentes debidamente fundamentados, en atencion al MORDAZA de la verdad material que rige la etapa probatoria de los procedimientos administrativos; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en sus Informes Nº 310-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch y Nº 606-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 11 de MORDAZA del 2007 y 30 de setiembre del 2008, respectivamente, y de acuerdo con la opinion de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43º, y los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de licencia de operacion de una planta de procesamiento pesquero artesanal ubicada en MORDAZA Los Plateros Mz E-2 Lt 15 Nº 214 del distrito de Ate presentada por la empresa SOUTH PACIFIC TRADING COMPANY S.A.C., por la

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