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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de junio de 2009 396824 POLO I, con una capacidad de bodega 3,500 m3, con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W., con una capacidad de congelamiento de 200 t/día empleando como arte y/o aparejo de pesca la redes de cerco y arrastre de media agua, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que a través de la Nota Nº 029-2009-PRODUCE/ DGEPP-WAN del 27 de febrero del 2009, en base a las precisiones precitadas por el Instituto del Mar del Perú- IMARPE, se hizo de conocimiento del Listado de Solicitudes de Autorización de Incremento de Flota al amparo del Artículo 5º del D.S. Nº 011- 2007-PRODUCE, a fin de proseguir con la atención respectiva, según orden de prelación de expedientes en trámite, determinándose un saldo de 30,210.25 m3 de capacidad de bodega hasta el cual autorizar el incremento de flota, en estricto cumplimiento de las recomendaciones y precisiones emitidas por el IMARPE, mediante los documentos precitados; asimismo con la emisión de la Resolución Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de marzo del 2009, se ha cubierto el saldo de capacidad de bodega para autorización de incremento de flota en virtud al Artículo 5º del D.S. Nº 011-2007-PRODUCE. Asimismo de la evaluación a la documentación presentada por la administrada se observa que en el diseño general de la embarcación no se divisa la planta de congelado a bordo; en consecuencia, la autorización de incremento de flota solicitada por la empresa INVERSIONES MARCO POLO S.A.C., deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 258-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES MARCO POLO S.A.C. relacionada a la autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua) a denominarse MARCO POLO I, con una capacidad de bodega 3,500 m3, con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W., con una capacidad de congelamiento de 200 t/día empleando como arte y/o aparejo de pesca las redes de cerco y arrastre de media agua, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353909-6 Aprueban cambio de titular de licencias de operación a favor de Pesquera Hayduk S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 363-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de mayo del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00011504 del 12 de febrero de 2009, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 268-94-PE, de fecha 06 de julio de 1994, se otorgó a CONSERVERA GARRIDO S.A., Licencia de Operación para desarrollar las actividades de procesamiento pesquero en sus plantas de conserva ubicadas en Av. Alcántara Navarro s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con una capacidad de 2,635 cjs/turno (8 h) y de harina y aceite de pescado ubicada en la Caleta Constante-Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con capacidad de 58 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través de la Resolución Directoral Nº 021-99-PE/ DNPP de fecha 04 de marzo de 1999, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa ALEXANDRA S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 680-97-PE, a favor de CONSERVERA GARRIDO S.A., en lo que respecta a la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado a desarrollarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. La Marina s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 60 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita el cambio de titular de las licencias de operación de las plantas de harina y aceite de pescado, otorgadas mediante Resolución Ministerial Nº 268-94-PE y Resolución Directoral Nº 021-99-PE/DNPP, en virtud a un Contrato de Asociación y Participación celebrado con la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., de acuerdo al Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; Que según lo dispuesto por el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, “Durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones que fuera otorgada”; Que el referido Contrato de Asociación en Participación, celebrado entre PESQUERA HAYDUK S.A. en calidad de Asociante y CONSERVERA GARRIDO S.A. en calidad de Asociada, se celebra a efectos que la Asociante asuma los derechos como licencias y otros que le pudieran corresponder a la Asociada, así como desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de plantas de harina y aceite de pescado con una capacidad instalada de 58 t/h y 60 t/h de procesamiento de materia prima, a otorgarse por el Ministerio de la Producción mediante el cambio de titular del derecho correspondiente; Que según las Actas de Inspección efectuadas, se ha constatado que los establecimientos industriales se encuentran operativos y acondicionados para efectuar operaciones de procesamiento pesquero para elaborar harina de pescado convencional, por lo que es pertinente otorgar el cambio de titular de las licencias de operación de las plantas de harina y aceite de pescado otorgadas mediante Resolución Ministerial Nº 268-94-PE y Resolución Directoral Nº 021-99-PE/DNPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico