Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2009 (01/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de junio de 2009

MORDAZA I, con una capacidad de bodega 3,500 m3, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA R.S.W., con una capacidad de congelamiento de 200 t/dia empleando como arte y/o aparejo de pesca la redes de cerco y arrastre de media agua, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que a traves de la Nota Nº 029-2009-PRODUCE/ DGEPP-WAN del 27 de febrero del 2009, en base a las precisiones precitadas por el Instituto MORDAZA del Peru- IMARPE, se hizo de conocimiento del Listado de Solicitudes de Autorizacion de Incremento de Flota al MORDAZA del Articulo 5º del D.S. Nº 0112007-PRODUCE, a fin de proseguir con la atencion respectiva, segun orden de prelacion de expedientes en tramite, determinandose un saldo de 30,210.25 m3 de capacidad de bodega hasta el cual autorizar el incremento de flota, en estricto cumplimiento de las recomendaciones y precisiones emitidas por el IMARPE, mediante los documentos precitados; asimismo con la emision de la Resolucion Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de marzo del 2009, se ha cubierto el saldo de capacidad de bodega para autorizacion de incremento de flota en virtud al Articulo 5º del D.S. Nº 011-2007-PRODUCE. Asimismo de la evaluacion a la documentacion presentada por la administrada se observa que en el diseno general de la embarcacion no se divisa la planta de congelado a bordo; en consecuencia, la autorizacion de incremento de flota solicitada por la empresa INVERSIONES MORDAZA MORDAZA S.A.C., deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 258-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES MORDAZA MORDAZA S.A.C. relacionada a la autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera multiproposito (cerco/arrastre de media agua) a denominarse MORDAZA MORDAZA I, con una capacidad de bodega 3,500 m3, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA R.S.W., con una capacidad de congelamiento de 200 t/dia empleando como arte y/o aparejo de pesca las redes de cerco y arrastre de media agua, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 353909-6

Aprueban cambio de titular de licencias de operacion a favor de Pesquera Hayduk S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 363-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00011504 del 12 de febrero de 2009, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 268-94-PE, de fecha 06 de MORDAZA de 1994, se otorgo a CONSERVERA GARRIDO S.A., Licencia de Operacion para desarrollar las actividades de procesamiento pesquero en sus plantas de conserva ubicadas en Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con una capacidad de 2,635 cjs/turno (8 h) y de harina y aceite de pescado ubicada en la Caleta Constante-Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con capacidad de 58 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 021-99-PE/ DNPP de fecha 04 de marzo de 1999, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa MORDAZA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 680-97-PE, a favor de CONSERVERA GARRIDO S.A., en lo que respecta a la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado a desarrollarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. La MORDAZA s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 60 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita el cambio de titular de las licencias de operacion de las plantas de harina y aceite de pescado, otorgadas mediante Resolucion Ministerial Nº 268-94-PE y Resolucion Directoral Nº 021-99-PE/DNPP, en virtud a un Contrato de Asociacion y Participacion celebrado con la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., de acuerdo al Procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas modificatorias; Que segun lo dispuesto por el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, "Durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones que fuera otorgada"; Que el referido Contrato de Asociacion en Participacion, celebrado entre PESQUERA HAYDUK S.A. en calidad de Asociante y CONSERVERA GARRIDO S.A. en calidad de Asociada, se celebra a efectos que la Asociante asuma los derechos como licencias y otros que le pudieran corresponder a la Asociada, asi como desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de plantas de harina y aceite de pescado con una capacidad instalada de 58 t/h y 60 t/h de procesamiento de materia prima, a otorgarse por el Ministerio de la Produccion mediante el cambio de titular del derecho correspondiente; Que segun las Actas de Inspeccion efectuadas, se ha constatado que los establecimientos industriales se encuentran operativos y acondicionados para efectuar operaciones de procesamiento pesquero para elaborar harina de pescado convencional, por lo que es pertinente otorgar el cambio de titular de las licencias de operacion de las plantas de harina y aceite de pescado otorgadas mediante Resolucion Ministerial Nº 268-94-PE y Resolucion Directoral Nº 021-99-PE/DNPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico

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