Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2009 (01/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 353909-5

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a lo establecido por el tercer parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a EPESCA S.A., mediante la Resolucion Ministerial Nº 273-97-PE, Resolucion Directoral Nº 015-2002-PRO/DNEPP y Resolucion Directoral N° 081-2006-PRODUCE/DNEPP, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 328-2004-PRODUCE/DNEPP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 218-2005PRODUCE/DNEPP, para operar las embarcaciones pesqueras MORDAZA 1, MORDAZA 7, MORDAZA 9, MORDAZA, MORDAZA 1 y MORDAZA 3. Articulo 4º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 273-97-PE, en el extremo referido al nombre de la embarcacion MORDAZA 1, la misma que en adelante se denominara "TASA 112", el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE, modificado por Resolucion Directoral Nº 015-2002-PRO/DNEPP, en el extremo referido al nombre de la embarcacion MORDAZA 7, que en adelante se denominara "TASA 315", el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 081-2006-PRODUCE/ DNEPP, en el extremo referido al nombre de la embarcacion MORDAZA 9, que en adelante se denominara "TASA 425", el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 490-95-PE, modificado por Resolucion Directoral Nº 328-2004-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido al nombre de la embarcacion MORDAZA 1, que en adelante se denominara TASA 113, el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 599-97-PE, modificado por Resolucion Directoral Nº 218-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido al nombre de la embarcacion MORDAZA 3, que en adelante se denominara TASA 114 y el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, modificado por Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, en el extremo referido al nombre y matricula de la embarcacion MORDAZA de matricula Nº CE-1843-PM, que en adelante se denominara TASA 13 de matricula PL-1843-PM. Articulo 5º.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar las embarcaciones, TASA 112 (ex MORDAZA 1), TASA 315 (ex MORDAZA 7), TASA 425 (ex MORDAZA 9), TASA 13 (ex DORIS), TASA 113 (ex MORDAZA 1) y TASA 114 (ex AVIER 3), asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a EPESCA S.A. con Resolucion Ministerial Nº 273-97-PE, Resolucion Directoral Nº 015-2002-PRO/ DNEPP y Resolucion Directoral N° 081-2006-PRODUCE/ DNEPP, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. con Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Resolucion Directoral Nº 328-2004-PRODUCE/DNEPP y MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Resolucion Directoral Nº 218-2005PRODUCE/DNEPP, de los indicados anexos respecto de las citadas embarcaciones. Articulo 6º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe

Declaran improcedente solicitud relacionada a autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 361-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00049500-2008 de fechas 04 y 08 de MORDAZA del 2008, presentados por la empresa INVERSIONES MORDAZA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777 ­ Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2, entre otras, que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales multiproposito (cero/arrastre de media agua); Que, el numeral 11.1 del Articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por D.S. 0102003-PRODUCE, establece que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capitulos II y III del Titulo III y en el parrafo 121.1 del citado Reglamento, asi como de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existente al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho; Que, asimismo en el numeral 11.2 del Articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por D.S. 010-2003-PRODUCE establece que el Ministerio de la Produccion modificara el regimen de acceso a la actividad pesquera en funcion al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobiologicos y a factores socioeconomicos; debiendo contar previamente con el informe tecnico ­ cientifico del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que mediante el Oficio Nº DE-100-024-2008PRODUCE/IMP, precisado con el Oficio DE-100-0532009-PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del PeruIMARPE emite el informe tecnico-cientifico, en el cual, entre otros, recomienda que el tamano actual de la flota para los recursos jurel y caballa es suficiente y se debe evitar el ingreso de mas embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un regimen con mayor abundancia como aquel observado en la decada de los anos 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en altamar (multiproposito y arrastrera), no deberia exceder el volumen total de la capacidad de flota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES MORDAZA MORDAZA S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera multiproposito (cerco/ arrastre de media agua) a denominarse MORDAZA

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