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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (01/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de junio de 2009 396823 a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a EPESCA S.A., mediante la Resolución Ministerial Nº 273-97-PE, Resolución Directoral Nº 015-2002-PRO/DNEPP y Resolución Directoral N° 081-2006-PRODUCE/DNEPP, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. mediante Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, EDITH PEREZ CARRILLO mediante Resolución Directoral Nº 328-2004-PRODUCE/DNEPP, HECTOR MANRIQUE MIRANDA mediante Resolución Directoral Nº 218-2005- PRODUCE/DNEPP, para operar las embarcaciones pesqueras BRAVO 1, BRAVO 7, BRAVO 9, DORIS, JAVIER 1 y JAVIER 3. Artículo 4º.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 273-97-PE, en el extremo referido al nombre de la embarcación BRAVO 1, la misma que en adelante se denominará “TASA 112”, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 417-94-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 015-2002-PRO/DNEPP, en el extremo referido al nombre de la embarcación BRAVO 7, que en adelante se denominará “TASA 315”, el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 081-2006-PRODUCE/ DNEPP, en el extremo referido al nombre de la embarcación BRAVO 9, que en adelante se denominará “TASA 425”, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 490-95-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 328-2004-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido al nombre de la embarcación JAVIER 1, que en adelante se denominará TASA 113, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 599-97-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 218-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido al nombre de la embarcación JAVIER 3, que en adelante se denominará TASA 114 y el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, en el extremo referido al nombre y matrícula de la embarcación DORIS de matrícula Nº CE-1843-PM, que en adelante se denominará TASA 13 de matrícula PL-1843-PM. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar las embarcaciones, TASA 112 (ex BRAVO 1), TASA 315 (ex BRAVO 7), TASA 425 (ex BRAVO 9), TASA 13 (ex DORIS), TASA 113 (ex JAVIER 1) y TASA 114 (ex AVIER 3), así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a EPESCA S.A. con Resolución Ministerial Nº 273-97-PE, Resolución Directoral Nº 015-2002-PRO/ DNEPP y Resolución Directoral N° 081-2006-PRODUCE/ DNEPP, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. con Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, EDITH PEREZ CARRILLO con Resolución Directoral Nº 328-2004-PRODUCE/DNEPP y HECTOR MANRIQUE MIRANDA con Resolución Directoral Nº 218-2005- PRODUCE/DNEPP, de los indicados anexos respecto de las citadas embarcaciones. Artículo 6º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353909-5 Declaran improcedente solicitud relacionada a autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 361-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de mayo del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00049500-2008 de fechas 04 y 08 de julio del 2008, presentados por la empresa INVERSIONES MARCO POLO S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2, entre otras, que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales multipropósito (cero/arrastre de media agua); Que, el numeral 11.1 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por D.S. 010- 2003-PRODUCE, establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III y en el párrafo 121.1 del citado Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que, asimismo en el numeral 11.2 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por D.S. 010-2003-PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción modifi cará el régimen de acceso a la actividad pesquera en función al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobiológicos y a factores socioeconómicos; debiendo contar previamente con el informe técnico – científi co del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que mediante el Ofi cio Nº DE-100-024-2008- PRODUCE/IMP, precisado con el Ofi cio DE-100-053- 2009-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú- IMARPE emite el informe técnico-científi co, en el cual, entre otros, recomienda que el tamaño actual de la fl ota para los recursos jurel y caballa es sufi ciente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen con mayor abundancia como aquel observado en la década de los años 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la fl ota para la pesca en altamar (multipropósito y arrastrera), no debería exceder el volumen total de la capacidad de fl ota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES MARCO POLO S.A.C., solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera multipropósito (cerco/ arrastre de media agua) a denominarse MARCO