Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2009 (01/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 353909-7

396825

Nº 475-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular de licencia de operacion otorgada a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 26894-PE, a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., en lo que respecta a la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado a desarrollarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Constante-Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Harina y Aceite de pescado: 58 t/h (procesamiento de materia prima) Articulo 2º.- Aprobar el cambio de titular de licencia de operacion otorgada a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 02199-PE/DNPP, a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., en lo que respecta a la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado a desarrollarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. La MORDAZA s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Harina y Aceite de pescado : 60 t/h (procesamiento de materia prima) Articulo 3º.- La empresa PESQUERA HAYDUK S.A., debera operar las precitadas plantas de harina de pescado convencional, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi tambien debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 4º.- Incorporar la presente Resolucion Directoral al Anexo IV-B, Plantas de Procesamiento de Harina de Pescado Convencional del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros, que cuentan con licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero vigentes, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Dejar sin efecto las licencias de operacion otorgadas a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., en lo que respecta a la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado, mediante Resolucion Ministerial Nº 268-94-PE y Resolucion Directoral Nº 02199-PE/DNPP. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe

Dejan sin efecto diversos articulos de la R.D. Nº 090-2004-PRODUCE/DNEPP en cumplimiento de resolucion judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 364-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2009 Vista la Resolucion Nº NUEVE de fecha 27 de marzo del 2009, expedida por el OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. CONSIDERANDO : Que mediante Resolucion Directoral Nº 090-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 06 de febrero del 2004, se aprobo el cambio de titular de permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 185-2002CTAR-PIURA-DIREPE-DR para operar la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II de matricula PT-5233-CM y 55.70 m3 de capacidad de bodega, reconocida oficialmente por la administracion en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm) segun corresponda; asimismo, se otorgo autorizacion de incremento de flota via sustitucion de 52.64 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II de matricula PT-5233-CM, para aplicarlos a la embarcacion pesquera SIEMPRE SAN MORDAZA con matricula PT-17998-CM ampliando su capacidad a 110 m3; Que el 26 de marzo del 2006 la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, interpone demanda Contenciosa Administrativa contra MORDAZA MORDAZA Querevalu MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Querevalu MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Querevalu MORDAZA, solicitando se declare la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 090-2004-PRODUCE/DNEPP, que otorgo en forma indebida autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II de matricula PT5233-CM; Que mediante Memorando Nº 1696-2009-PRODUCE/ DVP de fecha 30 de MORDAZA del 2009, el Despacho Viceministerial de Pesqueria, remite MORDAZA de la Resolucion Nº NUEVE de fecha 26 de marzo del 2009, emitida por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que declara fundada la demanda interpuesta por el Ministerio de la Produccion contra MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, en consecuencia NULA la Resolucion Directoral Nº 0902004-PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de febrero del 2004, unicamente en el extremo de los Articulos Cinco, Seis, Siete y Ocho, quedando subsistente en lo demas que contiene; Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece "Que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.