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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (01/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de junio de 2009 396825 Nº 475-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 268- 94-PE, a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., en lo que respecta a la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado a desarrollarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Constante-Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Harina y Aceite de pescado: 58 t/h (procesamiento de materia prima) Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular de licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., mediante Resolución Directoral Nº 021- 99-PE/DNPP, a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., en lo que respecta a la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado a desarrollarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. La Marina s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con la siguiente capacidad instalada: Harina y Aceite de pescado : 60 t/h (procesamiento de materia prima) Artículo 3º.- La empresa PESQUERA HAYDUK S.A., deberá operar las precitadas plantas de harina de pescado convencional, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así también deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV-B, Plantas de Procesamiento de Harina de Pescado Convencional del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros, que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero vigentes, aprobado con Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Dejar sin efecto las licencias de operación otorgadas a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., en lo que respecta a la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado, mediante Resolución Ministerial Nº 268-94-PE y Resolución Directoral Nº 021- 99-PE/DNPP. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353909-7 Dejan sin efecto diversos artículos de la R.D. Nº 090-2004-PRODUCE/DNEPP en cumplimiento de resolución judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 364-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de mayo del 2009 Vista la Resolución Nº NUEVE de fecha 27 de marzo del 2009, expedida por el OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. CONSIDERANDO : Que mediante Resolución Directoral Nº 090-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 06 de febrero del 2004, se aprobó el cambio de titular de permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 185-2002- CTAR-PIURA-DIREPE-DR para operar la embarcación pesquera SAN JUAN II de matrícula PT-5233-CM y 55.70 m3 de capacidad de bodega, reconocida ofi cialmente por la administración en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm) según corresponda; asimismo, se otorgó autorización de incremento de fl ota vía sustitución de 52.64 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera SAN JUAN II de matrícula PT-5233-CM, para aplicarlos a la embarcación pesquera SIEMPRE SAN JUAN con matrícula PT-17998-CM ampliando su capacidad a 110 m3; Que el 26 de marzo del 2006 la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, interpone demanda Contenciosa Administrativa contra Santos Valentín Querevalú Periche, José Simón Querevalú Periche y Manuel Antonio Querevalú Periche, solicitando se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 090-2004-PRODUCE/DNEPP, que otorgó en forma indebida autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera SAN JUAN II de matrícula PT- 5233-CM; Que mediante Memorando Nº 1696-2009-PRODUCE/ DVP de fecha 30 de abril del 2009, el Despacho Viceministerial de Pesquería, remite copia de la Resolución Nº NUEVE de fecha 26 de marzo del 2009, emitida por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara fundada la demanda interpuesta por el Ministerio de la Producción contra SANTOS VALENTÍN QUEREVALÚ PERICHE, JOSÉ SIMÓN QUEREVALÚ PERICHE, y MANUEL ANTONIO QUEREVALÚ PERICHE, en consecuencia NULA la Resolución Directoral Nº 090- 2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de febrero del 2004, únicamente en el extremo de los Artículos Cinco, Seis, Siete y Ocho, quedando subsistente en lo demás que contiene; Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece “Que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios