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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de junio de 2009 396822 Que la citada embarcación fi gura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 139.00 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, destinadas al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 218-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 02 de agosto del 2005, se aprobó a favor del señor HECTOR MANRIQUE MIRANDA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado con Resolución Ministerial Nº 599-97-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada JAVIER 3 con matrícula Nº HO- 1844-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada, mediante Resolución Ministerial Nº 599- 97-PE, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que la citada embarcación fi gura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 145.62 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, destinadas al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/ DNEPP, de fecha 05 de septiembre de 2001, se aprobó a favor del GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado con Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada DORIS con matrícula Nº CE-1843-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que la citada embarcación fi gura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 166.61 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, destinadas al consumo humano indirecto; Que mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras BRAVO 1 de matrícula Nº PS-0959-PM, BRAVO 7 con matrícula PS-1852-PM , BRAVO 9 de matrícula PS-22771-PM y DORIS de matrícula Nº CE- 1843-PM, JAVIER 1 con matrícula Nº HO-1199-PM y JAVIER 3 con matrícula Nº HO-1844-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, en su calidad de actual propietaria o poseedora de las citadas embarcaciones, así como la modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación BRAVO 1 a TASA 112, BRAVO 7 a TASA 315, BRAVO 9 a TASA 425, JAVIER 1 a TASA 113, JAVIER 3 a TASA 114, en el caso de la embarcación DORIS de matrícula Nº CE- 1843-PM, se trata de cambio de nombre y de matrícula, a TASA 13 de matrícula Nº PL-1843-PM, conforme consta en los certifi cados de matrícula actualizados y vigentes correspondientes; Que como resultado de la evaluación realizada se ha verifi cado que para el procedimiento de cambio de titular, en cuanto a las embarcaciones pesqueras BRAVO 1, BRAVO 7 y BRAVO 9, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. cuenta con una Escritura Pública de Fusión por Absorción, suscrita con el anterior propietario, en el caso de la embarcación DORIS su anterior propietario fue el GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., la cual fue absorbida por la empresa solicitante, y en el caso de las embarcaciones JAVIER 1 y JAVIER 3 la solicitante está consignada en el Certifi cado Compendioso de Dominio como Arrendataria Financiera; con lo cual acredita el dominio o la posesión de las referidas embarcaciones; Que a través del Ofi cio Nº 0274-2009-PRODUCE/OGA/ OEC, emitido por el Director de la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que con respecto a las embarcaciones pesqueras BRAVO 1, BRAVO 7, BRAVO 9 y DORIS, no registran deudas cuya ejecución se esté tramitando en dicha Ofi cina y en el caso de las embarcaciones pesqueras JAVIER 1 y JAVIER 3, informa que los procedimientos de ejecución coactiva están suspendidos por encontrarse en Procedimiento Concursal ante INDECOPI, en ese orden de ideas, teniendo en consideración lo señalado en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras BRAVO 1, BRAVO 7, BRAVO 9 y DORIS, condicionando la vigencia del cambio de titular de las embarcaciones pesqueras JAVIER 1 y JAVIER 3, al resultado del referido Procedimiento Concursal; Que el Artículo 344º de la Ley General de Sociedades, establece que por la fusión, dos o más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta Ley, adoptando entre otras formas la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente, originando la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las empresas absorbidas; Que se ha verifi cado que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 6 y Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio de titularidad de los permisos de pesca de la citadas embarcaciones, así como la modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre de las mismas, y además de matrícula en el caso de la embarcación DORIS; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 403-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras, BRAVO 1 de matrícula Nº PS-0959-PM, BRAVO 7 con matrícula PS-1852-PM, BRAVO 9 de matrícula PS-22771- PM y DORIS de matrícula Nº CE-1843-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, por las respectivas resoluciones autoritativas citadas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones JAVIER 1 con matrícula Nº HO-1199-PM y JAVIER 3 con matrícula Nº HO-1844-PM, cedidas en arrendamiento fi nanciero por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, por las respectivas resoluciones autoritativas citadas en la parte considerativa de la presente resolución, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del Procedimiento Concursal ante INDECOPI, de acuerdo