Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

de la Ley Nº 26260, ley que establece la politica del Estado y de la Sociedad frente a la violencia familiar; Trigesimo Noveno.- Que, de fojas 196 a 219 obran copias de los actuados en la Fiscalia MORDAZA citada, pudiendose apreciar el Parte Nº 947-VII-DITERPOLCAU-PNP que contiene otra denuncia por violencia ocurrida el 3 de diciembre de 2005; sin embargo, a fojas 219 corre MORDAZA de la resolucion de no ha lugar a formalizar denuncia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por violencia familiar (Maltrato fisico y psicologico) en agravio de MORDAZA MORDAZA Janqui MORDAZA, disponiendose el archivo definitivo en razon del desistimiento efectuado por la denunciante; Cuadragesimo.- Que, atendiendo a que las denuncias formuladas contra el procesado por agresion fueron archivadas por el Ministerio Publico, lo que motivo que la investigacion no llegara a su fin no pudiendose acreditar que el procesado hubiera protagonizado los actos que se le imputan, debe absolversele en este extremo; MORDAZA Primero.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; MORDAZA Segundo.- Que, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a la imagen publica que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; MORDAZA Tercero.- Que, el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 54º que el juez integro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su funcion; ademas, prescribe en su articulo 55 que el juez debe ser consciente de que el ejercicio de la funcion jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos; MORDAZA Cuarto.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 2º que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; asimismo, el articulo 9º del Codigo en mencion senala que el Juez debe comportarse con decoro y respetabilidad que corresponden a su alta investidura; sin embargo, en el presente caso el magistrado procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular; MORDAZA Quinto.- Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado ha incurrido en las infracciones establecidas en los incisos dos y seis del articulo 201º de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo, lo cual lo descalifica para continuar desempenandose como magistrado; por lo que se debe aceptar el pedido de destitucion formulado por la Corte Suprema respecto a los cargos contenidos en los literales A) y B), aplicando la sancion correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, 34º de la Ley Nº 26397 y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 8 de setiembre de 2008, con la abstencion del senor Presidente, doctor MORDAZA MORDAZA Bardales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de nulidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llerena. Articulo Segundo.- Absolver al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la imputacion contenida en el literal C), referida a haber golpeado y maltratado a la doctora MORDAZA MORDAZA Janqui MORDAZA, quien se desempenaba como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Distrito Judicial de Huaura.

Articulo Tercero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica respecto a los cargos contenidos en los literales A) y B), y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocal y Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Articulo Cuarto.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo Tercero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA

355919-1

Declaran infundada reconsideracion contra la Res. Nº 175-2008-CNM que impuso sancion de destitucion a Vocal y Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 304-2009-CNM
San MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2009 VISTA; La reconsideracion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 175-2008-CNM de 05 de diciembre de 2008; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 175-2008-CNM de 05 de diciembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocal y Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Segundo: Que, dentro del termino de ley, por escrito recibido el 30 de diciembre de 2008, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente senalando que existe incongruencia entre la Resolucion OCMA Nº 77 de 06 de diciembre de 2007 al habersele absuelto de un cargo inexistente y solicitarse su destitucion por cuatro cargos; asimismo, expresa que se han trasgredido e infringido los principios de presuncion de veracidad y de verdad material al analizarse el cargo de haberse negado a someterse a las diligencias ordenadas por el Ministerio Publico correspondientes a la prueba de ADN, y pericia psicologica y psiquiatrica en el MORDAZA penal, dado que no es que se MORDAZA negado sino que la Comisaria de Independencia no lo notifico, y agrega que, respecto a la decision de destituirlo por haber otorgado licencia por enfermedad con goce de haber a una servidora pese a conocer que se encontraba en el extranjero, tal extremo se encuentra basado en subjetividades, insistiendo en lo ya vertido en el MORDAZA disciplinario, deduciendo la caducidad de este cargo bajo el argumento que la licencia otorgada fue puesta en conocimiento de los funcionarios y magistrados

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