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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (05/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397039 de la Corte Superior de Justicia de Huaura mediante escrito de recusación de 01 agosto de 2005; Tercero: Que, de los argumentos expuestos por el recurrente fl uye, respecto a la supuesta incongruencia entre las resoluciones emitidas por el Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que el Consejo Nacional de la Magistratura merituó lo actuado por la OCMA y abrió proceso disciplinario sólo por aquellos cargos que OCMA había considerado merecedores de destitución, no así por aquel otro que OCMA había desestimado, por lo que no existe incongruencia alguna ni vicio de nulidad en este extremo; Cuarto: Que asimismo, respecto a la pretendida trasgresión a los principios de presunción de veracidad y de verdad material al analizarse la imputación de haberse negado a someterse a las diligencias ordenadas por el Ministerio Público correspondientes a la prueba de ADN, y pericia psicológica y psiquiátrica en el proceso penal, fl uye no haberse desvirtuado lo vertido en los considerandos sexto al vigésimo primero de la resolución cuestionada, no existiendo nuevo elemento que conlleve a un nuevo análisis y variación de lo resuelto; Quinto: Que, a su vez, respecto a la caducidad deducida respecto del cargo contenido en el literal B), fl uye que tal aseveración es subjetiva, maxime cuando se evidencia del expediente que la investigación realizada en su contra en este extremo no se debió a una denuncia de parte sino que fue realizada de ofi cio, no estando probado que los funcionarios de la OCMA hubieran tenido conocimiento del escrito de recusación de 01 de agosto de 2005 al que hace mención, siendo pertinente agregar que en aquella fecha no se había abierto investigación preliminar alguna en su contra, por lo que la caducidad deducida recae en infundada; Sexto: Que, fi nalmente, respecto a la decisión de haber otorgado licencia por enfermedad con goce de haber a una servidora pese a conocer que se encontraba en el extranjero, cabe señalar que carece de sustento la apreciación del recurrente en torno a pretendida subjetividad, máxime si la resolución en este extremo se encuentra debidamente motivada en sus considerandos vigésimo segundo a vigésimo sexto; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad de los Consejeros votantes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del señor Consejero, doctor Edwin Vegas Gallo, y con la abstención del doctor Edmundo Peláez Bardales, en sesión de 12 de febrero de 2009, y de acuerdo a lo previsto por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la caducidad deducida contenida en el literal B), desarrollado en el quinto considerando de la presente resolución, por haberse iniciado de ofi cio la investigación referida a dicho extremo. Artículo Segundo.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por don Justo Germán Flores Llerena contra la Resolución Nº 175-2008-CNM de 05 de diciembre de 2008, teniéndose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS MANSILLA GARDELLA Presidente 355919-2 CONTRALORIA GENERAL Designan funcionario responsable de brindar información de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 018-2009-CG Lima, 3 de junio de 2009 Visto; la Resolución de Contraloría Nº 013-2009-CG, mediante la cual se designa al Secretario General de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo al artículo 3º del TUO de la Ley Nº 27806, el Estado adoptará las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, teniendo la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, para tal efecto, el último párrafo del artículo mencionado en el considerando precedente, ha establecido que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; lo cual es concordante con lo señalado en el artículo 8º del mismo cuerpo legal, en que se dispone que las entidades obligadas a entregar información deben identifi car, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada; Que, asimismo, el artículo 5º del citado TUO de la Ley Nº 27806 ha dispuesto que corresponde a la entidad pública identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, habiéndose designado al Abog. Ricardo Salazar Chávez como Secretario General de la Contraloría General de la República, resulta necesario designar a dicho funcionario como responsable de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad del TUO de la Ley Nº 27806 y responsable del contenido de la información ofrecida vía el Portal de Internet de la Contraloría General de la República; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir del 04 de junio de 2009, al Abog. Ricardo Salazar Chávez, Secretario General de la Contraloría General de la República, como funcionario responsable de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. La información será entregada previa remisión de la información por parte de la Gerencia que haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada. Artículo Segundo.- El personal y demás funcionarios de la Contraloría General de la República deberán, bajo responsabilidad, facilitar la documentación y/o información que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el artículo procedente, dentro de los plazos establecidos en las normas de la materia. Artículo Tercero.- Designar, a partir del 01 de junio de 2009, al Abog. Ricardo Salazar Chávez, Secretario General, como funcionario responsable del contenido de la información ofrecida vía el Portal de Internet de la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 450-2008-CG. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 356981-1