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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397102 de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas sobre el Plan Quinquenal de inversiones que ha propuesto, luego del cual OSINERGMIN continuará con el procedimiento previsto en el Artículo 63c del Reglamento; Que, en caso que los ajustes del Plan Quinquenal a que se refi ere el Artículo 63c del Reglamento, incidan sustancialmente en aspectos previstos en la propuesta tarifaria presentada por el concesionario, será necesario que OSINERGMIN formule nuevas observaciones a dicha propuesta, en cuyo caso se reiniciará el procedimiento a partir de la etapa prevista en el ítem d) del Anexo de la Resolución OSINERGMIN Nº 660-2008-OS/CD; Que, los Informes Nº 225-2009-GART y Nº 227-2009- GART, emitidos por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, en la Ley Nº 27133 “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender el Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao Período 2009-2013 hasta que el concesionario Gas Natural de Lima y Callao S.A – Cálidda remita al OSINERGMIN el pronunciamiento de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas sobre el Plan Quinquenal de inversiones que ha propuesto. Artículo 2º.- En caso que el Plan Quinquenal de inversiones defi nitivo, que corresponde aprobar a OSINERGMIN, incida sustancialmente en aspectos previstos en la propuesta tarifaria presentada por el concesionario Gas Natural de Lima y Callao S.A – Cálidda, OSINERGMIN formulará nuevas observaciones a dicha propuesta, en cuyo caso se reiniciará el Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao Período 2009-2013, a partir de la etapa prevista en el ítem d) del Anexo de la Resolución OSINERGMIN Nº 660-2008-OS/CD. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada con los Informes Nº 225-2009-GART y Nº 227-2009-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 357177-1 Declaran fundados en parte extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 051- 2009-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 086-2009-OS/CD Lima, 4 de junio de 2009 Que, con fecha 31 de marzo de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se aprobaron las modifi caciones de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008. Contra la RESOLUCIÓN la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante EDELNOR), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844; Que, el 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión; y se modifi caron los Artículos 127º, 128º y 139º, se complementó el Artículo 135º y se derogaron los Artículos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Con ello, se reglamentó la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EM, que dicta medidas para promover la inversión en sistemas complementarios de transmisión eléctrica, se modifi caron y derogaron artículos del mencionado Reglamento de Transmisión, así como se modifi có el citado Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el referido Artículo 139º modifi cado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorización de la inversión correspondiente a las instalaciones de transmisión que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión remunerados de forma exclusiva por la demanda, ni se encuentran comprendidos en un Contrato de Concesión de Sistema Complementario de Transmisión, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado. Seguidamente, el numeral V) señala que para este propósito, OSINERGMIN establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”. La mencionada Resolución dispuso la actualización de los costos de la referida Base de Datos, cada 30 de enero, con información correspondiente al año anterior; de igual modo indicó que en caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar, previamente éste se publicaría para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, luego de la prepublicación efectuada mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 027-2009-OS/CD, se publicó la RESOLUCIÓN que modifi có la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión y su Actualización con costos 2008; Que, con fecha 22 de abril de 2009, mediante escrito GRyGE-100-2009, EDELNOR interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, el mismo que fue observado por adolecer de un requisito de admisibilidad, concediéndose un plazo de 2 días hábiles para su subsanación; Que, el 23 de abril de 2009, mediante escrito GRyGE- 101-2009, EDELNOR subsanó la observación efectuada, considerándose admitido su recurso. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, de acuerdo con el contenido del recurso interpuesto por EDELNOR, el recurrente solicita lo siguiente: