Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2009 (07/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397167

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se suprime los derechos antidumping a las importaciones de tejidos MORDAZA denim, originarias de la Republica Federativa del Brasil, producidos o exportados por Cia. Fiaco e Tecidos MORDAZA MORDAZA, Covolan Industria Textil S.A., Fiacao e Tecelagen Sao MORDAZA S.A., Santista Textil S.A., MORDAZA Textil S.A., Textile Industrial S.A. y Vicunha Textil S.A., impuestos por Resolucion Nº 0612-2006/TDCINDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio de 2006
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 086-2009/CFD-INDECOPI MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2009 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 086-2007-CDS; y, CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 0612-2006/TDC-INDECOPI publicada el 19 de junio de 2006 en el Diario Oficial "El Peruano", la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (en adelante, la Sala) dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos MORDAZA denim, originarias de la Republica Federativa del Brasil (en adelante, Brasil), producidos o exportados por Cia Fiacao e Tecidos MORDAZA MORDAZA (en adelante, MORDAZA Antonio); Covolan Industria Textil S.A. (en adelante, Covolan); Fiacao e Tecelagen Sao MORDAZA S.A. (en adelante, Sao Jose); Santista Textil S.A. (en adelante, Santista); MORDAZA Textil S.A. (en adelante, Santana); Textile Industrial S.A. (en adelante, Textile Industrial); y, Vicunha Textil S.A. (en adelante, Vicunha), quedando estos establecidos segun lo senalado en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 2 Derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de denim originarias de Brasil (Porcentaje sobre el valor FOB) Empresa Brasilena Cia Fiacao e Tecidos MORDAZA MORDAZA Covolan Industria Textil Ltda. Fiacao e Tecelagen Sao MORDAZA S.A. MORDAZA Textil S.A. Santista Textil S.A. Textile Industrial S.A. Vicunha S.A.
Fuente: Resolucion Nº 0612-2006/TDC-INDECOPI Elaboracion: ST-CFD/INDECOPI

El 30 de noviembre de 2007, la Asociacion Brasilera de Industria Textil y de Confeccion (en adelante, ABIT)1 presento una solicitud a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) a fin de que disponga el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolucion Nº 0612-2006/TDCINDECOPI. ABIT MORDAZA su solicitud de examen en el articulo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping), el cual se encuentra recogido por la legislacion peruana en el articulo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM2, (en adelante, el Reglamento Antidumping). Luego de analizar la informacion presentada por ABIT, la Comision, por Resolucion Nº 086-2008/CDS-INDECOPI publicada el 02 de MORDAZA de 2008 en el Diario Oficial "El Peruano", dispuso el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping aplicados por Resolucion Nº 0612-2006/TDC-INDECOPI, con el fin de determinar si corresponde mantener o no la vigencia de tales derechos. El 20 de agosto de 2008, la empresa productora Cia. Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. (en adelante, MORDAZA Mundo) solicito su apersonamiento al MORDAZA de investigacion. Mediante Resolucion Nº 118-2008/ CDS-INDECOPI de fecha 01 de setiembre de 2008, la Comision admitio a dicha empresa como parte en el procedimiento. El 09 de diciembre de 2008, la Comision decidio ampliar por un mes el periodo probatorio del procedimiento de examen hasta el 02 de febrero de 2009, de conformidad con el articulo 28 del Reglamento Antidumping. El 15 de enero de 2009 se llevo a cabo, en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia del procedimiento de investigacion, de conformidad con el articulo 39 del Reglamento Antidumping. El 06 de marzo de 2009, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales del procedimiento, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento en cumplimiento del articulo 6.9 del Acuerdo Antidumping. II. EL PROCEDIMIENTO DE EXAMEN POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS A diferencia de un procedimiento de investigacion para la imposicion de derechos antidumping, en el cual es necesario acreditar la concurrencia de una practica de dumping, de dano a la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, RPN) y de relacion causal entre el dumping y el dano en un periodo de tiempo determinado; en un examen de derechos antidumping por cambio de circunstancias, segun lo dispuesto por el articulo 11.2 del Acuerdo Antidumping, la autoridad investigadora debe determinar si es necesario que las medidas permanezcan vigentes a fin de evitar que el dumping y el dano continuen o se repitan en el futuro, en caso se decida suprimir tales medidas. Para ello, tal como ha senalado el Grupo Especial de la OMC3, al igual que en los examenes regulados por

Derecho Antidumping 9% 6% 9% 9% 9% 9% 9%

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La Asociacion Brasilena de Industria Textil y de Confeccion, fundada en 1957, representa la integracion de la cadena textil brasilena compuesta por mas de 30 mil empresas, cuyo objetivo es promover a las empresas de todos los segmentos de la industria textil de Brasil. El Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM fue modificado en enero de este ano por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Vease Informe del Grupo Especial de la OMC en el caso: Estados Unidos ­ Imposicion de derechos antidumping a los semiconductores para memorias dinamicas de acceso aleatorio (DRAM) de un megabit como minimo procedentes de Corea (codigo de documento: WT/DS99/R). 29 de enero de 1999.

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