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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397167 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se suprime los derechos antidumping a las importaciones de tejidos tipo denim, originarias de la República Federativa del Brasil, producidos o exportados por Cía. Fiaco e Tecidos Santo Antonio, Covolan Industria Textil S.A., Fiacao e Tecelagen Sao José S.A., Santista Textil S.A., Santana Textil S.A., Textile Industrial S.A. y Vicunha Textil S.A., impuestos por Resolución Nº 0612-2006/TDC- INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio de 2006 COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 086-2009/CFD-INDECOPI Lima, 26 de mayo de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 086-2007-CDS; y, CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 0612-2006/TDC-INDECOPI publicada el 19 de junio de 2006 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (en adelante, la Sala) dispuso la aplicación de derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de tejidos tipo denim, originarias de la República Federativa del Brasil (en adelante, Brasil), producidos o exportados por Cía Fiacao e Tecidos Santo Antonio (en adelante, Santo Antonio); Covolan Industria Textil S.A. (en adelante, Covolan); Fiacao e Tecelagen Sao José S.A. (en adelante, Sao José); Santista Textil S.A. (en adelante, Santista); Santana Textil S.A. (en adelante, Santana); Textile Industrial S.A. (en adelante, Textile Industrial); y, Vicunha Textil S.A. (en adelante, Vicunha), quedando éstos establecidos según lo señalado en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 2 Derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de denim originarias de Brasil (Porcentaje sobre el valor FOB) Empresa Brasileña Derecho Antidumping Cia Fiacao e Tecidos Santo Antonio 9% Covolan Industria Textil Ltda. 6% Fiacao e Tecelagen Sao Jose S.A. 9% Santana Textil S.A. 9% Santista Textil S.A. 9% Textile Industrial S.A. 9% Vicunha S.A. 9% Fuente: Resolución Nº 0612-2006/TDC-INDECOPI Elaboración: ST-CFD/INDECOPI El 30 de noviembre de 2007, la Asociación Brasilera de Industria Textil y de Confección (en adelante, ABIT)1 presentó una solicitud a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) a fi n de que disponga el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución Nº 0612-2006/TDC- INDECOPI. ABIT amparó su solicitud de examen en el artículo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping), el cual se encuentra recogido por la legislación peruana en el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM2, (en adelante, el Reglamento Antidumping). Luego de analizar la información presentada por ABIT, la Comisión, por Resolución Nº 086-2008/CDS-INDECOPI publicada el 02 de julio de 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dispuso el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping aplicados por Resolución Nº 0612-2006/TDC-INDECOPI, con el fi n de determinar si corresponde mantener o no la vigencia de tales derechos. El 20 de agosto de 2008, la empresa productora Cia. Industrial Nuevo Mundo S.A. (en adelante, Nuevo Mundo) solicitó su apersonamiento al proceso de investigación. Mediante Resolución Nº 118-2008/ CDS-INDECOPI de fecha 01 de setiembre de 2008, la Comisión admitió a dicha empresa como parte en el procedimiento. El 09 de diciembre de 2008, la Comisión decidió ampliar por un mes el período probatorio del procedimiento de examen hasta el 02 de febrero de 2009, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Antidumping. El 15 de enero de 2009 se llevó a cabo, en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia del procedimiento de investigación, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Antidumping. El 06 de marzo de 2009, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales del procedimiento, el cual fue notifi cado a las partes apersonadas al procedimiento en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping. II. EL PROCEDIMIENTO DE EXAMEN POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS A diferencia de un procedimiento de investigación para la imposición de derechos antidumping, en el cual es necesario acreditar la concurrencia de una práctica de dumping, de daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN) y de relación causal entre el dumping y el daño en un período de tiempo determinado; en un examen de derechos antidumping por cambio de circunstancias, según lo dispuesto por el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping, la autoridad investigadora debe determinar si es necesario que las medidas permanezcan vigentes a fi n de evitar que el dumping y el daño continúen o se repitan en el futuro, en caso se decida suprimir tales medidas. Para ello, tal como ha señalado el Grupo Especial de la OMC3, al igual que en los exámenes regulados por 1 La Asociación Brasileña de Industria Textil y de Confección, fundada en 1957, representa la integración de la cadena textil brasileña compuesta por más de 30 mil empresas, cuyo objetivo es promover a las empresas de todos los segmentos de la industria textil de Brasil. 2 El Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM fue modifi cado en enero de este año por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. 3 Véase Informe del Grupo Especial de la OMC en el caso: Estados Unidos – Imposición de derechos antidumping a los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) de un megabit como mínimo procedentes de Corea (código de documento: WT/DS99/R). 29 de enero de 1999.