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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de junio de 2009 397208 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex Subgerente de Logística de la Municipalidad por presunta responsabilidad penal ACUERDO DE CONCEJO Nº 43-2009-ACSS Santiago de Surco, 27 de mayo del 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 006-2009-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 631-2009- SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 747-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 491-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 087-2009-A-MSS de la Alcaldía, el Ofi cio Nº 096-2009-OCI-MSS del Órgano de Control Institucional y el Informe Especial Nº 02-2009- 02-2168 – Irregularidades en la administración de los fondos entregados mediante anticipo con cargo a rendir cuenta destinados a cubrir “Gastos Administrativos Urgentes” ocasionaron la cancelación de Bienes y Servicios no adquiridos ni prestados, sobre autorización a la Procuraduría Pública Municipal para formular acciones de responsabilidad penal correspondientes contra el ex - Subgerente de Logística Sr. Julio Hernán Lainez Bautista; y, CONSIDERANDO: Que, el Órgano de Control Institucional mediante Informe Especial Nº 02-2009-02-2168 denominado “Irregularidades en la Administración de los Fondos Entregados Mediante Anticipo con Cargo a Rendir Cuenta Destinados a Cubrir “Gastos Administrativos Urgentes” Ocasionaron la Cancelación de Bienes y Servicios No Adquiridos Ni prestados”, señala que, se ha determinado indicios razonables de la comisión del delito de Peculado Doloso, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal en el ex - Subgerente de Logística, Sr. Julio Lainez Bautista, por irregularidades en la administración de los Fondos entregados mediante Anticipo con cargo a rendir cuenta destinados a cubrir Gastos Administrativos Urgentes que ocasionaron la cancelación de Bienes y Servicios no adquiridos ni prestados, por la suma de S/. 5,600.00 Nuevos Soles; Que, asimismo el citado Informe Especial señala que, el ex - Subgerente de Logística Sr. Julio Lainez Bautista, mediante Informe de Rendición de Cuentas por Anticipo s/n de fecha 28.05.2007 con las Facturas Nº 001-000767 y 768 a cargo de la empresa CODE Servicios Generales S.R.L. – CODESERGE S.R.L., por conceptos de Suministro de Materiales necesarios para el mantenimiento del Sistema Eléctrico del Almacén Central por la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles y, por Servicio de Revisión y Mantenimiento del Sistema Eléctrico del Almacén Central por la suma de S/. 3,000.00 Nuevos Soles, bienes no adquiridos y servicio no prestado respectivamente, ha favorecido a la indicada empresa con la suma de S/. 5,600.00 Nuevos Soles, contraviniendo los Principios Regulatorios del Título Preliminar de la Ley Nº 28693 – Ley General del Sistema de Tesorería, así como los numerales 40.1 y 40.2 del Artículo 40º “Encargos” - De la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, y los numerales 5.1, 5.3 y 5.4 de la Directiva Nº 002-2004-SGOP-GTIP-MSS “Normas para el Otorgamiento de Anticipos y Rendición de Cuentas”, aprobada mediante Resolución Nº 447-2004-RASS. En tal sentido, recomienda al Señor Alcalde, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal, disponga que previa autorización del Concejo Municipal, se derive al señor Procurador Público Municipal de la Corporación Edil, para que inicie las acciones legales pertinentes, en atención a la responsabilidad penal del ex - Subgerente de Logística antes mencionado; Que, con Informe Nº 491-2009-GAJ-MSS del 04.05.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 387º del Código Penal, así como lo establecido en la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 4.50 “Informe Especial”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 259-2000 CG, sustituida por la Resolución de Contraloría Nº 012-2002-CG, constituye Prueba Pre-constituida de conformidad con el inciso f) del Artículo 15º de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando que la Procuraduría Pública Municipal deberá proceder a formular las acciones de Responsabilidad Penal correspondientes, contra el ex - Subgerente de Logística Sr. Julio Hernán Lainez Bautista, por las irregularidades en la Administración de los Fondos entregados mediante Anticipo con cargo a rendir cuenta destinados a cubrir Gastos Administrativos Urgentes que ocasionaron la cancelación de Bienes y Servicios no adquiridos ni prestados, elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, por la suma de S/. 5,600.00 Nuevos Soles, para lo cual se deberá autorizar a la Procuraduría Pública Municipal mediante Acuerdo de Concejo correspondiente, de conformidad con lo señalado por el Artículo 9º numeral 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en virtud del Informe Especial Nº 02-2009-02- 2168, elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco; Estando al Dictamen Nº 006-2009-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Informe Especial Nº 02-2009-02-2168 de la Ofi cina de Control Institucional, el Informe Nº 491-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD de los Regidores presentes, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal para que en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad de Santiago de Surco, inicie las acciones legales respectivas contra el ex - Subgerente de Logística Sr. Julio Hernán Lainez Bautista, por las irregularidades en la Administración de los Fondos entregados mediante Anticipo con cargo a rendir cuenta, destinados a cubrir Gastos Administrativos Urgentes que ocasionaron la cancelación de Bienes y Servicios no adquiridos ni prestados, por la suma de S/. 5,600.00 Nuevos Soles, en virtud al Informe Especial Nº 02-2009- 02-2168, elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- REMITIR copias certifi cadas de los antecedentes a la Procuraduría Pública Municipal, para los fi nes que contrae el presente Acuerdo, debiendo informar periódicamente del estado del proceso al Concejo Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 357174-1