Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2009 (08/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de junio de 2009

41.1.6. Demas mecanismos o acciones necesarios. A fin de realizar todas las acciones conducentes a hacer efectivas las disposiciones que OSINERGMIN hubiere dictado, los funcionarios autorizados estaran facultados para acceder directamente a las instalaciones de las empresas sujetas a supervision y fiscalizacion. 41.2. En los casos de haberse dispuesto el retiro y/ o comiso de instalaciones, maquinarias o accesorios a unidades de transporte, tanques, depositos o recipientes, en los cuales se almacene o contenga cualquier MORDAZA de hidrocarburos u otro producto derivado de los hidrocarburos, dichas medidas podran alcanzar tambien a los hidrocarburos o derivados almacenados en aquellos. Lo dispuesto en el parrafo anterior es aplicable tambien en los casos de cierre o paralizacion de obras. Los costos y gastos del retiro y/o comiso y deposito de los bienes seran de cuenta del fiscalizado o responsable. 41.3. El funcionario autorizado para ejecutar las medidas cautelares podra ejecutar las mismas MORDAZA veces sea necesario, de tal manera que se asegure su cumplimiento. Para ello, debera levantar el acta correspondiente de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente procedimiento. 41.4. La disposicion y ejecucion de medidas cautelares pueden ser objeto de contradiccion en la via administrativa dentro de los 15 dias habiles de su ejecucion y/o notificacion, recurso que sera resuelto, en primera instancia administrativa, por el organo que tiene la facultad de dictarla, independientemente que dicha facultad MORDAZA sido delegada a otro organo, y en via apelacion, por el superior jerarquico. Articulo 42º.- Medidas Correctivas

Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva ­ Ley Nº 26979, asi como sus normas modificatorias. Articulo 44º.- Pago 44.1. El monto de la multa se fijara en moneda nacional o en UIT y se considerara la vigente a la fecha de efectuar el pago. 44.2. El plazo para cancelar la multa impuesta no podra exceder de 15 dias habiles, en el lugar y modalidad que indique la propia resolucion sancionadora. 44.3. Segun lo dispuesto por el Articulo 41º del Reglamento General de OSINERGMIN, la multa se reducira en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la misma dentro del plazo fijado para su pago y se desista del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la resolucion que impuso la multa. OSINERGMIN solo tendra por aceptado el pago si recibe una comunicacion escrita por parte del infractor en la cual hace renuncia expresa a lo senalado. En caso la resolucion imponga mas de una multa, el administrado podra acogerse al beneficio respecto de todas o solo de las que considere no impugnar. El pago de la multa en acogimiento del beneficio establecido en el parrafo anterior, no implica la convalidacion de la situacion irregular, debiendo MORDAZA de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion. TITULO VI MULTA COERCITIVA Articulo 45º.- Imposicion de Multas Coercitivas

42.1. Las medidas correctivas no constituyen sancion. El Organo Sancionador y/o el Organo Instructor, en caso corresponda, estan facultados para disponer las medidas correctivas que MORDAZA necesarias dentro del procedimiento administrativo sancionador, pudiendo dictarse MORDAZA de la emision o dentro de la resolucion que impone la sancion. 42.2. Pueden disponerse, entre otras, las siguientes medidas correctivas: 42.2.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 42.2.2. Inmovilizacion de bienes. 42.2.3. Comiso de bienes. 42.2.4. Paralizacion de obras. 42.2.5. Suspension de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, asi como el internamiento temporal de vehiculos. 42.2.6. Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento asi como el internamiento definitivo de vehiculos. El listado de medidas correctivas es enunciativo y no limitativo. 42.3. Al administrado que incurra en infraccion se le podra imponer ademas de la sancion administrativa, las medidas correctivas que MORDAZA necesarias, toda vez que responden a naturaleza y objetivos diferentes. 42.4. Las medidas correctivas que se dicten conjuntamente con la resolucion que impone la sancion, podran ser ejecutadas en el momento en que se notifique la citada resolucion, siguiendo el procedimiento senalado en el Articulo 37º del presente Reglamento o conforme lo disponga la autoridad competente en razon de las condiciones especificas de ejecucion de las referidas medidas. 42.5. Las medidas correctivas se realizan por ejecucion a cargo del propio administrado o via ejecucion forzosa. TITULO V PROCEDIMIENTO DE EJECUCION Y COBRO DE SANCIONES Articulo 43º.- Ejecucion Forzosa La ejecucion forzosa de sanciones se rige de acuerdo con lo establecido por la Ley del Procedimiento

45.1. De conformidad con las facultades otorgadas por el articulo 20º de la Ley Nº 28964, si los obligados a cumplir con lo ordenado por los Organos de OSINERGMIN no lo hicieran, se le podra imponer una multa coercitiva de acuerdo con lo establecido por el Consejo Directivo, la cual debera ser pagada dentro del plazo de quince dias habiles de notificada, vencido los cuales se ordenara su cobranza coactiva. Si el obligado persistiese en el incumplimiento, OSINERGMIN podra imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la MORDAZA multa impuesta hasta que se cumpla con el acto ordenado. 45.2 La multa coercitiva procede ante el incumplimiento de los actos administrativos emitidos por OSINERGMIN, constituyendo un medio de ejecucion forzosa, por lo tanto, no es una sancion impuesta en ejercicio de sus potestades sancionadoras. DISPOSICION FINAL Unica.- En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley del OSINERGMIN Nº 26734 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, supletoriamente, las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los procedimientos actualmente en tramite continuaran rigiendose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo las disposiciones del presente reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Deroguese la Resolucion Nº 640-2007-OS/ CD, asi como toda disposicion que se oponga al presente reglamento. 357175-1

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