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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (08/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Lima, lunes 8 de junio de 2009 397218 41.1.6. Demás mecanismos o acciones necesarios. A fi n de realizar todas las acciones conducentes a hacer efectivas las disposiciones que OSINERGMIN hubiere dictado, los funcionarios autorizados estarán facultados para acceder directamente a las instalaciones de las empresas sujetas a supervisión y fi scalización. 41.2. En los casos de haberse dispuesto el retiro y/ o comiso de instalaciones, maquinarias o accesorios a unidades de transporte, tanques, depósitos o recipientes, en los cuales se almacene o contenga cualquier tipo de hidrocarburos u otro producto derivado de los hidrocarburos, dichas medidas podrán alcanzar también a los hidrocarburos o derivados almacenados en aquellos. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable también en los casos de cierre o paralización de obras. Los costos y gastos del retiro y/o comiso y depósito de los bienes serán de cuenta del fi scalizado o responsable. 41.3. El funcionario autorizado para ejecutar las medidas cautelares podrá ejecutar las mismas tantas veces sea necesario, de tal manera que se asegure su cumplimiento. Para ello, deberá levantar el acta correspondiente de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente procedimiento. 41.4. La disposición y ejecución de medidas cautelares pueden ser objeto de contradicción en la vía administrativa dentro de los 15 días hábiles de su ejecución y/o notifi cación, recurso que será resuelto, en primera instancia administrativa, por el órgano que tiene la facultad de dictarla, independientemente que dicha facultad haya sido delegada a otro órgano, y en vía apelación, por el superior jerárquico. Artículo 42º.- Medidas Correctivas 42.1. Las medidas correctivas no constituyen sanción. El Órgano Sancionador y/o el Órgano Instructor, en caso corresponda, están facultados para disponer las medidas correctivas que sean necesarias dentro del procedimiento administrativo sancionador, pudiendo dictarse antes de la emisión o dentro de la resolución que impone la sanción. 42.2. Pueden disponerse, entre otras, las siguientes medidas correctivas: 42.2.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 42.2.2. Inmovilización de bienes. 42.2.3. Comiso de bienes. 42.2.4. Paralización de obras. 42.2.5. Suspensión de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, así como el internamiento temporal de vehículos. 42.2.6. Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento así como el internamiento defi nitivo de vehículos. El listado de medidas correctivas es enunciativo y no limitativo. 42.3. Al administrado que incurra en infracción se le podrá imponer además de la sanción administrativa, las medidas correctivas que sean necesarias, toda vez que responden a naturaleza y objetivos diferentes. 42.4. Las medidas correctivas que se dicten conjuntamente con la resolución que impone la sanción, podrán ser ejecutadas en el momento en que se notifi que la citada resolución, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 37º del presente Reglamento o conforme lo disponga la autoridad competente en razón de las condiciones específi cas de ejecución de las referidas medidas. 42.5. Las medidas correctivas se realizan por ejecución a cargo del propio administrado o vía ejecución forzosa. TÍTULO V PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y COBRO DE SANCIONES Artículo 43º.- Ejecución Forzosa La ejecución forzosa de sanciones se rige de acuerdo con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – Ley Nº 26979, así como sus normas modifi catorias. Artículo 44º.- Pago 44.1. El monto de la multa se fi jará en moneda nacional o en UIT y se considerará la vigente a la fecha de efectuar el pago. 44.2. El plazo para cancelar la multa impuesta no podrá exceder de 15 días hábiles, en el lugar y modalidad que indique la propia resolución sancionadora. 44.3. Según lo dispuesto por el Artículo 41º del Reglamento General de OSINERGMIN, la multa se reducirá en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la misma dentro del plazo fi jado para su pago y se desista del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la resolución que impuso la multa. OSINERGMIN sólo tendrá por aceptado el pago si recibe una comunicación escrita por parte del infractor en la cual hace renuncia expresa a lo señalado. En caso la resolución imponga más de una multa, el administrado podrá acogerse al benefi cio respecto de todas o solo de las que considere no impugnar. El pago de la multa en acogimiento del benefi cio establecido en el párrafo anterior, no implica la convalidación de la situación irregular, debiendo cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. TÍTULO VI MULTA COERCITIVA Artículo 45º.- Imposición de Multas Coercitivas 45.1. De conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 20º de la Ley Nº 28964, si los obligados a cumplir con lo ordenado por los Órganos de OSINERGMIN no lo hicieran, se le podrá imponer una multa coercitiva de acuerdo con lo establecido por el Consejo Directivo, la cual deberá ser pagada dentro del plazo de quince días hábiles de notifi cada, vencido los cuales se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persistiese en el incumplimiento, OSINERGMIN podrá imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla con el acto ordenado. 45.2 La multa coercitiva procede ante el incumplimiento de los actos administrativos emitidos por OSINERGMIN, constituyendo un medio de ejecución forzosa, por lo tanto, no es una sanción impuesta en ejercicio de sus potestades sancionadoras. DISPOSICIÓN FINAL Única.- En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley del OSINERGMIN Nº 26734 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, supletoriamente, las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo las disposiciones del presente reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administración. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución Nº 640-2007-OS/ CD, así como toda disposición que se oponga al presente reglamento. 357175-1 PROYECTO