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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de junio de 2009 397201 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM, se creó el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, encargado de proponer la política de Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento; Que, conforme al artículo 3 del referido Decreto Supremo, el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras está presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante e integrado por un Viceministro de cada Sector del Poder Ejecutivo; Que, es necesario designar al Viceministro del Sector que integrará el referido Consejo; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2002-MINCETUR; De acuerdo con la propuesta formulada; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Viceministro de Comercio Exterior señor Eduardo Ferreyros Kuppers, como representante titular, y al Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales señor José Eduardo Brandes Salazar, como representante alterno, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras creado por Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 357060-2 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 117-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 03 de junio de 2009 Visto el Expediente N° 103-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 116 238,61 m², ubicado en el Sector Acaray, entre la zona denominada Pampa del Cura y la Quebrada Callejones, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 2 116 238,61 m², ubicado en el Sector Acaray, entre la zona denominada Pampa del Cura y la Quebrada Callejones, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante el Informe Técnico Nº 2392-2009- SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, de fecha 25 de marzo de 2009, la Ofi cina Registral de Huacho de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta se ubica en zona donde no se aprecia información de antecedentes registrales de propiedad; Que, realizada la inspección técnica con fecha 28 de abril de 2009, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía accidentada, presenta un suelo de textura arcilloso, pedregoso con pendientes en las laderas de los cerros. Asimismo, presenta trabajos de sembrado de plantones de palta en un área aproximadamente de 8 162,50 m² y canales de riego; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 116 238,61 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0294-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 25 de mayo de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 116 238,61 m², ubicado en el Sector Acaray, entre la zona denominada Pampa del Cura y la Quebrada Callejones, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 357220-1