Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2009 (08/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de junio de 2009

PROYECTO

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sin que el mismo se apersone o identifique, se procedera a declarar el abandono de dichos bienes, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables. 36.7. Las medidas cautelares podran recaer, segun corresponda, sobre las instalaciones, bienes inmuebles, muebles, maquinaria, equipos y/o vehiculos y, demas accesorios relacionados con la actividad no autorizada, segun la legislacion vigente. Articulo 37º.- Procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares en actividades sin autorizacion, informe o registro en el subsector de Hidrocarburos. 37.1. Para la aplicacion de las medidas cautelares en los casos que se realicen actividades en el subsector de Hidrocarburos sin contar con la correspondiente autorizacion y registro del Ministerio de Energia y Minas y/o con los Informes Tecnicos y/o Certificaciones de OSINERGMIN, segun corresponda, se seguira el siguiente procedimiento: 37.1.1. Una vez identificado el establecimiento, actividad, instalacion o unidad de transporte que no tiene la autorizacion correspondiente, segun la normatividad del subsector de Hidrocarburos, lo que incluye ampliaciones o modificaciones no autorizadas, el funcionario autorizado para disponer las medidas, ordenara las mismas a traves de la correspondiente Acta o Resolucion, la misma que contendran, segun corresponda y de ser aplicable, los siguientes elementos minimos: 37.1.1.1 Ubicacion del Establecimiento o Unidad Supervisada. 37.1.1.2 Nombre y documento de identidad del funcionario autorizado a cargo de la diligencia 37.1.1.3 Identificacion de la actividad y/o instalacion sin la correspondiente autorizacion y registro del Ministerio de Energia y Minas y/o con los Informes Tecnicos y/o Certificaciones de OSINERGMIN, segun corresponda. 37.1.1.4 Medidas cautelares dispuestas. 37.1.1.5 Identificacion y nombres de la persona con quien se entendio la diligencia y, de ser factible, la individualizacion y/o identificacion. 37.1.1.6 Identificacion de los bienes sobre los que recae la medida. 37.1.2. El funcionario autorizado a ejecutar las medidas cautelares podra solicitar, en el MORDAZA de la legislacion vigente, la participacion de la Fiscalia y/o de la Fuerza Publica. Podra tambien hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previo mandato judicial, dejandose MORDAZA de dicho hecho en el Acta correspondiente. 37.1.3. Culminada la diligencia de ejecucion de las medidas cautelares, el funcionario autorizado a ejecutar dichas medidas levantara un Acta de Ejecucion de Medidas Cautelares. Articulo 38º.- Procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares en actividades sin certificacion ambiental en el sector de Mineria. 38.1. Para la aplicacion de las medidas cautelares en los casos que se realicen actividades en el sector de Mineria sin contar con las certificaciones ambientales correspondientes del Ministerio de Energia y Minas, se seguira el siguiente procedimiento: 38.2. Una vez identificada la unidad minera y la actividad que no tiene la certificacion ambiental correspondiente, segun la normativa del sector de Mineria, el funcionario autorizado de OSINERGMIN para disponer las medidas, ordenara las mismas a traves de la correspondiente Acta o Resolucion, la misma que contendran, segun corresponda y de ser aplicable, los siguientes elementos minimos: 38.3 Nombre del Supervisado y Unidad Minera Supervisada. 38.4 Ubicacion de la Unidad Minera Supervisada. 38.5 Identificacion de la actividad minera sin la correspondiente certificacion ambiental otorgada por el Ministerio de Energia y Minas. 38.6 Medida cautelar dispuesta.

38.7 Identificacion y nombres de la persona con quien se entendio la diligencia. 38.8 Identificacion de los bienes sobre los que recae la medida, de ser el caso. 38.9. El funcionario autorizado para ejecutar las medidas cautelares, podra solicitar, en el MORDAZA de la legislacion vigente, la participacion de la Fiscalia y/ o de la Fuerza Publica. Podra tambien hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previo mandato judicial, dejandose MORDAZA de dicho hecho en el Acta correspondiente. Articulo 39º.- Procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares en caso presumirse peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el medio ambiente. 39.1. Para la aplicacion de las medidas cautelares en los casos de presumirse peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el medio ambiente en las actividades de Electricidad, Hidrocarburos y Mineria, se seguira el siguiente procedimiento: 39.1.1. Una vez identificado el establecimiento, actividad, instalacion o unidad de transporte, en la cual se presume un peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el medio ambiente, la Gerencia de Fiscalizacion, a traves de las respectivas Unidades o Areas, procedera a emitir el Informe Tecnico correspondiente, en el cual se debera detallar la situacion de peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el medio ambiente, asi como sustentar la necesidad de la aplicacion de las medidas cautelares recomendadas o dispuestas. 39.1.2. El funcionario autorizado notificara la medida cautelar en el momento de ejecutar la misma y procedera segun lo establecido en el Articulo 37º del presente procedimiento. Articulo 40º.- Procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares en caso de infracciones a las normas de control metrologico y de calidad en el subsector Hidrocarburos 40.1. Para la aplicacion de las medidas cautelares en los casos de infracciones a las normas de control metrologico y de calidad en las actividades en el subsector de Hidrocarburos, se seguira el siguiente procedimiento: 40.1.1. Una vez identificado el establecimiento, actividad, instalacion, situacion o unidad de transporte, en la cual se compruebe el incumplimiento de las normas de control metrologico o el resultado de las pruebas rapidas arroje resultados positivos o dudosos, el funcionario autorizado para disponer las medidas, ordenara las mismas a traves de la correspondiente Acta o Resolucion. 40.1.2. El funcionario autorizado notificara la medida cautelar en el momento de ejecutar la misma y procedera segun lo establecido en el Articulo 37º del presente procedimiento. Articulo 41º.- Acciones, medios o mecanismos para la ejecucion de medidas cautelares 41.1. En los casos de haberse dispuesto la paralizacion de obras y/o el cierre de establecimientos, de manera temporal o definitiva, la medida se realizara a traves de los siguientes medios, mecanismos o acciones no excluyentes ni limitativos: 41.1.1. Instalacion de distintivos, pancartas o avisos que identifiquen la medida dispuesta. 41.1.2. Colocacion de precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el accionar, la actividad o construccion. 41.1.3. Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. 41.1.4. Mecanismos o acciones de verificacion periodica. 41.1.5. Obligacion de realizar reportes de situacion o estado.

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