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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (08/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de junio de 2009 397204 Milla Castro, por su actuación como Secretario de Ia Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMAN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑÓZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 357462-10 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de Reque, Distrito Judicial de Lambayeque INVESTIGACIÓN ODICMA N° 165-2008-LAMBAYEQUE Lima, doce de marzo de dos mil nueve. VISTA: La Investigación ODICMA número ciento sesenta y cinco guión dos mil ocho guión Lambayeque seguida contra la señora Susana Milagritos Rodríguez Gonzáles, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Reque, Distrito Judicial de Lambayeque; de conformidad con la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento cinco a ciento once; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura contra la señora Susana Milagritos Rodríguez Gonzáles, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Reque, Distrito Judicial de Lambayeque, se sustenta en los siguientes cargos: a) Seguir atendiendo en su condición de Juez de Paz a la señora Martha Violeta Sernaqué Encajima, suscribiendo la petición verbal de fecha trece de julio de dos mil siete a pesar de encontrase impedida de hacerlo por recaer sobre ella una medida cautelar de abstención y, b) Participar como intermediaria en la entrega de una copia de la resolución número dos, con fecha doce de junio de dos mil siete a la señora Martha Violeta Sernaqué Encajima; la misma que supuestamente fue expedida por el Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a cargo del Juez Antonio Rafael Chávez Martos, y especialista legal Martha Ramos Gonzáles; Segundo: De la compulsa probatoria acopiada en autos, se cuenta con elementos probatorios de cargo que crean convicción de la responsabilidad funcional de la investigada por los cargos que se le atribuyen, los mismos que consisten en, respecto al cargo signado con la letra a): i) Documental de fojas uno, donde aparece que la investigada suscribió un Acta con fecha trece de julio de dos mil siete, ante un pedido de la señora Martha Violeta Sernaqué Encajima para que gestione el apoyo del Fiscal Superior a fi n de recuperar su inmueble; ii) La declaración de la señora Martha Violeta Sernaqué Encajima, obrante a fojas treinta y ocho, quien refi ere que el diecisiete de julio de dos mil siete se acercó al despacho de la investigada, a efectos de averiguar sobre una denuncia que interpusiera con fecha dos de febrero del mismo año, siendo recibida por ésta; iii) La resolución de fecha cinco de junio de dos mil siete recaída en el Expediente N° 89-2007, suscrita por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura, la misma que fue notifi cada a la investigada con fecha dieciocho de junio del mismo año, como consta en la documental de fojas once, mediante la cual se le impone la medida cautelar de abstención en el ejercicio del cargo judicial. Por lo anotado, se colige que la investigada estuvo interviniendo como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Reque, posteriormente a tomar conocimiento de que se encontraba impedida para ello, por encontrase abstenida del cargo. Respecto al cargo signado con la letra b): i) La declaración de la señora Martha Violeta Sernaqué Encajima, obrante a fojas trece, quien refi ere que en el mes de enero de dos mil siete, cuando se constituyó al despacho de la Juez de Paz investigada, la investigada se comprometió a presentar ante la Fiscalía por medio de un abogado la denuncia contra los familiares del fi nado señor Juan Carlos Benites Cruz, quienes la desalojaron de su casa; y en una tercera visita que le hizo, le entregó copia de la resolución número dos con fecha doce de junio de dos mil siete; ii) La declaración de la investigada de fojas quince, quien reconoce que tramitó el caso de la señora Sernaqué Encajima a través de un estudiante de Derecho llamado Fernando Sánchez, quien le entregó la referida resolución; iii) La declaración de la servidora Martha Ramos Gonzáles, obrante a fojas doce, quien refi ere que con fecha trece de julio de dos mil siete la señora Sernaqué Encajima se apersonó al Primer Juzgado Especializado Civil de Lambayeque, donde labora como secretaria, portando copia de la resolución antes indicada, a efectos de consultar sobre el estado de su proceso y que previa verifi cación en el sistema, se le informó no encontrarse ningún proceso donde ella sea parte; por lo que ante dicha respuesta la indicada señora se retiró, regresando el día dieciséis de julio del mismo año, en compañía de la investigada, indicando que ésta fue quien le entregó dicha copia. Por lo expuesto, se desprende que la investigada, en efecto, ha actuado como intermediaria en la entrega de la referida resolución y además ha estado asesorando a la señora Sernaqué Encajima, al menos desde el mes de enero de dos mil siete, cuando estaba en pleno ejercicio de su función como Juez de Paz de Segunda Nominación de Reque, interviniendo como tal en la recepción de las denuncias que hiciera en enero y abril de ese año contra los familiares de su conviviente, versión que se aprecia de su declaración de fojas trece; Tercero: Por lo anotado, se colige encontrarse acreditada la responsabilidad disciplinaria de la investigada, contemplada en el artículo doscientos uno, incisos uno y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (dispositivo aplicado a los Jueces de Paz, en virtud del artículo 1 de la Ley N° 28545, el cual prescribe que éstos se rigen por la Ley Orgánica del Poder Judicial); Cuarto: Las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, al haberse acreditado que la conducta disfuncional atribuida a la investigada afecta gravemente la imagen del Poder Judicial, se subsume en los supuestos de hecho, contemplados para la imposición de la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del referido texto legal; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por haberse excusado de asistir, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Susana Milagritos Rodríguez Gonzáles, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Reque, Distrito Judicial de Lambayeque. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 357462-11