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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (08/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de junio de 2009 397203 expediente disciplinario, donde se procesaba una queja formulada por ESSALUD contra los Vocales de la Primera Sala Mixta de Huancayo; Segundo: Al respecto, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno la destitución del servidor investigado al haber quedado acreditada la conducta disfuncional que motivó el inicio de la investigación, con la cual transgredió la obligación prevista en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo de este Poder del Estado; así como, el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y por tanto incurrió en responsabilidad disciplinaria en los términos señalados por el inciso uno del artículo doscientos uno de la citada ley; Tercero: Del análisis de lo actuado en el presente procedimiento disciplinario, se ha determinado que el expediente disciplinario materia de la Queja número ciento cuarenta y uno guión dos mil cuatro, fue entregado al servidor Carlos Teobaldo Milla Castro el día tres de marzo de dos mil seis, una vez culminado su período vacacional, conforme aparece del inventario de expedientes que obra de fojas cincuenta y siete a sesenta y uno; asimismo, del Acta de fojas ochenta y nueve a ciento cinco, se advierte que el catorce de diciembre de dos mil seis se llevó a cabo una Visita Judicial Extraordinaria a las Secretarías de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la referida sede judicial, en la cual efectuado el inventario de expedientes disciplinarios deliberadamente el servidor no informó sobre Ia existencia del aludido expediente administrativo disciplinario; luego el doce de enero de dos mil siete, en el marco de una revisión de la carga asignada al servidor investigado, se ubicó en un armario la Queja número ciento cuarenta y uno guión dos mil cuatro, cuyo trámite había quedado paralizado desde el tres de marzo de dos mil seis, tal como aparece de la razón de fojas sesenta y dos, lo cual determinó que la Magistrada a cargo de Ia investigación declare la prescripción de la acción administrativa en dicho procedimiento administrativo; Cuarto: El investigado, pese a estar debidamente notifi cado con la decisión de inicio de la investigación disciplinaria, conforme al cargo de fojas ciento quince, no presentó su descargo escrito, ni alegación a su favor, motivo por el cual fue declarado rebelde mediante resolución número cinco de fecha veintitrés de julio de dos mil siete de fojas ciento diez; Quinto: Con la grave conducta disfuncional, el aludido servidor infringió su deber de cumplir efi cientemente con las funciones inherentes al cargo, previsto en el artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como las que impone a los Secretarios el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial, confi gurándose de este modo responsabilidad disciplinaria en los términos señalados en el inciso uno del artículo doscientos uno del texto legal citado; conducta que se agrava por el hecho de que en Ia Visita de Control practicada en el mes de diciembre de dos mil seis haya ocultado al Magistrado Contralor Ia existencia del expediente disciplinario, ocasionando que los plazos para resolver se dilaten innecesariamente y que opere la prescripción de Ia queja con seria perturbación de la acción de control, todo lo cual compromete la dignidad del cargo y afecta la imagen del Poder Judicial; en tal virtud, corresponde aceptar Ia propuesta de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial e imponer al señor Carlos Teobaldo Milla Castro Ia medida disciplinaria, prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones conferidas, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer Ia medida disciplinaria de Destitución al señor Carlos Teobaldo