Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2009 (08/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de junio de 2009

instruccion preliminar no es indispensable para el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 22.2. El procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio, ya sea por propia iniciativa como resultado del MORDAZA de supervision o por denuncia de parte interesada, o por comunicacion de cualquier organo de OSINERGMIN que MORDAZA detectado la comision de una infraccion o por instruccion de la Gerencia General. 22.3. Para iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el organo instructor notificara por escrito al presunto infractor el inicio del procedimiento administrativo sancionador indicando: 22.3.1 Los actos u omisiones que pudieran constituir infraccion; las normas que preven dichos actos u omisiones como infracciones administrativas; 22.3.2 Las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer; 22.3.3 El organo competente para imponer la sancion; y, 22.3.4 El plazo dentro del cual el administrado podra presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser inferior a 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de realizada la notificacion. Del mismo modo, se correra traslado al administrado del correspondiente Informe Legal o Tecnico, Acta Probatoria, Acta de Supervision, Carta de Visita de Fiscalizacion, segun sea el caso. 22.4 El plazo para la MORDAZA de descargos podra ser MORDAZA a solicitud del administrado y siempre que asi lo considere pertinente OSINERGMIN. La solicitud de ampliacion debera efectuarse MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado y se otorgara por unica vez mediante decision expresa. Para conceder la ampliacion solicitada, el organo instructor tendra en cuenta, entre otros, la oportunidad en la que se efectua la notificacion del documento mediante el cual se da inicio al procedimiento administrativo sancionador y las caracteristicas de las infracciones detectadas. 22.5 Los Informes Legales, Informes Tecnicos, Actas Probatorias, Cartas de Visita de Fiscalizacion, Actas de Supervision, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informacion contenida en ellos se tiene por cierta y responde a la verdad de los hechos que en ellos se afirman, salvo prueba en contrario. 22.6 Los instrumentos MORDAZA detallados pueden ser reemplazados o complementados por otras pruebas que resulten idoneas a criterio del OSINERGMIN. 22.7 Para la realizacion de las funciones de supervision, fiscalizacion, verificacion de cumplimientos de resoluciones e investigacion, los organos instructores correspondientes cuentan con las facultades otorgadas al OSINERGMIN por la Ley MORDAZA de Organismos Reguladores en Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y el Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, MORDAZA que aprueba el Reglamento General de OSINERGMIN, la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, Ley Nº 27699, la Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN, Ley Nº 28964 y los articulos 135º y 136º de la Ley General del Ambiente y sus normas modificatorias, asi como por todas aquellas que resulten aplicables. Articulo 23º.- Organos Competentes Los Organos Competentes son aquellas instancias dentro de OSINERGMIN encargadas de llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionador, segun lo establezca su Consejo Directivo en la respectiva Escala de Multas y Sanciones. Articulo 24º.- Notificacion 24.1. La notificacion se realizara en el domicilio que conste en el expediente o, en su defecto, en el ultimo domicilio que la persona a quien se deba notificar MORDAZA senalado ante el organo administrativo en otro procedimiento analogo seguido ante la propia entidad

dentro del ultimo ano. Todo cambio del domicilio que consta en el expediente, debera ser informado a la Entidad con una anticipacion minima de 05 dias habiles, a fin que surta efectos dentro de la tramitacion del expediente. 24.2. En caso que el administrado no MORDAZA indicado domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad debera emplear el domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad o en el Registro Unico Contribuyente del administrado, segun se trate de persona natural o de otro MORDAZA de administrado, respectivamente, o en su defecto, en caso corresponda, la direccion del establecimiento que figura en el Registro de Hidrocarburos. De verificarse que la notificacion no puede realizarse en dicho domicilio por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del articulo 23º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se debera proceder a la notificacion mediante publicacion. 24.3 La notificacion personal se entendera con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentra en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado. 24.4 En el acto de notificacion personal debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. En el caso que la persona con quien se entienda la diligencia se identifica y se negase a firmar o recibir MORDAZA del acto notificado, se MORDAZA constar asi en el acta o cedula de notificacion segun corresponda, entendiendose correctamente realizada la notificacion. En este caso la notificacion dejara MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se ha notificado. 24.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio senalado en el procedimiento, el notificador debera dejar MORDAZA de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la siguiente notificacion. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificacion en la nueva fecha, se dejara debajo de la MORDAZA un acta conjuntamente con la notificacion, MORDAZA de los cuales seran incorporados en el expediente. 24.6 Siempre que el administrado lo autorice, OSINERGMIN podra notificar a aquel las resoluciones que expida, asi como aquellos actos y documentos que emita en el desarrollo del procedimiento sancionador, mediante la utilizacion de la direccion de correo electronico que el OSINERGMIN le proporcione. Para los casos en los cuales la notificacion se realice por ese medio, la notificacion surtira efectos con su ingreso al buzon de entrada del correo electronico. La lectura posterior por parte del administrado no enerva la validez de la notificacion realizada. Las notificaciones por este medio no estan sujetas al orden de prelacion regulado por el numeral 20.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 25º.- Organo Instructor En la Escala de Multas y Sanciones se estableceran los organos que actuaran como instructores en cada actividad supervisada, los mismos que seran competentes para realizar las siguientes funciones. 25.1. Llevar a cabo la instruccion preliminar previa al inicio del Procedimiento Sancionador, cuando corresponda, asi como disponer mediante informe, la conclusion y el archivo de la instruccion preliminar en los casos senalados en el articulo 32.1º. 25.2. Iniciar el procedimiento administrativo sancionador de oficio, ya sea por propia iniciativa, como resultado del MORDAZA de supervision o por denuncia de parte interesada, o por comunicacion de cualquier organo de OSINERGMIN que MORDAZA detectado la comision de una infraccion o por instruccion de la Gerencia General. 25.3. Dirigir y desarrollar la instruccion del procedimiento administrativo sancionador. Para ello, podra requerir el apoyo de las demas areas de OSINERGMIN, tanto en la etapa de investigacion preliminar, como en la etapa instructiva propiamente dicha.

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