Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2009 (08/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de junio de 2009

PROYECTO

397209

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 082-2009-OS/CD MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Memorando Nº 316-2009, por el cual la Gerencia Legal somete a consideracion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion de la prepublicacion del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, el literal b) del articulo 9º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, establece que el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobara el procedimiento administrativo sancionador que corresponda aplicar y determinara las instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley Nº 27444; Que, el articulo 36º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, define a la funcion fiscalizadora y sancionadora, como aquella que permite a OSINERGMIN imponer sanciones a las entidades que realizan actividades sujetas a su ambito de competencia por el incumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, asi como de las disposiciones reguladoras y/o normativas dictadas por OSINERGMIN, para lo cual tomara en cuenta los principios contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, por su parte, el articulo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que MORDAZA los procesos administrativos vinculados, entre otros, con su Funcion Fiscalizadora y Sancionadora; Que, con motivo de incorporar las nuevas facultades otorgadas a OSINERGMIN mediante la Ley Nº 28964 y establecer los criterios que ofrezcan previsibilidad y transparencia en el ejercicio de su funcion sancionadora, tanto para las actividades energeticas como las actividades mineras, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 640-2007-OS/CD, publicada el 30 de octubre de 2007, se aprobo el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN; Que, desde la entrada en vigencia del citado Reglamento, se han presentado cuestionamientos por parte de los administrados respecto de las facultades y competencias que las leyes le atribuyen al OSINERGMIN en el ejercicio de su funcion fiscalizadora y sancionadora, asi como dificultades advertidas en el tramitacion de los procedimientos sancionadores, por lo que la Entidad ha visto conveniente precisar e incorporar algunas disposiciones a fin de perfeccionar el MORDAZA reglamentario para el desarrollo de su facultad fiscalizadora y sancionadora, en aras de garantizar la transparencia y predictibilidad de su actuacion frente a los administrados y que incentive la observancia voluntaria de las obligaciones a cargo de la empresas supervisadas; Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 de junio de 2008, se modificaron diversos articulos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporandose, entre otros, nuevas disposiciones aplicables al procedimiento administrativo sancionador, siendo, de esta manera, necesario proceder a la adecuacion del MORDAZA reglamentario sancionador a estas nuevas disposiciones; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 8º y 25º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, para la aprobacion del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador MORDAZA mencionado, se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir los comentarios y opiniones del publico en general; Con la opinion favorable de la Gerencia General y Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del Proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion juntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones unicamente seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a psancionador@osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) dias calendario siguientes, contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- La Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gianoni sera la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicacion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS El literal b) del articulo 9º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, establece que el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobara el procedimiento administrativo sancionador que corresponda aplicar y determinara las instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley Nº 27444; El articulo 36º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, define a la funcion fiscalizadora y sancionadora, como aquella que permite a OSINERGMIN imponer sanciones a las entidades que realizan actividades sujetas a su ambito de competencia por el incumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, asi como de las disposiciones reguladoras y/o normativas dictadas por OSINERGMIN, para lo cual tomara en cuenta los principios contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Por su parte, el articulo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de

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