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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (08/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Lima, lunes 8 de junio de 2009 397209 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 de junio de 2008, se modifi caron diversos artículos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporándose, entre otros, nuevas disposiciones aplicables al procedimiento administrativo sancionador, siendo, de esta manera, necesario proceder a la adecuación del marco reglamentario sancionador a estas nuevas disposiciones; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8º y 25º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, para la aprobación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador antes mencionado, se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de recibir los comentarios y opiniones del público en general; Con la opinión favorable de la Gerencia General y Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución juntamente con su exposición de motivos. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones únicamente serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a psancionador@osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) días calendario siguientes, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La Srta. Gina Paola Lavalle Gianoni será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, establece que el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobará el procedimiento administrativo sancionador que corresponda aplicar y determinará las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley Nº 27444; El artículo 36º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, defi ne a la función fi scalizadora y sancionadora, como aquella que permite a OSINERGMIN imponer sanciones a las entidades que realizan actividades sujetas a su ámbito de competencia por el incumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, así como de las disposiciones reguladoras y/o normativas dictadas por OSINERGMIN, para lo cual tomará en cuenta los principios contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Por su parte, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 082-2009-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2009 VISTO: El Memorando Nº 316-2009, por el cual la Gerencia Legal somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la prepublicación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, establece que el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobará el procedimiento administrativo sancionador que corresponda aplicar y determinará las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley Nº 27444; Que, el artículo 36º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, defi ne a la función fi scalizadora y sancionadora, como aquella que permite a OSINERGMIN imponer sanciones a las entidades que realizan actividades sujetas a su ámbito de competencia por el incumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, así como de las disposiciones reguladoras y/o normativas dictadas por OSINERGMIN, para lo cual tomará en cuenta los principios contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, por su parte, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con su Función Fiscalizadora y Sancionadora; Que, con motivo de incorporar las nuevas facultades otorgadas a OSINERGMIN mediante la Ley Nº 28964 y establecer los criterios que ofrezcan previsibilidad y transparencia en el ejercicio de su función sancionadora, tanto para las actividades energéticas como las actividades mineras, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 640-2007-OS/CD, publicada el 30 de octubre de 2007, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN; Que, desde la entrada en vigencia del citado Reglamento, se han presentado cuestionamientos por parte de los administrados respecto de las facultades y competencias que las leyes le atribuyen al OSINERGMIN en el ejercicio de su función fi scalizadora y sancionadora, así como difi cultades advertidas en el tramitación de los procedimientos sancionadores, por lo que la Entidad ha visto conveniente precisar e incorporar algunas disposiciones a fi n de perfeccionar el marco reglamentario para el desarrollo de su facultad fi scalizadora y sancionadora, en aras de garantizar la transparencia y predictibilidad de su actuación frente a los administrados y que incentive la observancia voluntaria de las obligaciones a cargo de la empresas supervisadas; PROYECTO