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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (08/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Lima, lunes 8 de junio de 2009 397210 OSINERGMIN, estableció que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con su Función Fiscalizadora y Sancionadora. En virtud a la función normativa del OSINERGMIN ejercida a través de su Consejo Directivo en materia de fi scalización y sanción, y a fi n de incorporar las nuevas facultades otorgadas a OSINERGMIN mediante la Ley Nº 28964, mediante Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 640-2007-OS/CD, publicada el 30 de octubre de 2007, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aplicable tanto para las actividades energéticas y mineras. Desde la entrada en vigencia del citado Reglamento, se han presentado cuestionamientos por parte de los administrados respecto de las facultades y competencias que las leyes le atribuyen al OSINERGMIN en el ejercicio de su función fi scalizadora y sancionadora, así como difi cultades advertidas en el tramitación de los procedimientos sancionadores, por lo que la Entidad ha visto conveniente precisar e incorporar algunas disposiciones a fi n de perfeccionar el marco reglamentario para el desarrollo de su facultad fi scalizadora y sancionadora, en aras de garantizar la transparencia y predictibilidad de su actuación frente a los administrados, que incentive la observancia voluntaria de las obligaciones a cargo de la empresas supervisadas. Asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 de junio de 2008, se modifi caron diversos artículos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporándose, entre otros, novedades al procedimiento administrativo sancionador, siendo, de esta manera, necesaria la adecuación del marco reglamentario sancionador de la Entidad a las nuevas disposiciones. Por las razones expuestas, es necesario aprobar un nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OSINERGMIN, en el cual se incorporan y modifi can los siguientes puntos: 1. Reincidencia en la comisión y continuación de infracciones (arts 6º y 7º).- Se ha considerado eliminar la fi gura de la pertinacia y reglamentar la reincidencia en la comisión de la infracción, a fi n de considerar como agravante de la sanción cuando el infractor vuelva a incumplir la misma infracción independientemente del lugar de la comisión de la infracción. Del mismo modo, se ha advertido la necesidad de precisar que para la determinación de la reincidencia se tomará en cuenta también las infracciones menos graves que no fueron consideradas para la imposición de la sanción en los casos que hubo un concurso de infracciones. De otro lado, mediante Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 de junio de 2008, se modifi có el numeral 7 del artículo 230º, referente a la continuación de infracciones, por lo que se ha considerado oportuno su incorporación al Reglamento Sancionador. 2. Naturaleza de la sanción (Art. 10º).- Se han incluido a las sucesiones indivisas u otros entes colectivos como pasibles de ser sancionados por la infracción materia del procedimiento. 3. Graduación de la sanción (Art. 13º).- El Decreto Legislativo Nº 1029, que modifi ca diversos artículos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyó, dentro del Principio de Razonabilidad, los criterios que, en orden de prelación, deberán ser observados por la Administración en la graduación de las sanciones por haberse establecido un rango en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas; en consecuencia, los criterios actuales deben ser modifi cados por los nuevos criterios a fi n de ser incluidos en el Reglamento del Procedimiento Sancionador, sin perjuicio de los criterios de graduación complementarios que el órgano sancionador se encuentra en la facultad de considerar en la determinación de la sanción. 4. Medidas Correctivas (Art. 16º) .- Siendo facultad de OSINERGMIN imponer las medidas correctivas necesarias para restablecer las cosas o situaciones alteradas a su estado anterior, por una conducta antijurídica advertida, debe eliminarse la posibilidad de imponer dichas medidas a pedido de la parte afectada. 5. Medidas Cautelares (Art. 17º).- Que, a efectos de darle un mayor margen de acción a los órganos competentes de OSINERGMIN para imponer medidas cautelares, debe precisarse que las mismas podrán ser modifi cadas y/o levantadas en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas o consideradas en el momento de su adopción, conforme así lo estable el numeral 146.2, del artículo 146º de la Ley Nº 27444. 6. Medidas de Seguridad (Art. 18º).- Las medidas de seguridad adoptadas por el órgano competente se dan por la probabilidad de un daño futuro a la vida o salud de las personas o medio ambiente, y no por la certeza en la ocurrencia del mismo, por lo que, con la fi nalidad de garantizar la previsibilidad y transparencia en la actuación de OSINERGMIN en el ejercicio de sus atribuciones, se debe incorporar la defi nición de lo que se entiende por inminente peligro o grave riesgo para la imposición de una medida de seguridad. 7. Mandatos o Disposiciones de Carácter Particular de OSINERGMIN (Art. 19º).- Para efectos de una mejor efi ciencia en el ejercicio de las funciones, y en uso de las atribuciones que los artículos 21º, 31º y 79º del Reglamento General de OSINERGMIN le otorgan a la Entidad, se ha incorporado un artículo referente a la facultad de ordenar mandatos o emitir disposiciones, dentro o fuera del procedimiento sancionador, en caso sea necesario, a fi n de evitar que se cometa o se continúe con la comisión de un ilícito administrativo sancionable, como para coadyuvar en las investigaciones preliminares y obtener información para resolver un caso sujeto a la competencia de OSINERGMIN. 8. Registro de sanciones (Art. 20º).- En observancia a lo dispuesto en el numeral 3) del Artículo 15-B1 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el objeto de salvaguardar los derechos de los administrados, se ha precisado que la publicación en el portal de la Web del Registro de Sanciones solo incluirá las resoluciones sancionadoras que hayan quedado fi rmes o causado estado en el procedimiento sancionador. 1 “Artículo 15º-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confi dencial El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: (...) 3. La información vinculada a investigación en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso, la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fi n al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución fi nal.” PROYECTO