Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2009 (08/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de junio de 2009

OSINERGMIN, establecio que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que MORDAZA los procesos administrativos vinculados, entre otros, con su Funcion Fiscalizadora y Sancionadora. En virtud a la funcion normativa del OSINERGMIN ejercida a traves de su Consejo Directivo en materia de fiscalizacion y sancion, y a fin de incorporar las nuevas facultades otorgadas a OSINERGMIN mediante la Ley Nº 28964, mediante Resolucion del Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 640-2007-OS/CD, publicada el 30 de octubre de 2007, se aprobo el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aplicable tanto para las actividades energeticas y mineras. Desde la entrada en vigencia del citado Reglamento, se han presentado cuestionamientos por parte de los administrados respecto de las facultades y competencias que las leyes le atribuyen al OSINERGMIN en el ejercicio de su funcion fiscalizadora y sancionadora, asi como dificultades advertidas en el tramitacion de los procedimientos sancionadores, por lo que la Entidad ha visto conveniente precisar e incorporar algunas disposiciones a fin de perfeccionar el MORDAZA reglamentario para el desarrollo de su facultad fiscalizadora y sancionadora, en aras de garantizar la transparencia y predictibilidad de su actuacion frente a los administrados, que incentive la observancia voluntaria de las obligaciones a cargo de la empresas supervisadas. Asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 de junio de 2008, se modificaron diversos articulos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporandose, entre otros, novedades al procedimiento administrativo sancionador, siendo, de esta manera, necesaria la adecuacion del MORDAZA reglamentario sancionador de la Entidad a las nuevas disposiciones. Por las razones expuestas, es necesario aprobar un MORDAZA Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OSINERGMIN, en el cual se incorporan y modifican los siguientes puntos: 1. Reincidencia en la comision y continuacion de infracciones (arts 6º y 7º).Se ha considerado eliminar la figura de la pertinacia y reglamentar la reincidencia en la comision de la infraccion, a fin de considerar como agravante de la sancion cuando el infractor vuelva a incumplir la misma infraccion independientemente del lugar de la comision de la infraccion. Del mismo modo, se ha advertido la necesidad de precisar que para la determinacion de la reincidencia se tomara en cuenta tambien las infracciones menos graves que no fueron consideradas para la imposicion de la sancion en los casos que hubo un concurso de infracciones. De otro lado, mediante Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 de junio de 2008, se modifico el numeral 7 del articulo 230º, referente a la continuacion de infracciones, por lo que se ha considerado oportuno su incorporacion al Reglamento Sancionador. 2. Naturaleza de la sancion (Art. 10º).Se han incluido a las sucesiones indivisas u otros entes colectivos como pasibles de ser sancionados por la infraccion materia del procedimiento. 3. Graduacion de la sancion (Art. 13º).-

en el Reglamento del Procedimiento Sancionador, sin perjuicio de los criterios de graduacion complementarios que el organo sancionador se encuentra en la facultad de considerar en la determinacion de la sancion. 4. Medidas Correctivas (Art. 16º) .Siendo facultad de OSINERGMIN imponer las medidas correctivas necesarias para restablecer las cosas o situaciones alteradas a su estado anterior, por una conducta antijuridica advertida, debe eliminarse la posibilidad de imponer dichas medidas a pedido de la parte afectada. 5. Medidas Cautelares (Art. 17º).Que, a efectos de darle un mayor margen de accion a los organos competentes de OSINERGMIN para imponer medidas cautelares, debe precisarse que las mismas podran ser modificadas y/o levantadas en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas o consideradas en el momento de su adopcion, conforme asi lo estable el numeral 146.2, del articulo 146º de la Ley Nº 27444. 6. Medidas de Seguridad (Art. 18º).Las medidas de seguridad adoptadas por el organo competente se dan por la probabilidad de un dano futuro a la MORDAZA o salud de las personas o medio ambiente, y no por la certeza en la ocurrencia del mismo, por lo que, con la finalidad de garantizar la previsibilidad y transparencia en la actuacion de OSINERGMIN en el ejercicio de sus atribuciones, se debe incorporar la definicion de lo que se entiende por inminente peligro o grave riesgo para la imposicion de una medida de seguridad. 7. Mandatos o Disposiciones de Caracter Particular de OSINERGMIN (Art. 19º).Para efectos de una mejor eficiencia en el ejercicio de las funciones, y en uso de las atribuciones que los articulos 21º, 31º y 79º del Reglamento General de OSINERGMIN le otorgan a la Entidad, se ha incorporado un articulo referente a la facultad de ordenar mandatos o emitir disposiciones, dentro o fuera del procedimiento sancionador, en caso sea necesario, a fin de evitar que se cometa o se continue con la comision de un ilicito administrativo sancionable, como para coadyuvar en las investigaciones preliminares y obtener informacion para resolver un caso sujeto a la competencia de OSINERGMIN. 8. Registro de sanciones (Art. 20º).En observancia a lo dispuesto en el numeral 3) del Articulo 15-B1 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, con el objeto de salvaguardar los derechos de los administrados, se ha precisado que la publicacion en el MORDAZA de la Web del Registro de Sanciones solo incluira las resoluciones sancionadoras que hayan quedado firmes o causado estado en el procedimiento sancionador.

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El Decreto Legislativo Nº 1029, que modifica diversos articulos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyo, dentro del MORDAZA de Razonabilidad, los criterios que, en orden de prelacion, deberan ser observados por la Administracion en la graduacion de las sanciones por haberse establecido un rango en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas; en consecuencia, los criterios actuales deben ser modificados por los nuevos criterios a fin de ser incluidos

"Articulo 15º-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Informacion confidencial El derecho de acceso a la informacion publica no podra ser ejercido respecto de lo siguiente: (...) 3. La informacion vinculada a investigacion en tramite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administracion Publica, en cuyo caso, la exclusion del acceso termina cuando la resolucion que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren mas de seis (6) meses desde que se inicio el procedimiento administrativo sancionador, sin que se MORDAZA dictado resolucion final."

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