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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (08/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Lima, lunes 8 de junio de 2009 397212 que impliquen el incumplimiento de la base normativa de OSINERGMIN, de las obligaciones legales y técnicas en materia de Hidrocarburos, Electricidad y Minería, así como el incumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la salud, seguridad y a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades, incluidas las que deriven del incumplimiento de las normas que regulan los procedimientos de reclamos y quejas de los usuarios de energía eléctrica y gas y de lo resuelto por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU, así como por los Cuerpos Colegiados y Tribunal de Solución de Controversias. Incluye, asimismo, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión, así como de las disposiciones reguladoras, normativas y/o mandatos dictadas por OSINERGMIN. Artículo 2.- Principios En el ejercicio de su potestad sancionadora, OSINERGMIN se sujetará a los principios contenidos en el Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo 3.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en las fuentes del Procedimiento Administrativo que ésta última establece. TÍTULO II INFRACCIONES Artículo 4.- Tipifi cación de infracciones y Sanciones 4.1. Constituye infracción administrativa, toda acción u omisión que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesión y demás obligaciones establecidas en normas, procedimientos y/o disposiciones bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN. 4.2. El Consejo Directivo de OSINERGMIN se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como a aprobar la Escala de Multas y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Concurso de Infracciones Cuando una misma conducta califi que como más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Artículo 6.- Reincidencia en la comisión de infracciones Se considera reincidencia cuando el infractor vuelve a incumplir la misma obligación establecida en los procedimientos que regulan la prestación de los servicios públicos de electricidad y de gas natural o en la normativa vigente aplicable, o cuando vuelve a cometer la misma infracción, dentro de los dos años siguientes de haber quedado fi rme o consentida la resolución que impuso la sanción anterior. A efectos de determinar la reincidencia de infracciones, se tendrá en cuenta a las infracciones menos graves que no fueron consideradas para la imposición de la sanción más grave en caso de concurso de infracciones. Artículo 7.- Infracciones Continuadas Si los hechos u omisiones que hubiesen motivado la imposición de una sanción persisten luego de los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de su imposición, pese al requerimiento efectuado al administrado para que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo, el órgano competente de OSINERGMIN podrá imponer una nueva sanción como si se tratará de hechos u omisiones nuevas, salvo los supuestos de excepción establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 8.- Verifi cación de la infracción La verifi cación del cese de la infracción no exime de responsabilidad al administrado ni substrae la materia sancionable, salvo el supuesto contemplado en el artículo 35º del presente Reglamento. Artículo 9.- Determinación de responsabilidad La responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesión y demás obligaciones establecidas en normas, procedimientos y/o disposiciones bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN es objetiva. Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria por las infracciones que se cometan. TÍTULO III SANCIONES Artículo 10.- Naturaleza de la Sanción. La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verifi cación de una infracción administrativa cometida por las personas naturales, personas jurídicas, patrimonios autónomos, sucesiones indivisas, contratos de colaboración empresarial, tales como consorcio, joint venture, asociación en participación y similares, u otros entes colectivos, en el caso que corresponda atribuirles responsabilidad administrativa. Artículo 11.- Objetivos de la Sanción. La sanción tiene como objetivos: 11.1. Regular de manera efi caz la conducta de los administrados, a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables y, en especial, prevenga conductas que atenten contra la seguridad, la salud y el medio ambiente, así como contra la calidad de los servicios regulados y actividades supervisadas. 11.2. Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sanción. La sanción debe tener un efecto disuasivo indispensable para evitar que la conducta antijurídica se repita. 11.3 Cumplir con su efecto punitivo. Artículo 12.- Tipos de Sanción. Se consideran sanciones la amonestación, la multa, el comiso, el cierre y/o clausura de establecimientos o instalaciones, retiro de equipos, instalaciones y/o accesorios, la suspensión de actividades, la paralización de obras, el internamiento de vehículos, y otras que establezca la Escala de Multas y Sanciones, cuando éstas se deriven del inicio de un procedimiento sancionador y de la verifi cación de la ocurrencia de una infracción. Artículo 13.- Montos Máximos y Gradualidad de la Sanción 13.1. Las multas podrán serán expresadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o en moneda nacional. Los montos máximos para la aplicación de sanciones pecuniarias serán aquellos señalados en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas. 13.2. En los casos que corresponda graduar la sanción por haberse establecido un rango en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones, se podrá considerar, en orden de prelación, los siguientes criterios: 13.2.1. La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. 13.2.2. El perjuicio económico causado. 13.2.3. La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción. 13.2.4. Las circunstancias de la comisión de la infracción. 13.2.5. El benefi cio ilegalmente obtenido. 13.2.6. La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. PROYECTO