Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2009 (08/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de junio de 2009

que impliquen el incumplimiento de la base normativa de OSINERGMIN, de las obligaciones legales y tecnicas en materia de Hidrocarburos, Electricidad y Mineria, asi como el incumplimiento de las normas legales y tecnicas referidas a la salud, seguridad y a la conservacion y proteccion del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades, incluidas las que deriven del incumplimiento de las normas que regulan los procedimientos de reclamos y quejas de los usuarios de energia electrica y gas y de lo resuelto por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios ­ JARU, asi como por los Cuerpos Colegiados y Tribunal de Solucion de Controversias. Incluye, asimismo, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesion, asi como de las disposiciones reguladoras, normativas y/o mandatos dictadas por OSINERGMIN. Articulo 2.- Principios En el ejercicio de su potestad sancionadora, OSINERGMIN se sujetara a los principios contenidos en el Articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Articulo 3.- Aplicacion Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como en las MORDAZA del Procedimiento Administrativo que esta MORDAZA establece. TITULO II INFRACCIONES Articulo Sanciones 4.Tipificacion de infracciones y

Articulo 8.- Verificacion de la infraccion La verificacion del cese de la infraccion no exime de responsabilidad al administrado ni substrae la materia sancionable, salvo el supuesto contemplado en el articulo 35º del presente Reglamento. Articulo 9.- Determinacion de responsabilidad La responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesion y demas obligaciones establecidas en normas, procedimientos y/o disposiciones bajo el ambito de competencia de OSINERGMIN es objetiva. Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas conjuntamente, responderan en forma solidaria por las infracciones que se cometan. TITULO III SANCIONES Articulo 10.- Naturaleza de la Sancion. La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se deriva de la verificacion de una infraccion administrativa cometida por las personas naturales, personas juridicas, patrimonios autonomos, sucesiones indivisas, contratos de colaboracion empresarial, tales como consorcio, joint venture, asociacion en participacion y similares, u otros entes colectivos, en el caso que corresponda atribuirles responsabilidad administrativa. Articulo 11.- Objetivos de la Sancion. La sancion tiene como objetivos: 11.1. Regular de manera eficaz la conducta de los administrados, a fin de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le MORDAZA aplicables y, en especial, prevenga conductas que atenten contra la seguridad, la salud y el medio ambiente, asi como contra la calidad de los servicios regulados y actividades supervisadas. 11.2. Prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sancion. La sancion debe tener un efecto disuasivo indispensable para evitar que la conducta antijuridica se repita. 11.3 Cumplir con su efecto punitivo. Articulo 12.- Tipos de Sancion. Se consideran sanciones la amonestacion, la multa, el comiso, el cierre y/o clausura de establecimientos o instalaciones, retiro de equipos, instalaciones y/o accesorios, la suspension de actividades, la paralizacion de obras, el internamiento de vehiculos, y otras que establezca la Escala de Multas y Sanciones, cuando estas se deriven del inicio de un procedimiento sancionador y de la verificacion de la ocurrencia de una infraccion. Articulo 13.- Montos Maximos y Gradualidad de la Sancion 13.1. Las multas podran seran expresadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o en moneda nacional. Los montos maximos para la aplicacion de sanciones pecuniarias seran aquellos senalados en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas. 13.2. En los casos que corresponda graduar la sancion por haberse establecido un rango en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones, se podra considerar, en orden de prelacion, los siguientes criterios: 13.2.1. La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido. 13.2.2. El perjuicio economico causado. 13.2.3. La repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion. 13.2.4. Las circunstancias de la comision de la infraccion. 13.2.5. El beneficio ilegalmente obtenido. 13.2.6. La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

4.1. Constituye infraccion administrativa, toda accion u omision que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesion y demas obligaciones establecidas en normas, procedimientos y/o disposiciones bajo el ambito de competencia de OSINERGMIN. 4.2. El Consejo Directivo de OSINERGMIN se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como a aprobar la Escala de Multas y Sanciones correspondiente. Articulo 5.- Concurso de Infracciones Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. Articulo 6.- Reincidencia en la comision de infracciones Se considera reincidencia cuando el infractor vuelve a incumplir la misma obligacion establecida en los procedimientos que regulan la prestacion de los servicios publicos de electricidad y de gas natural o en la normativa vigente aplicable, o cuando vuelve a cometer la misma infraccion, dentro de los dos anos siguientes de haber quedado firme o consentida la resolucion que impuso la sancion anterior. A efectos de determinar la reincidencia de infracciones, se tendra en cuenta a las infracciones menos graves que no fueron consideradas para la imposicion de la sancion mas grave en caso de concurso de infracciones. Articulo 7.- Infracciones Continuadas Si los hechos u omisiones que hubiesen motivado la imposicion de una sancion persisten luego de los treinta (30) dias calendario posteriores a la fecha de su imposicion, pese al requerimiento efectuado al administrado para que demuestre haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo, el organo competente de OSINERGMIN podra imponer una nueva sancion como si se tratara de hechos u omisiones nuevas, salvo los supuestos de excepcion establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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