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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (08/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Lima, lunes 8 de junio de 2009 397216 cierta al presunto infractor o éste se haya extinguido o fallecido, a excepción de los casos de reorganización societaria contempladas en la Ley General de Sociedades, el Órgano Instructor dispondrá mediante resolución el archivo del procedimiento, la misma que deberá ser notifi cada al administrado. Artículo 33º.- Nulidad 33.1. La nulidad, a solicitud de parte, se deducirá únicamente a través del recurso de apelación. 33.2. La nulidad de ofi cio podrá ser declarada aún cuando el acto administrativo haya quedado fi rme, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 33.3 El órgano encargado de pronunciarse sobre la nulidad podrá resolver el fondo del asunto de contar con los elementos sufi cientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, y se determine la nulidad, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. Artículo 34º.- Prescripción La potestad sancionadora del OSINERGMIN para determinar la existencia de infracciones administrativas y la imposición de sanciones prescribe a los cuatro (4) años de cometida la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada. Dicho plazo corresponde al ámbito propio del ejercicio de la potestad sancionadora, el mismo que fi naliza con la resolución sancionadora y la consiguiente notifi cación. La prescripción ganada solo podrá ser alegada por los administrados en vía de defensa, para lo cual, la Administración resolverá sin abrir prueba, o pedir algún acto de instrucción que la mera constatación de los plazos vencidos, debiéndose pronunciar de modo estimatorio o desestimatorio. El cómputo del plazo de prescripción se suspende con la notifi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador y se reanuda si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de 25 (veinticinco) días hábiles, por causa no imputable al administrado. Artículo 35º.- Compromiso de Cese de Actos que Constituyen Infracción Los órganos competentes para imponer sanciones, están facultados para suscribir, previa autorización expresa de la Gerencia General, los compromisos de cese o modifi cación de actos que constituyen infracción a que hace mención el Artículo 83º del Reglamento General de OSINERGMIN, sujeto a lo siguiente: 35.1. El Administrado debe hacer una propuesta al Órgano Sancionador de OSINERGMIN, que contemple las medidas y actos a ser llevados a cabo por éste, que impliquen la cesación o, de ser el caso, la ejecución de determinados actos que acrediten el cese de la infracción. 35.2. Debe existir un reconocimiento expreso de la infracción cometida, así como que es pasible de sanción. Asimismo, es necesario que la infracción no haya producido consecuencias que puedan afectar la seguridad, salud, calidad, confi abilidad, facturación y medio ambiente de las actividades reguladas, supervisadas y fi scalizadas por OSINERGMIN. También debe haber un reconocimiento expreso que en caso de incumplimiento del Compromiso, el administrado está obligado automáticamente al pago de la multa por dicho incumplimiento y/o a que OSINERGMIN ejecute la garantía otorgada, así como al pago de la multa por la infracción materia del Compromiso suscrito, sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas que se puedan disponer en el procedimiento sancionador. 35.3. Si el Órgano Sancionador, previa opinión del Órgano Instructor, según corresponda, estima satisfactoria la propuesta solicitará a la Gerencia General autorización para suscribir un Compromiso que contenga los acuerdos tomados, entre los cuales se deberá consignar expresamente la renuncia a impugnar administrativa y/o judicialmente las sanciones que se impongan por incumplimiento del Compromiso y por la infracción cuyo compromiso de cese se ha incumplido. 35.4. El Compromiso debe proponerse dentro del plazo fi jado para formular los descargos en el procedimiento administrativo sancionador o el plazo ampliatorio que conceda la autoridad. 35.5. A requerimiento de OSINERGMIN, el cumplimiento del Compromiso deberá garantizarse mediante una carta fi anza solidaria, irrevocable y de ejecución automática, emitida por una reconocida entidad bancaria, a satisfacción de OSINERGMIN. El requerimiento de una carta fi anza estará en función de la multa que correspondiera imponerse de no haberse suscrito el Compromiso de Cese. 35.6. Una vez suscrito el Compromiso, OSINERGMIN suspenderá el procedimiento administrativo sancionador, el mismo que se reiniciará en forma automática en caso de incumplimiento del mismo. 35.7. Verifi cado el cumplimiento del Compromiso por OSINERGMIN, se procederá al archivo del procedimiento administrativo sancionador y a la devolución de la carta fi anza correspondiente. 35.8. No se aceptará la suscripción de Compromisos en el caso de infractores que sean reincidentes o pertinaces, o de infractores que hayan incumplido con Compromisos anteriores. 35.9. La facultad de OSINERGMIN de suscribir el Compromiso es una liberalidad de la Institución; en tal sentido, la negativa de aceptar el Compromiso no requiere de expresión de causa, no pudiendo ser objeto de recursos impugnativos. Artículo 36º.- Medidas cautelares 36.1. Las medidas cautelares dentro y fuera del procedimiento administrativo sancionador serán dispuestas por el Órgano Sancionador o por las instancias en quien se delegue o haya delegado dicha facultad. De tratarse de medidas cautelares fuera de procedimiento, las mismas se regirán por lo dispuesto en el artículo 94º del Reglamento General de OSINERGMIN. 36.2. El incumplimiento de medidas cautelares se sujeta a lo dispuesto por el artículo 95º del Reglamento General de OSINERGMIN. 36.3. Las medidas cautelares que se pueden aplicar son las siguientes: 36.3.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 36.3.2. Inmovilización de bienes. 36.3.3. Comiso de bienes. 36.3.4. Paralización de obras. 36.3.5. Suspensión de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, así como el internamiento temporal de vehículos. 36.3.6. Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento, así como el internamiento defi nitivo de vehículos. 36.3.7 Otras que disponga el Órgano Sancionador o por las instancias en quien se delegue o haya delegado dicha facultad. 36.4. Las medidas cautelares no tienen carácter sancionador, no siendo excluyentes entre si, ni con las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador que se inicie contra el administrado. 36.5. Las medidas cautelares se disponen y ejecutan independientemente de la identificación del responsable, poseedor o propietario de los bienes o actividades sobre los cuales recae la misma. De identifi carse al responsable, poseedor o propietario, ya sea en razón del propio proceso de fi scalización o porque el mismo se apersona al Órgano Competente acreditando su legítimo interés, se iniciará el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 36.6. En aquellos casos en que no se haya logrado identifi car al responsable, propietario o poseedor de los bienes sobre los cuales recae la medida cautelar y transcurren quince (15) días hábiles desde su ejecución PROYECTO