TEXTO PAGINA: 13
El Peruano Lima, lunes 8 de junio de 2009 397211 9. Inicio del procedimiento (Art 22º).- En virtud de lo establecido en el artículo 234º de la Ley Nº 27444, a efectos de garantizar el Principio del Debido Procedimiento en la tramitación del procedimiento sancionador, se ha previsto la necesidad de precisar los requisitos que se deberán observar para su inicio, así como regular la solicitud de ampliación de los descargos y su oportunidad de presentación. 10. Notifi cación (Art. 24º).- El Decreto Legislativo Nº 1029 ha introducido una reforma importante respecto del régimen de notifi cación, por lo que resulta necesario adecuar dichos cambios a lo establecido en nuestro Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador. Asimismo, siendo que existe un registro de hidrocarburos el mismo que está a cargo del Ministerio de Energía y Minas, en donde constan los domicilios actualizados de las empresas que se dedican a las actividades en el sector hidrocarburos, los domicilios confi gurados en éste serán tomados en cuenta, como último recurso antes de proceder con la publicación del acto administrativo, con la fi nalidad que benefi ciar a los administrados en tener un mayor conocimiento de la actuación de la Administración. Por otro lado, se ha incorporado un plazo determinado para el cambio de domicilio que fi gura en el expediente, con la fi nalidad de obtener un mayor nivel de seguridad y efi cacia en las notifi caciones y no perjudicar el derecho de los administrados. 11. Órgano Instructor (Art. 25º).- Se ha visto la necesidad de precisar algunos puntos respecto a la actuación del órgano instructor, ello en aras de garantizar la transparencia y legalidad de la actuación administrativa, así como señalar la competencia de aquél para imponer medidas de seguridad, medidas cautelares o medidas correctivas, en caso les hayan sido delegadas, según sean éstas necesarias en la investigación preliminar o una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador. 12. Recursos administrativos (31º).- Mediante Decreto Legislativo Nº 1029 se incorpora la aplicación del silencio administrativo negativo a los recursos impugnativos que se presenten en la tramitación de los procedimientos sancionadores y la aplicación del silencio administrativo positivo en las siguientes instancias, por lo que es necesario introducir dicha fi gura en el Reglamento Sancionador. De otra parte, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 216º de la Ley Nº 27444, y a fi n de lograr una mayor transparencia en la actuación de la Entidad, se ha recogido que los recursos impugnativos que se interpongan contra las medidas de seguridad, cautelares, correctivas y los mandatos y/o disposiciones que el OSINERGMIN emita en el ejercicio de sus atribuciones, no tienen carácter suspensivo, salvo lo dispuesto en el numeral 216.2 del artículo 216 de la Ley Nº 27444. 13. Archivo (Art. 32º).- Existiendo la posibilidad de que las empresas que son parte de una investigación preliminar o de procedimiento administrativo sancionador, puedan fusionarse evadiendo así la responsabilidad administrativa que pueda recaer sobre ellas, es necesario incorporar como excepción a la conclusión y archivo de la instrucción preliminar o del procedimiento, los casos de extinción por reorganización societaria contemplados en la Ley General de Sociedades. Por otro lado, con la fi nalidad de concordar lo establecido en el numeral 28.4 del artículo 28º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, se ha incorporado la facultad potestativa del Órgano Instructor de archivar el procedimiento administrativo sancionador, en los casos que el administrado demuestre haber revertido la situación alterada por el incumplimiento a su estado anterior, antes de notifi cado el inicio del respectivo procedimiento. 14. Nulidad (Art. 33º).- Con motivo de la modifi cación introducida por Decreto Legislativo Nº 1029, se ha establecido la facultad del órgano encargado de pronunciarse sobre la nulidad de los actos administrativos, de pronunciarse sobre el fondo materia del asunto en los casos que cuente con los elementos sufi cientes para ello. 15. Prescripción (Art. 34º).- Debido a que algunos administrados han alegado la prescripción fundamentándose en que dicho plazo transcurre desde la comisión de la infracción hasta que exista un pronunciamiento como motivo de la interposición del recurso impugnativo que cuestiona la sanción impuesta, se ha visto la necesidad de precisar algunos puntos sobre el cómputo del plazo de la prescripción. Así, se ha precisado que dicho cómputo fi naliza con la emisión de la resolución sancionadora y su correspondiente notifi cación, debido a que es con ésta resolución que fi naliza el procedimiento sancionador y el consiguiente ejercicio de la potestad sancionadora de OSINERGMIN. Del mismo modo, se ha introducido la suspensión y la reanudación del plazo de prescripción si la tramitación del procedimiento sancionador estuviera paralizada por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado. Por otro lado, conforme a la modifi cación del artículo 233º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por el Decreto Legislativo Nº 1029, el plazo de prescripción se ha variado de 5 a 4 años. 16. Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en actividades sin certifi cación ambiental en el sector de Minería (Art.38º).- Con la fi nalidad de obtener una mayor efi ciencia y transparencia en el ejercicio de la actuación del órgano competente, se ha precisado el procedimiento para la aplicación de las medidas cautelares en actividades sin autorizaciones ambientales correspondiente en el sector de Minería. 17. Pago (Art. 44º).- En el transcurso del procedimiento administrativo sancionador, se puede detectar más de una infracción cometida por el administrado, lo que conllevaría a sancionar con una o más multas en una sola resolución, por lo que, con la fi nalidad de no perjudicar al administrado con el benefi cio de reducción de la multa si renuncia la interposición del recurso impugnativo, según lo dispuesto en el artículo 41º del Reglamento General de OSINERGMIN, es necesario precisar que, para los casos en que la resolución imponga más de una multa al administrado, éste puede elegir acogerse al benefi cio de todas o parte de ellas, pudiendo interponer su recurso impugnativo sobre aquellas que no se acogió al benefi cio. REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE OSINERGMIN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento establece el procedimiento administrativo sancionador aplicable a las actividades sujetas al ámbito de competencia de OSINERGMIN, PROYECTO