Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2009 (08/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de junio de 2009

PROYECTO

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25.4. Realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el analisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que MORDAZA relevantes para determinar, segun sea el caso, la existencia de infracciones sancionables. 25.5. Emitir el informe que proponga al Organo Sancionador la imposicion de una sancion o el archivo del procedimiento ante la no existencia de infraccion sancionable, asi como el proyecto de resolucion respectivo. 25.6. Disponer, en caso corresponda, la adopcion de medidas de seguridad, cautelares y correctivas. Articulo 26º.- Costo de actuacion de pruebas OSINERGMIN podra exigir el deposito anticipado para la actuacion de pruebas solicitadas por el administrado y que no obren en el acervo documentario de la Entidad. Para dichos efectos, en caso asi se le solicite a la Entidad, OSINERGMIN pondra en conocimiento del administrado los documentos que acrediten el referido costo, permitiendole que, de encontrar el costo muy elevado, proponga la actuacion de un medio probatorio distinto. Al final de la actuacion del medio probatorio, la Entidad remitira al administrado la liquidacion debidamente sustentada de los gastos irrogados en la actuacion de las pruebas solicitadas. En caso el procedimiento administrativo sancionador se archive o concluya favorablemente para el administrado, OSINERGMIN asumira el costo de dichas pruebas y procedera a efectuar la devolucion del deposito realizado. Articulo 27º.- Organo Sancionador La Escala de Multas y Sanciones que apruebe el Consejo Directivo de OSINERGMIN establecera los organos que actuaran como sancionadores y su respectiva competencia segun el caso. Articulo 28º.- Requisitos de la Resolucion: La Resolucion debera contener, por lo menos, la siguiente informacion: 28.1. El numero y fecha de la resolucion. 28.2. La determinacion precisa y MORDAZA de los hechos investigados y de las normas infringidas. 28.3. La individualizacion de los administrados, debidamente identificados. 28.4. La descripcion de los descargos del administrado y su correspondiente analisis. 28.5 Motivacion de la resolucion en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico, salvo en los supuestos contemplados en el numeral 6.4 del articulo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Puede motivarse la resolucion mediante declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de los informes obrantes en el expediente, debiendo identificarse los mismos e indicarse que forman parte integrante en la Resolucion. 28.6. La ponderacion de las atenuantes, agravantes o eximentes que pudieren concurrir, de ser el caso. 28.7. La sancion o sanciones que correspondan aplicar o la disposicion de archivo del procedimiento. 28.8. La instancia administrativa que emite la resolucion. 28.9. Expresion MORDAZA y precisa de lo que se ordena cumplir, segun el caso, y el plazo para tal efecto. Articulo 29º.- Plazo 29.1. El plazo MORDAZA para la tramitacion de los procedimientos administrativos sancionadores y la consiguiente expedicion de la resolucion de sancion es de ciento ochenta (180) dias habiles contados a partir del inicio de los mismos, pudiendose ampliar de manera automatica por un periodo de noventa (90) dias habiles adicionales. El vencimiento del plazo, no exime a la Entidad del cumplimiento de las actuaciones a las que se encuentra obligada. 29.2. El plazo a que se hace referencia en el numeral precedente se suspende durante el tiempo en que deban

realizarse diligencias a cargo de personas o entidades ajenas a OSINERGMIN. Articulo 30º.- Acumulacion A propuesta del Organo Instructor, el Organo Sancionador podra disponer la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion, asi como de aquellos procedimientos en tramite que versen sobre las mismas infracciones detectadas en procedimientos de supervision o fiscalizacion anteriores. Dicha decision se adoptara mediante resolucion expresa, la misma que sera comunicada a los administrados. La decision de acumulacion no es materia de impugnacion. Articulo 31º.- Recursos Administrativos 31.1. Los recursos administrativos de reconsideracion y apelacion proceden unicamente contra las resoluciones que ponen fin a la instancia, contra aquellos actos administrativos que disponen mandatos, medidas correctivas, cautelares y de seguridad y contra los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefension. 31.2. Los recursos de reconsideracion y de apelacion se interpondran ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion quien evaluara si el escrito es presentado dentro de los 15 dias habiles de notificado y si cuenta con los demas requisitos establecidos en los articulos 113º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, para proceder a resolverlo o elevarlo ante el superior jerarquico, segun corresponda. 31.3 En los casos que los recursos de reconsideracion y apelacion MORDAZA presentados fuera del plazo seran declarados improcedentes por el mismo organo que emitio la resolucion impugnada y si no cumplen con los requisitos senalados se les MORDAZA un plazo de 2 dias habiles para que se subsanen las omisiones. De no subsanar las omisiones dentro del plazo indicado, seran declarados inadmisibles. 31.4 Los recursos administrativos destinados a impugnar la imposicion de una sancion estan sujetos al silencio administrativo negativo. Cuando el administrado opte por la aplicacion del silencio administrativo negativo, sera de aplicacion el silencio administrativo positivo en la siguiente instancia resolutiva. 31.5 La interposicion de cualquier recurso administrativo destinado a impugnar la aplicacion de medidas de seguridad, cautelares, correctivas, asi como los mandatos y/o las disposiciones que el OSINERGMIN emita en el ejercicio de sus atribuciones, no suspendera la ejecucion del acto impugnado, salvo lo dispuesto en el articulo 216.2º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 32º.- Archivo 32.1. Procedimiento para archivar una instruccion preliminar En caso que de la investigacion preliminar de los hechos que presuntamente constituyen ilicitos administrativos, no se identifique materia sancionable o no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor o este se MORDAZA extinguido o fallecido, a excepcion de los casos de reorganizacion societaria contemplados en la Ley General de Sociedades, el organo instructor dispondra, segun corresponda y mediante informe, la conclusion y el archivo de la instruccion preliminar. No cabe recurso impugnatorio sobre dicho informe. En caso el administrado demuestre haber revertido la situacion alterada por el incumplimiento a su estado anterior MORDAZA del inicio del procedimiento sancionador, el Organo Instructor, de estimarlo conveniente, podra disponer el archivo del procedimiento. 32.2. Procedimiento para archivar un procedimiento administrativo sancionador Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, de determinarse que no se ha configurado ilicito administrativo alguno o no se pueda determinar de forma

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