Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2009 (08/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de junio de 2009

PROYECTO

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13.3 El Organo Sancionador podra establecer criterios complementarios para la graduacion, los que seran debidamente sustentados al caso especifico, pudiendo considerarse entre ellos: 13.3.1 El engano y/o encubrimiento de hechos o situaciones. 13.3.2 Colaboracion, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el MORDAZA de supervision o fiscalizacion. 13.3.3. Reparacion del dano o realizacion de medidas correctivas, urgentes o subsanacion de irregularidades en que hubiere incurrido, realizadas hasta MORDAZA de vencido el plazo para presentar descargos. 13.3.4. La capacidad economica del administrado para afrontar los gastos evitados. 13.3.5 La subsanacion voluntaria del acto u omision constitutivo de infraccion administrativa, con anterioridad a la imposicion de la sancion por la infraccion materia del procedimiento sancionador. 13.4 La Gerencia General podra aprobar criterios especificos que seran tomados en cuenta por el organo sancionador para la aplicacion de la Escala de Multas y Sanciones, los mismos que sera publicados en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 14.- Del Pago de la Multa. 14.1. El pago de la multa por el infractor no exime a la empresa del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del respectivo procedimiento sancionador, debiendo, de ser el caso, MORDAZA de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion. 14.2. La multa que se imponga no tiene caracter indemnizatorio para los administrados. La indemnizacion se fija, de ser el caso, en la via judicial, arbitral o por acuerdo de partes. Articulo 15.- Actos no considerados como Sancion No se consideran sanciones las medidas de seguridad, cautelares, correctivas, asi como los mandatos y/o las disposiciones que OSINERGMIN emita al MORDAZA de las Leyes Nº 26734 y Nº 27699 y sus modificatorias, y en los articulos 21º, 31º y 79º del Reglamento General de OSINERGMIN, en el ejercicio de sus atribuciones. Articulo 16º.- Medidas Correctivas Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, el organo competente del OSINERGMIN podra imponer medidas correctivas que permitan restablecer las cosas o situaciones alteradas por una conducta antijuridica, a su estado anterior. Articulo 17º.-Medidas Cautelares Mediante decision motivada, el organo competente del OSINERGMIN podra adoptar las medidas cautelares que considere cuando exista la posibilidad que sin su adopcion se ponga en peligro la eficacia de la resolucion a emitir. Las medidas cautelares podran ser modificadas y/o levantadas por el organo competente, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas o consideradas en el momento de su adopcion. Las medidas cautelares caducan de pleno derecho cuando se emita la resolucion que pone fin al procedimiento sancionador, cuando MORDAZA transcurrido el plazo fijado para su ejecucion, o para la emision de la resolucion que pone fin al procedimiento sancionador. Asimismo, podra imponerse como sancion, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, un acto que MORDAZA sido impuesto anteriormente como medida cautelar. Articulo 18º.- Medidas de Seguridad Las medidas de seguridad se imponen unicamente en razon de la falta de seguridad publica constatada por el organo competente de OSINERGMIN, que pone en inminente peligro o grave riesgo la MORDAZA, salud de las personas o medio ambiente, independientemente de la

existencia o no de una infraccion y de la produccion de un dano. Se entendera que existe inminente peligro y/o grave riesgo cuando el organo competente considere probable que pueda materializarse en el futuro inmediato o mediato un dano para la MORDAZA, salud de las personas o el medio ambiente, de continuarse con las condiciones de falta de seguridad existentes. Para disponer una medida de seguridad no se requiere necesariamente el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. La medida de seguridad se ejecutara sin perjuicio de la sancion administrativa a que hubiera lugar. Articulo 19º.- Mandatos o disposiciones de caracter particular de OSINERGMIN El organo competente podra emitir mandatos o disposiciones, fuera o dentro del procedimiento sancionador, cuando estas MORDAZA necesarias para garantizar que el administrado actue pegado a sus deberes o para evitar que se cometa o se continue la comision de un ilicito administrativo sancionable, asi como para coadyuvar en las investigaciones preliminares, para obtener informacion a ser puesta a disposicion del publico o para resolver un expediente o caso sujeto a la competencia de OSINERGMIN. Articulo 20º.- Registro de Sanciones 20.1. Crease un Registro de Sanciones el mismo que debera consignar como informacion minima los datos completos del infractor, la base legal y/u obligacion incumplida, la naturaleza de la sancion impuesta, el numero y fecha de la resolucion de sancion, los recursos impugnativos y las resoluciones que los resuelvan, asi como los procesos judiciales. La informacion senalada sera incluida en el Registro cuando los actos administrativos que imponen la sancion hubieren quedado firmes o causado estado en el procedimiento administrativo. 20.2. El Registro de Sanciones tiene como principal finalidad proporcionar informacion que sea tomada como antecedente para la imposicion de nuevas sanciones y/ o la aplicacion del beneficio del articulo 35º del presente Reglamento. La vigencia de los antecedentes en el Registro de Sanciones sera de cuatro anos contados a partir de la fecha en que la Resolucion de sancion quedo firme o consentida. La Gerencia General determinara el Organo responsable de este registro. 20.3 Los actos administrativos consignados en el Registro al que se refiere el presente articulo seran publicados en la pagina web institucional del OSINERGMIN. TITULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Articulo 21º.- Disposiciones Generales Las sanciones administrativas y medidas correctivas, cautelares o de seguridad, asi como las disposiciones y/o mandatos de caracter particular que OSINERGMIN emita en el ejercicio de sus atribuciones, detalladas en el presente Titulo, se aplicaran sin perjuicio de las acciones de caracter civil y penal a que hubiere lugar. Articulo 22º.- Inicio del Procedimiento 22.1. MORDAZA del inicio del procedimiento sancionador, se podra desarrollar una instruccion preliminar con la finalidad de realizar las actuaciones previas de investigacion, averiguacion o inspeccion, a efectos de determinar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del referido procedimiento. En caso de no encontrarse circunstancias que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se procedera al archivo de la instruccion preliminar con el correspondiente informe. La

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