Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (08/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lima, lunes 8 de junio de 2009 397213 13.3 El Órgano Sancionador podrá establecer criterios complementarios para la graduación, los que serán debidamente sustentados al caso específi co, pudiendo considerarse entre ellos: 13.3.1 El engaño y/o encubrimiento de hechos o situaciones. 13.3.2 Colaboración, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el proceso de supervisión o fi scalización. 13.3.3. Reparación del daño o realización de medidas correctivas, urgentes o subsanación de irregularidades en que hubiere incurrido, realizadas hasta antes de vencido el plazo para presentar descargos. 13.3.4. La capacidad económica del administrado para afrontar los gastos evitados. 13.3.5 La subsanación voluntaria del acto u omisión constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la imposición de la sanción por la infracción materia del procedimiento sancionador. 13.4 La Gerencia General podrá aprobar criterios específi cos que serán tomados en cuenta por el órgano sancionador para la aplicación de la Escala de Multas y Sanciones, los mismos que será publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 14.- Del Pago de la Multa. 14.1. El pago de la multa por el infractor no exime a la empresa del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del respectivo procedimiento sancionador, debiendo, de ser el caso, cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. 14.2. La multa que se imponga no tiene carácter indemnizatorio para los administrados. La indemnización se fi ja, de ser el caso, en la vía judicial, arbitral o por acuerdo de partes. Artículo 15.- Actos no considerados como Sanción No se consideran sanciones las medidas de seguridad, cautelares, correctivas, así como los mandatos y/o las disposiciones que OSINERGMIN emita al amparo de las Leyes Nº 26734 y Nº 27699 y sus modifi catorias, y en los artículos 21º, 31º y 79º del Reglamento General de OSINERGMIN, en el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 16º.- Medidas Correctivas Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, el órgano competente del OSINERGMIN podrá imponer medidas correctivas que permitan restablecer las cosas o situaciones alteradas por una conducta antijurídica, a su estado anterior. Artículo 17º.-Medidas Cautelares Mediante decisión motivada, el órgano competente del OSINERGMIN podrá adoptar las medidas cautelares que considere cuando exista la posibilidad que sin su adopción se ponga en peligro la efi cacia de la resolución a emitir. Las medidas cautelares podrán ser modifi cadas y/o levantadas por el órgano competente, de ofi cio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas o consideradas en el momento de su adopción. Las medidas cautelares caducan de pleno derecho cuando se emita la resolución que pone fi n al procedimiento sancionador, cuando haya transcurrido el plazo fi jado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fi n al procedimiento sancionador. Asimismo, podrá imponerse como sanción, en el marco de lo dispuesto por la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, un acto que haya sido impuesto anteriormente como medida cautelar. Artículo 18º.- Medidas de Seguridad Las medidas de seguridad se imponen únicamente en razón de la falta de seguridad pública constatada por el órgano competente de OSINERGMIN, que pone en inminente peligro o grave riesgo la vida, salud de las personas o medio ambiente, independientemente de la existencia o no de una infracción y de la producción de un daño. Se entenderá que existe inminente peligro y/o grave riesgo cuando el órgano competente considere probable que pueda materializarse en el futuro inmediato o mediato un daño para la vida, salud de las personas o el medio ambiente, de continuarse con las condiciones de falta de seguridad existentes. Para disponer una medida de seguridad no se requiere necesariamente el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. La medida de seguridad se ejecutará sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar. Artículo 19º.- Mandatos o disposiciones de carácter particular de OSINERGMIN El órgano competente podrá emitir mandatos o disposiciones, fuera o dentro del procedimiento sancionador, cuando éstas sean necesarias para garantizar que el administrado actúe pegado a sus deberes o para evitar que se cometa o se continúe la comisión de un ilícito administrativo sancionable, así como para coadyuvar en las investigaciones preliminares, para obtener información a ser puesta a disposición del público o para resolver un expediente o caso sujeto a la competencia de OSINERGMIN. Artículo 20º.- Registro de Sanciones 20.1. Créase un Registro de Sanciones el mismo que deberá consignar como información mínima los datos completos del infractor, la base legal y/u obligación incumplida, la naturaleza de la sanción impuesta, el número y fecha de la resolución de sanción, los recursos impugnativos y las resoluciones que los resuelvan, así como los procesos judiciales. La información señalada será incluida en el Registro cuando los actos administrativos que imponen la sanción hubieren quedado fi rmes o causado estado en el procedimiento administrativo. 20.2. El Registro de Sanciones tiene como principal fi nalidad proporcionar información que sea tomada como antecedente para la imposición de nuevas sanciones y/ o la aplicación del benefi cio del artículo 35º del presente Reglamento. La vigencia de los antecedentes en el Registro de Sanciones será de cuatro años contados a partir de la fecha en que la Resolución de sanción quedó fi rme o consentida. La Gerencia General determinará el Órgano responsable de este registro. 20.3 Los actos administrativos consignados en el Registro al que se refiere el presente artículo serán publicados en la página web institucional del OSINERGMIN. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 21º.- Disposiciones Generales Las sanciones administrativas y medidas correctivas, cautelares o de seguridad, así como las disposiciones y/o mandatos de carácter particular que OSINERGMIN emita en el ejercicio de sus atribuciones, detalladas en el presente Título, se aplicarán sin perjuicio de las acciones de carácter civil y penal a que hubiere lugar. Artículo 22º.- Inicio del Procedimiento 22.1. Antes del inicio del procedimiento sancionador, se podrá desarrollar una instrucción preliminar con la fi nalidad de realizar las actuaciones previas de investigación, averiguación o inspección, a efectos de determinar si concurren circunstancias que justifi quen el inicio del referido procedimiento. En caso de no encontrarse circunstancias que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se procederá al archivo de la instrucción preliminar con el correspondiente informe. La PROYECTO