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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (09/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de junio de 2009 397239 en su actuación como Secretaria del mencionado órgano jurisdiccional; Segundo: Que, para verifi car los cargos atribuidos se procedió a realizar el operativo de control correspondiente el nueve de enero de dos mil siete, con la presencia de un magistrado de la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura y el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, acto en el cual se intervino a los quejados en el local de la Pollería Rockys, ubicada en el Ovalo de Santa Anita, donde se constató que el Juez de Paz había recibido la suma de quinientos nuevos soles de parte de la quejosa, con el fi n de favorecerla en el Expediente número noventa y ocho guión dos mil seis, sobre ejecución de acta de conciliación, seguido por Andrés Vásquez Carrán contra Aníbal Hidalgo Sulca, siendo la pretensión desalojar a la quejosa Dionisia Campos Cóndor del predio que había recuperado en otro proceso judicial; instaurándose procedimiento disciplinario contra el señor José Luís Chumpe Velásquez, en su condición de Juez de Paz de Carapongo, Chosica, por el cargo de propiciar y recibir suma de dinero indebidamente; valiéndose para ello de un proceso judicial, cuyo expediente original poseía el intervenido en el momento que se realizó el mencionado operativo de control, cuya acta corre de fojas treinta a treinta y uno; Tercero: El investigado en su escrito de descargo de fojas noventa y cinco a ciento uno niega los cargos atribuidos en su contra, refi riendo que son falsos, tendenciosos, carentes de sustento legal y probatorio, pues no recibió la suma de quinientos nuevos soles de la denunciante Dionisia Campos Cóndor, ya que no existe acta alguna suscrita por él u otro elemento que pruebe el aludido hecho; agrega desconocer a la quejosa y que su presencia en el lugar donde se realizó la intervención fue en razón a que la señora Jenny Ludeña Cáceres, quien le apoya en diversas actividades del Juzgado de Paz, lo invitó a comer pollo a la brasa; además a esa hora, ocho de la noche, tenía que trasladarse hasta el Ovalo de Santa Anita a fi n de comprar medicinas; Cuarto: Se ha llegado a determinar que el día nueve de enero de dos mil siete, fecha de la intervención, se incautó la suma de quinientos nuevos soles, en cinco billetes de cien nuevos soles cada uno al Juez de Paz Chumpe Velásquez, los cuales habían sido previamente proporcionados por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y coincidieron con las fotocopias autorizadas por el Magistrado Contralor y el Fiscal Provincial que intervinieron en dicho acto; en el cual también se le encontrara con el original del aludido proceso judicial, habiéndose obtenido además fotografías del archivo de su teléfono celular, observándose que en la lista de contactos fi guraba el nombre de “Dionis. Chosica” (posición número sesenta y nueve) cuyo número consignado es el noventa y tres diez ochenta y cinco cuarenta y dos, tal como aparece de fojas ciento ocho y ciento nueve; Quinto: El investigado no es coherente en sus manifestaciones, ya que en su descargo de fojas noventa y cinco a ciento uno mencionó que Jenny Ludeña Cáceres, persona con la cual trabajaba, lo invitó a comer pollo a la brasa; en su declaración formulada ante el Magistrado de Primera Instancia de la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento once a ciento quince, señaló que se dirigía al Ovalo Santa Anita a sacar copias y comprar medicinas para él y su hija, y en el trayecto recibió una llamada de su secretaria Jenny Ludeña Cáceres manifestándole que quería hablar con él; y en su declaración ante la Policía Nacional del Perú, de fojas ciento cincuenta y cuatro a ciento cincuenta y siete, señaló que recibió una llamada de Jenny Ludeña Cáceres manifestándole que había recibido una llamada de una mujer que quería hablar con su persona invitándolo a que se encontraran en el Ovalo de Santa Anita, a lo cual aceptó y pactó encontrarse a las veinte horas, lo cual fue fi jado por dicha señora; Sexto: Que, se ha probado la participación del investigado en estos hechos, no habiendo logrado desvirtuar los cargos en su contra en la secuela del procedimiento, esto es, la percepción del dinero, así como el hecho de que el número de celular de la quejosa aparezca registrado en su teléfono celular y el hecho de que en el momento de la intervención tenga en su poder el original del Expediente número noventa y ocho guión dos mil seis, sobre ejecución de acta de conciliación, seguido por Andrés Vásquez Carrán contra Aníbal Hidalgo Sulca, donde se buscaba desalojar a la quejosa Dionisia Campos Cóndor del predio que ocupaba; asimismo, las reiteradas contradicciones en las cuales incurre el investigado, son evidencias que prueban su responsabilidad funcional, la cual se encuentra prevista en los incisos uno, dos y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, afectando gravemente la imagen y dignidad del cargo que ostentaba y desmereciéndolo ante el concepto público, por lo que corresponde imponerle la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del referido texto legal; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don José Luís Chumpe Velásquez, por su actuación como Juez de Paz de Carapongo, Chosica, Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO 358158-3 Imponen medida de destitución de servidor por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Distrito Judicial de Junín INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 010-2007-JUNÍN Lima, nueve de mayo de dos mil ocho.- VISTA: La investigación ODICMA número diez guión dos mil siete guión Junín seguida contra don servidor Marco Antonio Aliaga Haro por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Distrito Judicial de Junín, que contiene la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas sesenta a sesenta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, analizando la propuesta de destitución solicitada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura contra don Marco Antonio Aliaga Haro, se aprecia que se le atribuye como conducta disfuncional Ia infracción contenida en el inciso décimo quinto del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber recibido dos depósitos de dinero en efectivo, por las sumas de trescientos cincuenta y mil quinientos nuevos soles cada uno, sin contar con Ia debida autorización del Juez del proceso para ello; Segundo: Que, estando a la norma antes invocada, se tiene que el servidor investigado se encontraba prohibido de admitir consignaciones de dinero en efectivo o cheque; salvo autorización del Juez, con la orden expresa de que el secretario debe formalizar el endose a la entidad autorizada el primer día útil siguiente; Tercero: De la compulsa probatoria acopiada en autos, se desprende que son hechos probados los siguientes: a) El servidor investigado Marco Antonio Aliaga Haro recibió dos depósitos judiciales por las sumas de trescientos cincuenta y mil quinientos nuevos soles, como aparece de las constancias de fojas diecisiete y dieciocho, de fechas dieciocho de mayo y treinta de junio del dos mil cinco, respectivamente, por parte del demandado William Briner Quispe Arauco en el proceso signado como Expediente