Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2009 (11/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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construccion y funcionamiento de la MORDAZA de la Cultura de Chiquian. Articulo 3º.- En el caso que la Municipalidad Provincial de Bolognesi obtuviera algun beneficio economico por disponer del terreno transferido, se sujetara a lo dispuesto en el Articulo 64º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA Articulo 4º.- La Municipalidad Provincial de Bolognesi, debera cumplir con la finalidad para la cual se le transfiere el terreno sub materia, en el plazo MORDAZA de 2 anos contados a partir de la notificacion de la presente Resolucion; caso contrario se revertiran a favor del Estado, de conformidad a lo establecido en el Articulo 69º del Decreto Supremo Nº 007-2008/VIVIENDA. Articulo 5º.- Por el merito de la presente Resolucion, la MORDAZA Registral VII - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, procedera a la inscripcion de lo dispuesto en los articulos precedentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adjudicaciones 358364-2

2009-OSCE/CD sobre la "Elevacion de Observaciones a las Bases y Emision de Pronunciamientos", que tiene por finalidad establecer los lineamientos que las Entidades deben observar cuando los participantes en los procesos de seleccion convocados soliciten la emision de pronunciamientos; Que, asimismo en el Acta de Sesion de Directorio Nº 002-2009/OSCE-CD se acordo autorizar al Presidente Ejecutivo que mediante resolucion formalice el acto de aprobacion de la Directiva Nº 004-2009-OSCE/CD; Que, conforme lo dispuesto en el inciso b) del articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la funcion de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicacion de la normativa en contratacion publica; Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva Nº 004-2009-OSCE/CD sobre la "Elevacion de Observaciones a las Bases y Emision de Pronunciamientos" y habiendose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalizacion, corresponde emitir la respectiva resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062009-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004-2009OSCE/CD, sobre la "Elevacion de Observaciones a las Bases y Emision de Pronunciamientos". Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la Directiva Nº 004-2009-OSCE/CD en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA B. MORDAZA DE MORDAZA M. Presidente Ejecutivo 358378-3

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Aprueban Directiva sobre la "Elevacion de Observaciones a las Bases y Emision de Pronunciamientos"
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 170-2009-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 8 de junio de 2009 VISTA: El Acta de Sesion de Directorio Nº 002-2009/OSCE-CD. CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, el articulo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que en caso el Comite Especial no acogiera las observaciones formuladas por los participantes, estos podran solicitar que las observaciones a las Bases MORDAZA elevadas al OSCE, cuando el valor referencial del MORDAZA sea igual o mayor a trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o al Titular de la Entidad, si el valor referencial es inferior a tal monto; Que, el inciso a) del articulo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el MORDAZA organo del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar Directivas referidas en el inciso b) del articulo 58º de la Ley; Que, en ese sentido, en Sesion Nº 002-2009/OSCE-CD el Consejo Directivo acordo aprobar la Directiva Nº 004-

SEGURO SOCIAL DE SALUD
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a funcionarios del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL N° 1701-GCRH-OGA-ESSALUD-2008 MORDAZA, 15 de diciembre de 2008 VISTA: La Resolucion de Oficina General de Administracion N° 088-OGA-ESSALUD-2008 de fecha 12 de noviembre de 2008, la "Recomendacion" adoptada en unanimidad por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Alto Nivel en Acta N° 02-CEPADANESSALUD-2008 de fecha 31 de enero de 2008, contenidos en el expediente N° 2008-01-CEPADAN, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° 0005-GAP-GCRH-OGAESSALUD-2007 de fecha 02 de enero del 2008, la Gerencia de Administracion de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos solicito a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Alto Nivel, califique la denuncia presentada contra los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROSCELLI, ex Jefe de la Oficina de Coordinacion y Actividades Medicas del HNERM; MORDAZA MORDAZA MONTEJO MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Coordinacion y Actividades Medicas, Jefe del Servicio de Medicina III del HNERM; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Administracion de la Red Asistencial Rebagliati; MORDAZA

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