TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de junio de 2009 397359 construcción y funcionamiento de la Casa de la Cultura de Chiquián. Artículo 3º.- En el caso que la Municipalidad Provincial de Bolognesi obtuviera algún benefi cio económico por disponer del terreno transferido, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 64º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA Artículo 4º.- La Municipalidad Provincial de Bolognesi, deberá cumplir con la fi nalidad para la cual se le transfi ere el terreno sub materia, en el plazo máximo de 2 años contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución; caso contrario se revertirán a favor del Estado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 69º del Decreto Supremo Nº 007-2008/VIVIENDA. Artículo 5º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a la inscripción de lo dispuesto en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCO SORIA PALACIOS Jefe de Adjudicaciones 358364-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban Directiva sobre la “Elevación de Observaciones a las Bases y Emisión de Pronunciamientos” ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 170-2009-OSCE/PRE Jesús María, 8 de junio de 2009 VISTA: El Acta de Sesión de Directorio Nº 002-2009/OSCE-CD. CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que en caso el Comité Especial no acogiera las observaciones formuladas por los participantes, éstos podrán solicitar que las observaciones a las Bases sean elevadas al OSCE, cuando el valor referencial del proceso sea igual o mayor a trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o al Titular de la Entidad, si el valor referencial es inferior a tal monto; Que, el inciso a) del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar Directivas referidas en el inciso b) del artículo 58º de la Ley; Que, en ese sentido, en Sesión Nº 002-2009/OSCE-CD el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva Nº 004- 2009-OSCE/CD sobre la “Elevación de Observaciones a las Bases y Emisión de Pronunciamientos”, que tiene por fi nalidad establecer los lineamientos que las Entidades deben observar cuando los participantes en los procesos de selección convocados soliciten la emisión de pronunciamientos; Que, asimismo en el Acta de Sesión de Directorio Nº 002-2009/OSCE-CD se acordó autorizar al Presidente Ejecutivo que mediante resolución formalice el acto de aprobación de la Directiva Nº 004-2009-OSCE/CD; Que, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la función de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la normativa en contratación pública; Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva Nº 004-2009-OSCE/CD sobre la “Elevación de Observaciones a las Bases y Emisión de Pronunciamientos” y habiéndose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalización, corresponde emitir la respectiva resolución; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- 2009-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004-2009- OSCE/CD, sobre la “Elevación de Observaciones a las Bases y Emisión de Pronunciamientos”. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la Directiva Nº 004-2009-OSCE/CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y archívese. SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M. Presidente Ejecutivo 358378-3 SEGURO SOCIAL DE SALUD Instauran proceso administrativo disciplinario a funcionarios del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL N° 1701-GCRH-OGA-ESSALUD-2008 Lima, 15 de diciembre de 2008 VISTA: La Resolución de Ofi cina General de Administración N° 088-OGA-ESSALUD-2008 de fecha 12 de noviembre de 2008, la “Recomendación” adoptada en unanimidad por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Alto Nivel en Acta N° 02-CEPADAN- ESSALUD-2008 de fecha 31 de enero de 2008, contenidos en el expediente N° 2008-01-CEPADAN, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° 0005-GAP-GCRH-OGA- ESSALUD-2007 de fecha 02 de enero del 2008, la Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos solicitó a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Alto Nivel, califi que la denuncia presentada contra los servidores: VICTOR HUGO GARCÍA ROSCELLI, ex Jefe de la Ofi cina de Coordinación y Actividades Médicas del HNERM; MANUEL LEONCIO MONTEJO RAMÍREZ, ex Jefe de la Ofi cina de Coordinación y Actividades Médicas, Jefe del Servicio de Medicina III del HNERM; GINO JOSE CARLOS DAVILA HERRERA, Gerente de Administración de la Red Asistencial Rebagliati; AUGUSTO