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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (12/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de junio de 2009 397439 Planeamiento Físico y del Equipo de Asuntos Legales, de SEDAPAL, respectivamente; Que, de otro lado de acuerdo a lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 26338 – Ley General de Servicios de Saneamiento, el artículo 67º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA y los artículos 7.15 y 7.16 del Reglamento de Prestación de Servicios de SEDAPAL, el diseño, supervisión y ejecución de los proyectos de inversión que resulten necesarios para la ampliación de la cobertura de servicios deberá contar con la respectiva factibilidad técnica; Con la conformidad de SEDAPAL, la Dirección Nacional de Saneamiento, el Viceministerio de Construcción y Saneamiento; y con las visaciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con la Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adscribir el Anexo Comunal Las Minas de Pedregal de Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima al ámbito de responsabilidad de la Empresa de Servicio de Agua y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL. Artículo 2º.- Disponer que el diseño, supervisión y ejecución de los proyectos de inversión que resulten necesarios para la ampliación de la cobertura de los servicios en la jurisdicción señalada en el artículo que antecede, deberán contar con la respectiva factibilidad técnica otorgada por SEDAPAL. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 359409-1 Adscriben Anexo 21 El Paraíso de la Comunidad Campesina de Jicamarca al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2009/VIVIENDA Lima, 10 de junio de 2009 Visto, el Informe Nº 127-2009-VIVIENDA/VMCS-DNS de la Dirección Nacional de Saneamiento, referido a la asociación de pobladores del Anexo 21 El Paraíso de la Comunidad Campesina de Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobada por Ley Nº 26338, dichos servicios son considerados de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población; Que, mediante la Ley Nº 28696 se modifi có la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y fi nal de la Ley Nº 26338 - Ley General de Servicios de Saneamiento, estableciéndose que el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL comprende la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante resolución ministerial del Sector Vivienda, cuando haya continuidad territorial y la cobertura del servicio pueda ser efectuada en forma directa por dicha empresa; Que, SEDAPAL con Carta Nº 899-2009-GG, de la Gerencia General, de fecha 05 de mayo de 2009, emite opinión sobre la procedencia de la adscripción del Anexo 21 El Paraíso de la Comunidad Campesina de Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, al haberse acreditado la continuidad territorial de la zona con el actual ámbito de responsabilidad de dicha entidad y estar incluida dentro de los planes de expansión del servicio de la empresa, de acuerdo a los informes Nº 022-2009-EINPF-CBN y 372-2009-EAL, del Equipo de Investigación, Normalización y Planeamiento Físico y del Equipo de Asuntos Legales de SEDAPAL, respectivamente; Que, de otro lado de acuerdo a lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 26338 – Ley General de Servicios de Saneamiento, el artículo 67º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y los artículos 7.15 y 7.16 del Reglamento de Prestación de Servicios de SEDAPAL, el diseño, supervisión y ejecución de los proyectos de inversión que resulten necesarios para la ampliación de la cobertura de servicios deberá contar con la respectiva factibilidad técnica; Con la conformidad de SEDAPAL, la Dirección Nacional de Saneamiento, el Viceministerio de Construcción y Saneamiento; y con las visaciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con la Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adscribir el Anexo 21 El Paraíso de la Comunidad Campesina de Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima al ámbito de responsabilidad de la Empresa de Servicio de Agua y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL. Artículo 2º.- Disponer que el diseño, supervisión y ejecución de los proyectos de inversión que resulten necesarios para la ampliación de la cobertura de los servicios en la jurisdicción señalada en el artículo que antecede, deberán contar con la respectiva factibilidad técnica otorgada por SEDAPAL. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 359409-2 Adscriben el Anexo 11 Torre Blanca de la Comunidad Campesina de Jicamarca al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2009/VIVIENDA Lima, 10 de junio de 2009 Visto, el Informe Nº 139-2009-VIVIENDA/VMCS-DNS, de la Dirección Nacional de Saneamiento y la Carta 898- 2009-GG, de la Gerencia General de SEDAPAL, referida a la asociación de posesionarios del Anexo 11 Torre Blanca de la Comunidad Campesina de Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobada por Ley Nº 26338, dichos servicios son considerados de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población; Que, mediante la Ley Nº 28696 se modifi có la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338 - Ley General de Servicios de Saneamiento, estableciéndose que el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL comprende la provincia de Lima, la provincia