Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2009 (12/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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Planeamiento Fisico y del Equipo de Asuntos Legales, de SEDAPAL, respectivamente; Que, de otro lado de acuerdo a lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 26338 ­ Ley General de Servicios de Saneamiento, el articulo 67º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA y los articulos 7.15 y 7.16 del Reglamento de Prestacion de Servicios de SEDAPAL, el diseno, supervision y ejecucion de los proyectos de inversion que resulten necesarios para la ampliacion de la cobertura de servicios debera contar con la respectiva factibilidad tecnica; Con la conformidad de SEDAPAL, la Direccion Nacional de Saneamiento, el Viceministerio de Construccion y Saneamiento; y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Secretaria General; De conformidad con la Ley Nº 27792 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adscribir el Anexo Comunal Las Minas de Pedregal de Jicamarca, distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA al ambito de responsabilidad de la Empresa de Servicio de Agua y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL. Articulo 2º.- Disponer que el diseno, supervision y ejecucion de los proyectos de inversion que resulten necesarios para la ampliacion de la cobertura de los servicios en la jurisdiccion senalada en el articulo que antecede, deberan contar con la respectiva factibilidad tecnica otorgada por SEDAPAL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento 359409-1

El Paraiso de la Comunidad Campesina de Jicamarca, distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, al haberse acreditado la continuidad territorial de la MORDAZA con el actual ambito de responsabilidad de dicha entidad y estar incluida dentro de los planes de expansion del servicio de la empresa, de acuerdo a los informes Nº 022-2009-EINPF-CBN y 372-2009-EAL, del Equipo de Investigacion, Normalizacion y Planeamiento Fisico y del Equipo de Asuntos Legales de SEDAPAL, respectivamente; Que, de otro lado de acuerdo a lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 26338 ­ Ley General de Servicios de Saneamiento, el articulo 67º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y los articulos 7.15 y 7.16 del Reglamento de Prestacion de Servicios de SEDAPAL, el diseno, supervision y ejecucion de los proyectos de inversion que resulten necesarios para la ampliacion de la cobertura de servicios debera contar con la respectiva factibilidad tecnica; Con la conformidad de SEDAPAL, la Direccion Nacional de Saneamiento, el Viceministerio de Construccion y Saneamiento; y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Secretaria General; De conformidad con la Ley Nº 27792 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adscribir el Anexo 21 El Paraiso de la Comunidad Campesina de Jicamarca, distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA al ambito de responsabilidad de la Empresa de Servicio de Agua y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL. Articulo 2º.- Disponer que el diseno, supervision y ejecucion de los proyectos de inversion que resulten necesarios para la ampliacion de la cobertura de los servicios en la jurisdiccion senalada en el articulo que antecede, deberan contar con la respectiva factibilidad tecnica otorgada por SEDAPAL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento 359409-2

Adscriben Anexo 21 El Paraiso de la Comunidad Campesina de Jicamarca al ambito de responsabilidad de SEDAPAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2009/VIVIENDA MORDAZA, 10 de junio de 2009 Visto, el Informe Nº 127-2009-VIVIENDA/VMCS-DNS de la Direccion Nacional de Saneamiento, referido a la asociacion de pobladores del Anexo 21 El Paraiso de la Comunidad Campesina de Jicamarca, distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobada por Ley Nº 26338, dichos servicios son considerados de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacion; Que, mediante la Ley Nº 28696 se modifico la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y final de la Ley Nº 26338 - Ley General de Servicios de Saneamiento, estableciendose que el ambito de responsabilidad de SEDAPAL comprende la provincia de MORDAZA, la Provincia Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de MORDAZA que se adscriban mediante resolucion ministerial del Sector Vivienda, cuando MORDAZA continuidad territorial y la cobertura del servicio pueda ser efectuada en forma directa por dicha empresa; Que, SEDAPAL con Carta Nº 899-2009-GG, de la Gerencia General, de fecha 05 de MORDAZA de 2009, emite opinion sobre la procedencia de la adscripcion del Anexo 21

Adscriben el Anexo 11 MORDAZA MORDAZA de la Comunidad Campesina de Jicamarca al ambito de responsabilidad de SEDAPAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2009/VIVIENDA MORDAZA, 10 de junio de 2009 Visto, el Informe Nº 139-2009-VIVIENDA/VMCS-DNS, de la Direccion Nacional de Saneamiento y la Carta 8982009-GG, de la Gerencia General de SEDAPAL, referida a la asociacion de posesionarios del Anexo 11 MORDAZA MORDAZA de la Comunidad Campesina de Jicamarca, distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobada por Ley Nº 26338, dichos servicios son considerados de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacion; Que, mediante la Ley Nº 28696 se modifico la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338 - Ley General de Servicios de Saneamiento, estableciendose que el ambito de responsabilidad de SEDAPAL comprende la provincia de MORDAZA, la provincia

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