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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (12/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de junio de 2009 397440 Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante resolución ministerial del Sector Vivienda, cuando haya continuidad territorial y la cobertura del servicio pueda ser efectuada en forma directa por dicha empresa; Que, SEDAPAL con Carta Nº 898-2009-GG, de la Gerencia General, de fecha 05 de mayo de 2009, emite opinión sobre la procedencia de la adscripción del Anexo 11 Torre Blanca de la Comunidad Campesina de Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí departamento de Lima, al haberse acreditado la continuidad territorial de la zona y existiendo la posibilidad de otorgar los servicios de agua potable y alcantarillado previa ejecución de los proyectos de obras generales y secundarias, de acuerdo a los informes Nº 013-2009- EINPF-IRC y 375-2009-EAL, del Equipo de Investigación, Normalización y Planeamiento Físico y del Equipo de Asuntos Legales de SEDAPAL, respectivamente; Que, de otro lado de acuerdo a lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 26338 – Ley General de Servicios de Saneamiento, el artículo 67º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA y los artículos 7.15 y 7.16 del Reglamento de Prestación de Servicios de SEDAPAL, el diseño, supervisión y ejecución de los proyectos de inversión que resulten necesarios para la ampliación de la cobertura de servicios deberá contar con la respectiva factibilidad técnica; Con la conformidad de SEDAPAL, la Dirección Nacional de Saneamiento, el Viceministerio de Construcción y Saneamiento; y con las visaciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con la Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adscribir el Anexo 11 Torre Blanca de la Comunidad Campesina de Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima al ámbito de responsabilidad de la Empresa de Servicio de Agua y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL. Artículo 2º.- Disponer que el diseño, supervisión y ejecución de los proyectos de inversión que resulten necesarios para la ampliación de la cobertura de los servicios en la jurisdicción señalada en el artículo que antecede, deberán contar con la respectiva factibilidad técnica otorgada por SEDAPAL. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 359409-3 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban modificaciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Majes - Siguas, Segunda Etapa ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 290-06-2009 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 290 de fecha 10 de junio de 2009 “De acuerdo a lo solicitado por el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA mediante Ofi cio Nº 6-2009-CPA/ PROINVERSIÓN de fecha 9 de junio de 2009, Acuerdo Comité Pro Agua 07-01-2009-Majes de fecha 26 de mayo de 2009, Resumen Ejecutivo Nº 12-2009-HIE de fecha 21 de mayo de 2009, Informe Legal Nº 350-2009-OAJ-ENA de fecha 22 de mayo de 2009 y el Acuerdo Regional Nº 061-2009-GRA/CR-AREQUIPA, se acuerda: 1. Aprobar las modifi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Majes – Siguas, Segunda Etapa, cuya copia como Anexo forma parte de la presente acta. 2. Gestionar la publicación del presente acuerdo en el diario ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Transcribir el presente acuerdo al Gobierno Regional de Arequipa, al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA, al Jefe de Proyectos Hidroenergéticos y de Irrigación y a la Dirección de Asuntos Técnicos, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta”. JESSICA REATEGUI VELIZ Secretaria General PROINVERSIÓN 359828-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Jefes de las Oficinas Zonales de Loreto, Pasco y Piura de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 079-2009-COFOPRI/DE Lima, 11 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1º de la citada Ley; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del Pliego; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025- 2007-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones -ROF de COFOPRI; como instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, hasta el tercer nivel organizacional; y con la Resolución Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal –CAP de COFOPRI; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2009- COFOPRI/DE de fecha 9-01-2009, se designó, al señor Germán Vladimir Chong Ríos como Jefe de la Ofi cina Zonal de Loreto; Que de acuerdo con la política institucional de fortalecer el trabajo descentralizado, a fi n de asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y con el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-