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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397528 frecuencias de la localidad de Huantar por Chavín de Huantar, Huantar y San Marcos; conforme se indica a continuación: Localidad: CHAVÍN DE HUANTAR Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales : 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: HUANTAR Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales : 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.2 KW. Localidad: SAN MARCOS Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales : 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 359483-1 VIVIENDA Designan representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI, en el marco de lo establecido en el D.S. Nº 109-2003-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2009-VIVIENDA Lima, 10 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de Uso de los Recursos de la Liquidación del FONAVI aprobado por Decreto Supremo Nº 109-2003- EF, establece expresamente que para los casos de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que estén o sean sometidas a Procedimiento Concursal ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el Fondo MIVIVIENDA faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o a quien este último designe, a que represente, sólo para todos los efectos en los referidos procedimientos, las acreencias del Estado por deudas directas que dichas empresas mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 802-2008- VIVIENDA, publicada el 10 de diciembre de 2008, se designó al señor abogado Javier Boyer Merino, como representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 109-2003-EF; Que, en ese sentido, es necesario dar por concluida la designación del citado funcionario, y designar a la persona que lo reemplazará; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ley Nº 29158 modifi cada por la Ley Nº 29209, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor abogado Javier Boyer Merino, como representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 109-2003-EF, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a partir de fecha, al señor ingeniero Manuel Ricardo Torres Peche, como representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 109-2003-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 359945-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la adquisición de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 382-2009-INPE/P Lima, 9 de junio de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 398-2009-INPE/17 de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 09 de junio de 2009, al que se adjunta el Informe Legal Nº 027-2009-INPE/17.03 de fecha 08 de junio de 2009, Informe Técnico Nº 005-2009-INPE/17.04.04-J.LOG, de fecha 04 de junio de 2009, emitidos por el Subdirector de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Jefe de Equipo de Logística,